CSJ - STC18440-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC18440-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC18440-2026 Radicación nº. 11001-02-03-000-2026-04150-00 (Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Adriana Zulima Perdomo Capera contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Al trámite se dispuso vincula a las partes e intervinientes de la acción de tutela de radicado 730013110004202600214.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora reclama la protección de sus garantías al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y asociación sindical, trabajo digno, estabilidad laboral reforzada por salud, igualdad y «tutela judicial efectiva».
2. De las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes:Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04150-00
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2.1. La promotora, invocando su condición de sujeto de especial protección y de madre cabeza de familia, interpuso una acción de tutela en contra de Comunicación Celular Comcel S.A. y el Ministerio de Trabajo, aduciendo la afectación de sus derechos con ocasión de los actos de persecución laboral en su contra, reflejados, entre otros, en un proceso disciplinario y otro de levantamiento de fuero sindical por parte de la empresa, a la que está vinculada a través de un contrato a término indefinido1.
persecución laboral en su contra, reflejados, entre otros, en un proceso disciplinario y otro de levantamiento de fuero sindical por parte de la empresa, a la que está vinculada a través de un contrato a término indefinido1.
2.2. El 21 de mayo de 20262, el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué negó el amparo, al estimar inexistente tal conculcación de las garantías fundamentales, pues aun cuando el empleador notificó a la actora la finalización unilateral de su relación laboral, le indicó que no la haría efectiva hasta obtener sentencia favorable en la acción de levantamiento del fuero impulsada, de manera que la empleada seguía percibiendo sus salarios y demás prestaciones, sumado a que otras eran las vías ordinarias para agotar la discusión en torno a los supuestos actos indebidos por parte de la empresa.
2.3. Inconforme, la reclamante impugnó la decisión3, insistiendo en sus argumentos iniciales.
2.4. El 14 de julio de 20264, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué modificó ese
1 Archivo «002_0002EscritoTutela y Anexos2026-214» del cuaderno de primera instancia del expediente del asunto confutado. 2 Archivo «008_0008FalloTutela», ibidem. 3 Archivo «010_0010ImpugnacionFallo Tutela», ibidem. 4 Archivo «007_007SentenciaModifica», del cuaderno de segunda instancia, ibidem.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04150-00 3
4 Archivo «007_007SentenciaModifica», del cuaderno de segunda instancia, ibidem.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04150-00 3
veredicto, en el sentido de declarar improcedente el auxilio, por no satisfacer el presupuesto de subsidiariedad, dado que la tutelante cuenta con las acciones laborales para definir la situación expuesta.
2.5. El 24 de julio de 20265 se remitió el expediente a la Corte Constitucional.
3. La censora asevera que el ad quem omitió «realizar un análisis integral de las circunstancias constitucionalmente relevantes expuestas», no sopesó los medios probatorios aportados en segunda instancia para acreditar sus alegaciones y desconoció los precedentes jurisprudenciales en torno a la viabilidad excepcional de la tutela cuando se avi zora una abierta conculcación de la «libertad sindical».
4. Por lo referido, pretende que se deje sin efectos el fallo dictado el 14 de julio de 2026 y que se ordene al Tribunal emitir otro, « respetando el precedente constitucional aplicable, valorando integralmente las pruebas allegadas y resolviendo de fondo las cuestiones constitucionales planteadas».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué indicó que el auxilio pretendido no satisface los presupuestos generales de procedibilidad porque el fallo criticado se dictó en un asunto de igual linaje, sin que en él se evidencie «la configuración de una situación de
Distrito Judicial de Ibagué indicó que el auxilio pretendido no satisface los presupuestos generales de procedibilidad porque el fallo criticado se dictó en un asunto de igual linaje, sin que en él se evidencie «la configuración de una situación de
5 Archivo «010EnvioCorteConstitucional», ibidem.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04150-00 4
fraude»; además, indicó que la censora contaba con otros mecanismos para cuestionar las conductas reprochadas a su empleador.
2. El Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué y el Ministerio del Trabajo rogaron su desvinculación por falta de legitimación, por no ser los llamados a atender las súplicas de la actora.
3. Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A. defendió la legalidad de lo resuelto en la tutela criticada.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente el amparo deprecado, por cuanto esta acción no es el instrumento idóneo para atacar decisiones o trámites de igual naturaleza.
2. En efecto, la tutela es improcedente para refutar sentencias de la misma índole, dado que para ello existen otros mecanismos, como la impugnación, la eventual revisión y la solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional, de manera que las inconformidades frente a las decisiones de esta jurisdicción no se resuelven con otro ruego tutelar, en tanto permitir un nuevo cuestionamiento a través de esta vía, además de hacer interminable el trámite, atentaría contra la certeza que debe acompañar a las providencias judiciales.
tanto permitir un nuevo cuestionamiento a través de esta vía, además de hacer interminable el trámite, atentaría contra la certeza que debe acompañar a las providencias judiciales.
2.1. Al respecto, debe tenerse en cuenta que solo en particulares situaciones es procedente la tutela dirigidaRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-04150-00 5
contra una decisión proferida en idéntica acción, siempre que se advierta que las sentencias fueron producto de un hecho de fraude (CC, SU-627/2015); no obstante, en el caso concreto, sumado a que ninguna alegación se formuló en ese sentido, lo cierto es que no se evidencia que la decisión atacada se hubiera proferido como consecuencia de una actuación corrupta que conduzca a la consolidación de una cosa juzgada fraudulenta, pues el reclamo se sustenta en un disentimiento particular en torno a lo resuelto, frente a lo cual la tutela es inviable.
2.2. A lo anterior se suma que la Corte Constitucional no ha resuelto sobre la selección del fallo cuestionado, razón por la cual, ante aquella instancia, la interesada podrá pedir la revisión de la decisión, de manera que aún cuenta con otro medio de defensa, lo cual ratifica la improcedencia del amparo pretendido.
3. Por lo referido, se declarará improcedente el auxilio implorado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela de la referencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela de la referencia.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados por el medio más expedito y oportunamenteRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-04150-00 6
envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
(Con impedimento)
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada No firma impedimento
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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