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CSJ - STC18379-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC18379-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC18379-2025 Radicación n.º 76001-22-03-000-2025-00398-01 (Aprobado en sesión del doce de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 3 de octubre de 2025, en la acción de tutela formulada, supuestamente, en representación de Óscar Fernando Quintero Mesa contra los Juzgados Doce y Diecisiete Civiles del Circuito de esa ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en los incidentes de desacatos derivados de las tutelas con radicados n.° 76001-31-030122021-00173-01 y 76001-31-03-017-2021-00166-00. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES Del escrito inicial, pese a su falta de claridad, se advierte que la pretensión se orienta a la protección de los derechosRadicación n.º 76001-22-03-000-2025-00398-01 2 fundamentales a la igualdad, de petición y al libre desarrollo de la personalidad de Óscar Fernando Quintero Mesa y, en consecuencia, que se tramiten los incidentes de desacato instaurados en las salvaguardas previamente referidas. Como hechos relevantes se identifican los siguientes trámites constitucionales:

de la personalidad de Óscar Fernando Quintero Mesa y, en consecuencia, que se tramiten los incidentes de desacato instaurados en las salvaguardas previamente referidas. Como hechos relevantes se identifican los siguientes trámites constitucionales: Tutela radicado n.° 76001-31-03012-2021-0017301 Óscar Fernando Quintero Mesa promovió una acción de tutela contra la Universidad Pedagógica Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual fue denegada por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali por temeridad e inmediatez. No obstante, el 4 de octubre de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad revocó dicha decisión y, en su lugar, amparó el derecho de petición del actor, disponiendo que la Universidad Pedagógica Nacional le notificara la respuesta emitida el 30 de julio de 2019. El solicitante inició incidente de desacato para obtener el cumplimiento del fallo del ad quem; sin embargo, mediante auto del 6 de diciembre de 2021, el juzgado de primera instancia se abstuvo de imponer sanción al considerar acreditado el acatamiento de la orden constitucional. Posteriormente, el actor presentó diversas solicitudes orientadas al cumplimiento de la sentencia de segunda

instancia, las cuales fueron desestimadas por el Juzgado.Radicación n.º 76001-22-03-000-2025-00398-01 3 Tutela rad. n.° 76001-31-03-017-2021-00166-00 Óscar Fernando Quintero Mesa radicó acción de tutela contra la Gobernación del Valle y otros, alegando la vulneración del derecho de petición, la cual fue concedida por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali y confirmada por el estrado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad. Seguidamente, el convocante presentó incidente de desacato; no obstante, mediante auto del 9 de septiembre de 2021, el Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali se abstuvo de tramitarlo al estimar cumplida la orden. Por tal razón, el accionante promovió nueva acción de tutela contra ese Despacho judicial, la cual fue negada por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali. El 3 de diciembre de 2021, el superior revocó lo decidido por el a quo y ordenó a la agencia judicial querellada dejar sin efectos el proveído del 9 de septiembre de 2021, para, en su lugar, tramitar el incidente de desacato. El promotor presentó esta acción de tutela al considerar que los despachos accionados no han procurado el cumplimiento efectivo a los fallos constitucionales proferidos.

TRÁMITE, RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOSRadicación n.º 76001-22-03-000-2025-00398-01

4 Inicialmente, la tutela se dirigió contra los Juzgados

TRÁMITE, RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOSRadicación n.º 76001-22-03-000-2025-00398-01

4 Inicialmente, la tutela se dirigió contra los Juzgados Doce y Diecisiete Civiles del Circuito de Cali, el Juzgado Veinte Civil Municipal de esa ciudad, el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira y el Fiscal Veintiocho Seccional Administración Pública de Pereira. No obstante, mediante auto del 22 de septiembre de 2025, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali ordenó escindir la demanda y avocó el conocimiento únicamente respecto de los despachos del Circuito de dicha ciudad, disponiendo remitir el resto del asunto a las autoridades competentes. Admitida la acción de tutela y notificadas las partes, los Juzgados convocados realizaron un recuento de las actuaciones surtidas dentro de las tutelas que conocieron. Por su parte el Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación del Valle del Cauca indicó que se incumplió con el presupuesto de la inmediatez. A su turno, la Universidad EIA informó que Óscar Fernando Quintero Mesa estuvo inscrito en un programa de postdoctorado en esa institución, el cual perdió por inasistencia. Finalmente, la Universidad Pedagógica Nacional manifestó que el accionante ha promovido múltiples acciones de tutela en su contra, todas ya decididas y negadas por distintos despachos judiciales.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

