CSJ - STC18415-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC18415-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC18415-2026 Radicación n°. 11001-22-03-000-2026-03355-01 (Aprobado en sesión del veintidós de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de agosto de 2026 , dentro de la acción de tutela de Alfonso Clavijo González contra la Contraloría General de la República.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Manifestó que el 23 de junio de 2026 presentó una petición ante la Contraloría General de la República para conocer si el Ministro de Defensa le había informado acercaRadicación n°. 11001-22-03-000-2026-03355-01
2 de la verificación, existencia, vigencia o necesidad de permisos y licencias aplicables a los motores y demás componentes de origen estadounidense de los aviones Gripen; si había comunicado esa situación al presidente de la República; y si contaba con confirmación documental de las autorizaciones o con análisis sobre los riesgos asociados a ellas.
Señaló que la Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad respondió el 8 de julio de 2026, pero, en su criterio, no atendió de manera clara, precisa y congruente
a ellas.
Señaló que la Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad respondió el 8 de julio de 2026, pero, en su criterio, no atendió de manera clara, precisa y congruente los interrogantes formulados, en particular, el relacionado con la existencia de l as autorizaciones necesarias para los motores destinados a los aviones Gripen.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Contralor General de la República responder de fondo la petición presentada y compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación por el presunto incumplimiento de sus funciones.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
1. La Contraloría General de la República solicitó negar el amparo, al considerar que respondió de fondo la petición y suministró la información que podía divulgar. Explicó que los demás documentos y datos solicitados estaban sometidos a reserva por estar rel acionados con asuntos de defensa yRadicación n°. 11001-22-03-000-2026-03355-01
3 seguridad nacional, de conformidad con las Leyes 1437 de 2011 y 1712 de 2014.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo al considerar que la Contraloría General de la República atendió la petición presentada el 23 de junio de 2026. Señaló que la entidad informó haber revisado los estudios previos elaborados por el Ministerio de Defensa, en los que se abordaron aspectos relacionados con las licencias ITAR, y manifestó desconocer si el Ministro de Defensa había informado al Presidente de la República sobre
revisado los estudios previos elaborados por el Ministerio de Defensa, en los que se abordaron aspectos relacionados con las licencias ITAR, y manifestó desconocer si el Ministro de Defensa había informado al Presidente de la República sobre esas autorizaciones y si existían los a nálisis jurídicos, técnicos o diplomáticos consultados.
Añadió que la documentación contractual estaba sometida a reserva por corresponder a asuntos de defensa y seguridad nacional. Por ello, concluyó que la entidad se pronunció sobre las solicitudes form uladas y descartó la vulneración del derecho de petición.
LA IMPUGNACIÓN
Alfonso Clavijo González impugnó la decisión al sostener que la Contraloría General de la República no respondió de manera clara, precisa y congruente si existe la licencia ITAR necesaria para la exportación o reexportación a Colombia de los motores de los aviones Gripen.Radicación n°. 11001-22-03-000-2026-03355-01
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Asimismo, cuestionó que el Tribunal aceptara la reserva invocada por la entidad sin establecer su alcance ni determinar si era posible entregar la información n o sometida a restricción, pese a su relevancia para el control fiscal y la protección del patrimonio público.
Por ello, solicitó revocar el fallo, proteger su derecho de petición y ordenar a la Contraloría responder concretamente sobre la licencia ITAR y suministrar la información que no esté sometida a reserva.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
El accionante cuestiona la respuesta de la Contraloría
sobre la licencia ITAR y suministrar la información que no esté sometida a reserva.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
El accionante cuestiona la respuesta de la Contraloría General de la República a la petición presentada el 23 de junio de 2026, pues sostiene que la entidad no precisó si existe la licencia ITAR necesaria para la exportación o reexportación a Colombia de los motores de stinados a los aviones Gripen, ni atendió de manera clara, precisa y congruente los demás interrogantes formulados.
2. Del derecho fundamental de petición.
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de todas las personas a elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y,Radicación n°. 11001-22-03-000-2026-03355-01
5 eventualmente, ante los particulares, «por motivos de interés general o particular y a obtene r pronta resolución» , garantía que , como lo ha comprendido esta Sala, implica que la respuesta enviada a los interesados sea oportuna, clara, concreta y congruente con lo solicitado y se notifique en los precisos plazos establecidos por la ley, sin que ello signifique acceder positivamente a lo pretendido (CSJ STC4371-2026).
3. Improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
3.1. La jurisprudencia ha señalado que este instrumento excepcional, por su naturaleza eminentemente subsidiaria, no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su
instrumento excepcional, por su naturaleza eminentemente subsidiaria, no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mis mos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta senda constitucional.
De igual forma, se destaca que este mecanismo de protección es de carácter residual y no ha sido instituido para reemplazar los mecanismos contemplados por el legislador para definir las controversias propias del proceso (CSJ, STC2828-2025).
3.2. Revisadas las pruebas allegadas, se observa que la Contraloría General de la República, al responder la petición del accionante, informó que durante el seguimientoRadicación n°. 11001-22-03-000-2026-03355-01
6 efectuado en el primer semestre de 2026 revisó los estudios previos elaborados por el Ministerio de Defensa, en los que se abordaron aspectos relacionados con las licencias ITAR.
Asimismo, señaló que desconocía si el Ministro había informado al Presidente de la República sobre esas autorizaciones y los análisis jurídicos, técnicos o diplomáticos acerca de la dependencia de permisos estadounidenses para los componentes de los avione s Gripen.
La entidad también precisó que la documentación relacionada con el proceso contractual estaba sometida a reserva por corresponder a asuntos de defensa y seguridad nacional, de conformidad con las Leyes 1437 de 2011 y 1712 de 2014. Esa respuesta fue remitida al accionante el 8 de
relacionada con el proceso contractual estaba sometida a reserva por corresponder a asuntos de defensa y seguridad nacional, de conformidad con las Leyes 1437 de 2011 y 1712 de 2014. Esa respuesta fue remitida al accionante el 8 de julio de 2026.
3.3. En ese contexto, el reparo del accionante se dirige, principalmente, a obtener una respuesta concreta acerca de la existencia de la licencia ITAR necesaria para la exportación o reexportación a Colombia de los motores destinados a los aviones Gripen, así como información relacionada con las autorizaciones requeridas para la ejecución del contrato. Sin embargo, esos aspectos corresponden precisamente a la información que la Contraloría vinculó con la documentación contractual sometida a reserva por razones de defensa y seguridad nacional.Radicación n°. 11001-22-03-000-2026-03355-01
7 3.4. En relación con lo expuesto, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, en atención a que, en efecto, Alfonso Clavijo González no acudió al mecanismo de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el cual establece,
ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA: Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de
información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Por tanto, si persistía en obtener la información solicitada, debió plantearlo a través de la insistencia, antes de poner de presente su descontento a través de este mecanismo excepcional (CSJ, STC11537-2024).
4. Por las razones expuestas , se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.Radicación n°. 11001-22-03-000-2026-03355-01
8 Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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