🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC1837-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC1837-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

STC1837-2026 Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00325-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la acción de tutela que present aron Juan Carlos y Alfonso Dávila Abondano contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n.º 11001600000020120039700.

ANTECEDENTES

1. Los solicitantes invocaron la protección de l derecho fundamental al debido proceso , presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Del escrito de tutela y el expediente allegado a este trámite, se advierten los siguientes supuestos fácticos relevantes:Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00325-00

2 Se adelantó trámite penal contra Juan Carlos y Alfonso Dávila Abondano, en el cual el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá mediante fallo de 3 de diciembre de 2018 condenó a los procesados a 24 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación tentado , decisión que apelada, fue revocada parcialmente y confirmada en lo demás por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad el 24 de julio de 2020.

La defensa interpuso el recurso extraordinario de

fue revocada parcialmente y confirmada en lo demás por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad el 24 de julio de 2020.

La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, luego, los días 14 y 27 de marzo, 1°, 2 y 29 de abril de 2025 6 integrantes de la Sala de Casación Penal manifestaron impedimentos, los cuales fueron declarados fundados en auto de 21 de mayo del mismo año. Finalmente, la Sala accionada, conformada por Magistrados y Conjueces, mediante fallo SP1744 -2025 de 18 de julio resolvió de manera desfavorable el recurso extraordinario presentado.

Juan Carlos y Alfonso Dávila Abondano acudieron a este mecanismo constitucional y cuestionaron que uno de los referidos Conjueces se encontraba impedido para conocer el asunto, pues participó en la Sala donde se profirió la sentencia SP3874-2019, providencia en la que se analizaron hechos relacionados con el desarrollo del programa Agro Ingreso Seguro, circunstancias fácticas que también hacen parte del objeto del proceso penal analizado en este trámite.

Además, los reclamantes explicaron que no presentaron recusación para exponer la anterior queja, porque no fueron informados sobre la designación de los Conjueces.Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00325-00

3

2. Con fundamento en lo anterior, solicit aron dejar sin efectos la sentencia SP1744-2025 de 18 de julio.

3. Mediante auto de 30 de enero de 2026 se dispuso remitir las presentes diligencias al Despacho ponente en la

efectos la sentencia SP1744-2025 de 18 de julio.

3. Mediante auto de 30 de enero de 2026 se dispuso remitir las presentes diligencias al Despacho ponente en la acción de tutela 2025-06255-00, para que se acumularan los dos asuntos, lo cual no fue aceptado por dicha autoridad en auto proferido el pasado 6 de febrero, por lo cual el expediente fue devuelto a este Despacho.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS

1. La Sala de Casación Penal informó que en el asunto analizado los reclamantes no presentaron recusación, mecanismo que resultaba idóneo para proteger las garantías invocadas en este trámite.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá alegó que el fallo de segunda instancia es razonable.

CONSIDERACIONES

1. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Juan Carlos y Alfonso Dávila Abondano se encuentran inconformes con la sentencia SP1744-2025 proferida por la Sala accionada el 18 de julio de 2025, mediante la cual seRadicación No. 11001-02-03-000-2026-00325-00

4 resolvió de manera desfavorable el recurso de casación que presentaron. A firman que un Conjuez que participó en la adopción de ese fallo se encontraba impedido para participar en el asunto.

2. Incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad.

2.1. Para la decisión que se adoptará, es necesario

adopción de ese fallo se encontraba impedido para participar en el asunto.

2. Incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad.

2.1. Para la decisión que se adoptará, es necesario recordar que este instrumento excepcional no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su al cance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es posible acudir a esta vía extraordinaria, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (CSJ. STC10279-2017, 17 jul. 2017, rad. 00687 -01, citada entre otras en STC4473-2023,

STC7802-2023, STC3189-2024, STC1393-2025 y STC3872026).

Sobre el carácter residual de este mecanismo constitucional, en casos similares esta Sala ha señalado que, «el ejercicio de la presente acción impone el agotamiento previo de todos los mecanismos de defensa a disposición de los interesados dado su carácter eminentemente residual, pues, de otra manera, se convertiría en una vía para revivir las oportunidades clausuradas, cuestión que terminaría cercenando los principios nodales edificantes de esta herramienta constitucional» (CSJ. STC11698 -2021 y STC1432022, reiteradas en STC387-2026).Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00325-00

5 2.2. En el caso concreto, se advierte que en constancia

2022, reiteradas en STC387-2026).Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00325-00

5 2.2. En el caso concreto, se advierte que en constancia secretarial de 5 de mayo de 2025 se consignó que en esa fecha el Conjuez, que según los reclamantes se encontraba impedido, tomó posesión del cargo. Dicho documento obra en el expediente y podía ser consultado por los interesados.

Posteriormente, la Sala de Casación Penal, conformada entre otros, por el referido Conjuez, el 21 de mayo de 2025 aceptó los impedimentos propuestos por los Magistrados integrantes de aquella autoridad y el 18 de julio siguiente resolvió no casar la sentencia de segunda instancia.

2.3. Conforme a lo expuesto, se evidencia la improcedencia del reclamo por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tanto que, nada impedía que Juan Carlos y Alfonso Dávila Abondano conocieran la participación del Conjuez mencionado en el proceso penal analizado, sin embargo, no presentaron recusación, mecanismo dispuesto por la ley para que los reclamantes sometieran al conocimiento de la autoridad accionada los reparos expuestos por esta vía.

Entonces, se concluye que los actores omitieron agotar los medios de defensa a su disposición, situación que riñe con el carácter residual del presente mecanismo constitucional.Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00325-00

6

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando

6

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve declarar improcedente la acción de tutela presentada por Juan Carlos y Alfonso Dávila Abondano contra la Sala de Casación Penal.

Comuníquese lo resuelto a las partes por un medio expedito, y de no impugnarse este fallo , remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A57BD99642D35D9218B63F9338A7ABA009A8EC8BA7123518A97B1FDD4966D9F1

Código de verificación: A57BD99642D35D9218B63F9338A7ABA009A8EC8BA7123518A97B1FDD4966D9F1

Documento generado en 2026-02-19

Consultar sobre este documento ...