CSJ - STC18378-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC18378-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC18378-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-02036-01 (Aprobado en sesión del doce de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo del 9 de septiembre de 2025 dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Juan Carlos Cano Flórez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela bajo radicado número 44-001-31-07-001-2025 00011-00. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES Del escrito inicial de tutela, como de la subsanación que hizo el accionante en escrito del 8 de agosto de 2025, se extrae que se pretende la nulidad de la sentencia de tutela dictada por el Tribunal Superior delRadicación no 11001-02-04-000-2025-02036-01 Distrito Judicial de Riohacha, con el consecuente restablecimiento de sus derechos, así como que se resuelvan los recursos e impugnaciones que ha presentado, pero no se les ha dado el respectivo trámite. También pidió indemnización de perjuicios causados por esta situación. Del expediente allegado, se observa que el accionante radicó una acción de tutela en contra de la Defensoría del Pueblo por las omisiones de esta entidad en sus funciones, por lo que solicitó que se garanticen sus
Del expediente allegado, se observa que el accionante radicó una acción de tutela en contra de la Defensoría del Pueblo por las omisiones de esta entidad en sus funciones, por lo que solicitó que se garanticen sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha denegó ese resguardo (2 may. 2025), determinación confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (10 jun. 2025). Entre otras quejas, algunas totalmente difusas, el gestor censuró tanto las dilaciones injustificadas en el anterior expediente constitucional, como la falta de trámite de solicitudes de aclaración y segunda impugnación presentadas, todo lo cual le impidió tener una respuesta clara y efectiva frente a los recursos y solicitudes. ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA La tutela inicialmente fue radicada ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la cual inicialmente la inadmitió para pedir al censor que precisara quiénes son los accionados, los derechos fundamentales vulnerados y hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo (1º ago. 2025), lo cual fue subsanado en escrito en el que limitó la salvaguarda a las actuaciones adelantadas en la acción de tutela 44001-31-07-001-2025-00011-01 promovida contra la Defensoría del Pueblo y fallada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. En razón a lo anterior, 2Radicación no 11001-02-04-000-2025-02036-01
Defensoría del Pueblo y fallada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. En razón a lo anterior, 2Radicación no 11001-02-04-000-2025-02036-01 esa Corporación remitió por competencia la salvaguarda a la Sala de Casación Penal de esta Corte (15 ago. 2025). Recibido el expediente, la Sala de Casación Penal, ante las imprecisiones del escrito inicial, requirió al accionante nuevamente para que precisara cuáles eran las autoridades convocadas, concretara la acción u omisión de sus derechos, allegara pruebas, y expusiera claramente sus pretensiones (21 ago. 2025). En término, Juan Carlos Cano Flórez allegó un escrito en el que, si bien intentó cumplir con el requerimiento anterior, amplió sus quejas para accionar en contra de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado por el rechazo de la tutela 11001-03-15-000-2025-04104-00 y el posterior conocimiento de la 11001-03-15-000-2025 04634-00, así como también allegó como respaldo de sus afirmaciones más de 54 archivos con más de 500 folios (24, 25 y 26 ago. 2025). Ante esta situación, la Sala de Casación Penal de esta Corporación emitió auto en el que decidió, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, avocar conocimiento de la tutela inicialmente promovida contra el Tribunal Superior de Riohacha y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad por la
2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, avocar conocimiento de la tutela inicialmente promovida contra el Tribunal Superior de Riohacha y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad por la vulneración alegada en la acción de tutela 44-001-31-07-001-2025-0001100. De igual forma, según lo previsto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, escindió y remitió copia al Consejo de Estado de las actuaciones para que conozca de la acción de tutela dirigida contra los expedientes de tutela con radicados 11001-03-15-0002025 04104-00 y 11001-03-15-000-2025-04634-00 (26 ago. 2025), quejas allegadas en los escritos del 24, 25 y 26 de agosto de 2025. 3Radicación no 11001-02-04-000-2025-02036-01 Con ese panorama, ordenó vincular a las autoridades, partes e intervinientes en la acción constitucional 44-001-31-07-001-2025-0001100. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Presidente de la Corte Suprema de Justicia solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa en lo que respecta a esa Corporación, en la medida que la queja del gestor no envuelve la labor de Corporación en pleno, sino eventualmente de una de sus Salas. El Presidente de la Corte Constitucional requirió su desvinculación del actual trámite. El Secretario de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de
en pleno, sino eventualmente de una de sus Salas. El Presidente de la Corte Constitucional requirió su desvinculación del actual trámite. El Secretario de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia indicó que no obra registro de que la acción de tutela 44001-31-07 001-2025-00011-01 se haya tramitado por esa Sala Especializada. El Secretario General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha remitió el link del expediente de ese resguardo. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad relató las actuaciones más relevantes de la acción constitucional que conoció. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la salvaguarda por no cumplirse con los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra actuaciones en otra acción de igual linaje. El accionante impugnó. En esencia, se extrae del difuso escrito, que reitera sus quejas iniciales respecto de la dilación en la salvaguarda 444Radicación no 11001-02-04-000-2025-02036-01 001-31-07-001-2025-00011-00 y la falta de respuesta de algunos de sus memoriales. CONSIDERACIONES Se confirmará la negativa d el amparo habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada la falta de integración del contradictorio, indebida notificación o «cosa juzgada fraudulenta», únicos motivos
obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada la falta de integración del contradictorio, indebida notificación o «cosa juzgada fraudulenta», únicos motivos excepcionales de procedencia (CSJ STC8162-2025). En efecto, se aprecia que el reclamo versa sobre inconformidades con el trámite que se dio a la tutela 44001-31-07 001-2025-00011-01, sin que este reproche se enmarque en alguna de las causales de procedencia antes reseñadas. Fíjese que en ese asunto se dictó sentencia de primera instancia el 2 de mayo de 2025, la impugnación se resolvió en fallo del 10 de junio siguiente y la Corte Constitucional emitió auto que informa que el asunto no fue seleccionado el 28 de agosto posterior. Por último, en razón a las solicitudes posteriores a la sentencia de segunda instancia en dicho sumario, radicadas ante el Tribunal Superior de Riohacha, estas fueron negadas en auto del 18 de junio de 2025. Así las cosas, no existe dilación actual o actuación pendiente de resolver en este trámite, cuestiones que contribuyen a la improcedencia del resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la 5Radicación no 11001-02-04-000-2025-02036-01 República y por autoridad de la Constitución, resuelve CONFIRMAR la sentencia del 9 de septiembre de 2025 dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que
República y por autoridad de la Constitución, resuelve CONFIRMAR la sentencia del 9 de septiembre de 2025 dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia Justificada)
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Impedimento)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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