Nacional manifestó que el accionante ha promovido múltiples acciones de tutela en su contra, todas ya decididas y negadas por distintos despachos judiciales. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN El Tribunal negó el amparo al considerar que ya existían decisiones previas sobre los mismos hechos, partes yRadicación n.º 76001-22-03-000-2025-00398-01 5 pretensiones, lo que configura cosa juzgada constitucional. Destacó que, las órdenes cuya ejecución se reclama ya habían sido cumplidas o descartadas en pronunciamientos anteriores. La anterior decisión fue impugnada de la siguiente manera: CONSIDERACIONES La Sala confirmará la negativa del amparo, pero porque no se encuentra acreditado el presupuesto de la legitimación en la causa por activa, pues no está acreditado que el mecanismo constitucional haya sido interpuesto en nombre propio, ni tampoco mediante apoderado, es decir, de las actuaciones de postulación no es posible determinar quién presentó este resguardo Lo anterior, teniendo en cuenta que en el escrito inicial se hace referencia a una fórmula de presentación que sugiere intervención mediante apoderado:Radicación n.º 76001-22-03-000-2025-00398-01 6

Sin embargo, al iniciar el desarrollo de la tutela, se indicó que: Finalmente, en el acápite de la firma, el espacio quedó en blanco sin suscripción alguna. Ante tales incongruencias, el Tribunal a quo requirió a la parte accionante para que diera «cumplimiento a lo

indicó que: Finalmente, en el acápite de la firma, el espacio quedó en blanco sin suscripción alguna. Ante tales incongruencias, el Tribunal a quo requirió a la parte accionante para que diera «cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 »; no obstante, dicho requerimiento no fue atendido, dado que el accionante guardó silencio y, por ende, no aclaró la situación.Radicación n.º 76001-22-03-000-2025-00398-01 7 En este contexto, no existe certeza sobre si la tutela fue instaurada directamente por el afectado o por un eventual apoderado, en cuya hipótesis de todas maneras no obra en el expediente poder especial que habilite a un tercero para actuar en nombre de Oscar Fernando Quintero Mesa. Nótese que la información suministrada en el encabezado del escrito de tutela suscita dudas acerca de quién la radica y no se descifra con la firma, teniendo en cuenta que al finalizar la demanda nadie aparece como firmante. Por ende, se concluye que no se satisface el presupuesto de legitimación en la causa por activa. Lo anterior, no constituye un defecto meramente formal, sino sustancial, puesto que la legitimación es un requisito estructural de procedibilidad de la acción de tutela, cuya verificación debe anteceder a cualquier examen material sobre presuntas vulneraciones iusfundamentales. Por ende, ante su incumplimiento, no queda otra alternativa que la de desestimar el amparo. En todo caso, y sin perjuicio de lo expuesto, resulta

material sobre presuntas vulneraciones iusfundamentales. Por ende, ante su incumplimiento, no queda otra alternativa que la de desestimar el amparo. En todo caso, y sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente advertir que los trámites constitucionales aquí cuestionados ya habían sido objeto de múltiples acciones de tutela promovidas por Óscar Fernando Quintero Mesa, respecto de las cuales esta Corporación ya se pronunció, entre otras, en las providencias CSJ STC5144-2023 y STC16907-2023. Ciertamente, mediante la sentencia STC5144-2023, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural estudió la acción deRadicación n.º 76001-22-03-000-2025-00398-01 8 tutela promovida por Oscar Fernando Quintero Mesa contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, con ocasión al resguardo constitucional con radicado 2021-00166-00 y en esa ocasión determinó que « era improcedente una nueva revisión a las diligencias que se adelantan en el trámite del incidente de desacato que se origina por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela». Del mismo modo, esta Corporación mediante sentencia STC16907-2023 analizó los reproches planteados en esa oportunidad por el actor frente a la tutela con radicado 202100173-01 en cuyo escenario se concluyó que existía temeridad y se le advirtió al tutelante que «deberá abstenerse de presentar una nueva demanda por los mismos hechos aquí debatidos».

00173-01 en cuyo escenario se concluyó que existía temeridad y se le advirtió al tutelante que «deberá abstenerse de presentar una nueva demanda por los mismos hechos aquí debatidos». Este contexto evidencia la reiteración injustificada de peticiones ya decididas, circunstancia que configura el fenómeno de la temeridad, en los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Conforme a dicha disposición, «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». En definitiva, por las consideraciones expuestas se ratificará el fallo de primer grado. DECISIÓNRadicación n.º 76001-22-03-000-2025-00398-01 9 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 3 de octubre de 2025 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia Justificada)

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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