CSJ - STC18438-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC18438-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC18438-2026 Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04970-00 (Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Kevin Bustamante Castelblanco contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la vida, a la integridad personal y a la protección especial como desplazado y víctima de tortura, entre otros.
2. Del escrito de tutela y el expediente remitido , se
resaltan los siguientes hechos relevantes:
1 Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 11001020400020260167300.Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04970-00 2 2.1. Kevin Bustamante Castelblanco promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Tribunal Administrativo de ese departamento; los Juzgados 2º Laboral del Circuito y el Juzgado 1º Promiscuo de Familia, ambos de Rionegro; la Estación de Policía de San Vicente Ferrer y el Hospital de e se último municipio; el Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la UARIV, los «vecinos del predio
Vicente Ferrer y el Hospital de e se último municipio; el Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la UARIV, los «vecinos del predio La Bodeguita y el abogado penalista amenazante».
2.2. En auto del 29 de mayo de 2026, previo a avocar el conocimiento de la demanda constitucional, la Corte accionada requirió al actor para que, en el término de tres días y so pena de rechazar el amparo, aclarara las circunstancias que motivaron la interposición de la tutela. Especialmente, identificara los procesos y actuaciones cuestionadas. Además, para que explicara los motivos por los cuales presentó seis veces la misma demanda de tutela, conforme al reporte arrojado por el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV) de la Corte Suprema de Justicia.
2.3. El 30 de junio de 2026 la Secretaría de la Sala accionada informó que el término concedido al actor había trascurrido en silencio, por lo que, en providencia ATP19302026 de la misma fecha, el magistrado ponente dispuso rechazar la acción de tutela y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04970-00 3 2.4. Inconforme, el actor presentó impugnación frente a esa decisión, la cual fue concedida el 21 de agosto de 2026, ante esta Sala de Casación Civil.
3. El promotor sostiene que «Es un HABITANTE DE CALLE.
Es un VÍCTIMA DE TORTURA AGRAVADA. Es un SER HUMANO que ha
ante esta Sala de Casación Civil.
3. El promotor sostiene que «Es un HABITANTE DE CALLE.
Es un VÍCTIMA DE TORTURA AGRAVADA. Es un SER HUMANO que ha sido despojado de TODO: su dignidad, su libertad, sus bienes, su vivienda, su seguridad, su esperanza. Y a pesar de todo, sigue buscando JUSTICIA». Señala que en el auto ATP1930-2026 se rechazó su acción de tutela por «una supuesta "falta de claridad" y por una supuesta "presentación de seis veces el mismo escrito", sin considerar mi condición de SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN, sin verificar la realidad de los hechos, y sin ORDENAR LA INVESTIGACIÓN que era mi PETICIÓN CENTRAL». Por tanto, la mencionada providencia fue un rechazo arbitrario , una omisión al deber de investigar y un exceso ritual manifiesto, pues se debió analizar de fondo la controversia y ordenar la investigación de los hechos allí denunciados, teniendo en cuenta que actúa en nombre propio, no tiene abogado ni recursos.
Asimismo, reitera los hechos narrados en la acción de tutela primigenia.
4. Conforme a lo relatado, solicita que se deje sin efectos «el Auto ATP1930-2026 de la Corte Suprema de Justicia del 30 de junio de 2026 (rad. 11001020400020260167300). » y se acceda a las solicitudes planteadas dentro de esa tutela.
II. RESPUESTAS RECIBIDASRadicación nº. 11001-02-03-000-2026-04970-00
4 La Sala accionada remitió el expediente objeto de censura.
III. CONSIDERACIONES
II. RESPUESTAS RECIBIDASRadicación nº. 11001-02-03-000-2026-04970-00
4 La Sala accionada remitió el expediente objeto de censura.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente el amparo por ausencia del presupuesto de subsidiariedad.
2. En efecto, las censuras del accionante se concretan en el rechazo de la acción de tutela adelantada bajo el radicado 2026-01673-00, decretado mediante el auto ATP1930-2026 del 30 de junio de esta anualidad.
Ahora bien, al manifestar el accionante su inconformidad frente a esa decisión, la Corporación accionada, en auto del 21 de agosto de 2026 , concedió la impugnación ante esta Sala de C asación Civil y remitió el expediente el 24 de agosto siguiente. Allegadas las diligencias, actualmente se encuentran al despacho para proveer2. En ese contexto, evidencia la Sala que la tutela fue prematura y, por tanto, improcedente, pues se interpuso antes de que el estrado competente se pronunciara sobre la impugnación del auto que rechazó la tutela 2026-01673-00, intentada por el accionante con fundamento en las mismas premisas. En esa línea, se ha dicho que cuando «las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas3».
curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas3».
2 Bajo radicado 11001020400020260167301. 3 Ver en CSJ STC5234-2023 y más recientemente en CSJ STC7911-2023Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04970-00 5
3. Por último, se advierte que es improcedente emitir pronunciamiento alguno frente a los ruegos enlistados en la tutela 2026 -01673-00, por encontrarse en trámite . Esto, ante el carácter subsidiario y residual de esta senda.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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