CSJ - STC18494-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC18494-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC18494-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05266-00 (Aprobado en sesión del doce de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Alejandro Penagos González, mediante apoderado, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con ocasión del proceso declarativo con radicado número 05001-31-03-017-202100126-01.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
1. En contexto, el día 5 de abril de 1991, el tutelante contrató un seguro de vida con Seguros de Vida Suramericana S.A. que incluía el amparo de «Invalidez, pérdida o inutilización por enfermedad».
Dicha cobertura establecía como condición que «el asegurado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral y tal situación persista por ciento veinte (120) días consecutivos o sobreviva treinta (30) días después de la fecha de estructuración».Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05266-00 2 El accionante sufrió varios accidentes que le generaron distintos quebrantos de salud entre 2015 y 2018 (trauma contusión en el codo derecho, epicondilitis medial, osteoartrosis cervical y dolor crónico intratable), siendo posteriormente diagnosticado con cáncer de próstata en el mes de julio de 2018.
derecho, epicondilitis medial, osteoartrosis cervical y dolor crónico intratable), siendo posteriormente diagnosticado con cáncer de próstata en el mes de julio de 2018. Por indicación de la compañía de seguros, el actor consultó a una médica especialista, quien determinó una pérdida de capacidad laboral del 50,39% con fecha de estructuración el 25 de septiembre de 2018. El interesado conoció dicho dictamen el 11 de octubre de 2018. Adujo que «en noviembre de 2018 reclamó a la aseguradora por el amparo de Invalidez, pérdida funcional y desmembración por accidente » y el 22 de ese mismo mes y año la aseguradora objetó porque habían transcurrido más de 180 días desde la ocurrencia del accidente y la fecha de estructuración de la invalidez definida en la calificación aludida. Posteriormente, en mayo de 2019 la aseguradora, «sin explicar los motivos, procedió a revocar unilateralmente al Sr. Penagos las coberturas de invalidez por accidente; invalidez por enfermedad; renta diaria por accidente; muerte accidental». En este orden de ideas, el asegurado instauró proceso de responsabilidad civil contractual frente a la aseguradora el 19 de abril de 2021, pretendiendo la indemnización por el siniestro bajo el amparo de invalidez, por la suma de $1201.723.905 « más los intereses moratorios comerciales que se causen a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda». También pretendió la declaratoria de nulidad absoluta de
invalidez, por la suma de $1201.723.905 « más los intereses moratorios comerciales que se causen a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda». También pretendió la declaratoria de nulidad absoluta de la revocatoria injustificada de varias coberturas de la póliza efectuada por la aseguradora en mayo de 2019.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05266-00 3 La demandada propuso varias excepciones de mérito, entre ellas, la «prescripción extintiva de las acciones derivadas del contrato de seguro», dado que, a su juicio, se configuró el término ordinario previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio, computado desde la fecha en la que el asegurado conoció su dictamen de pérdida de capacidad laboral, a saber, el 11 de octubre de 2018. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín dictó sentencia anticipada escrita el 2 de mayo de 2023 en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción por cuanto: «(…) el cómputo de la prescripción de la acción comenzó a correr desde que el interesado -demandantetuvo conocimiento del hecho que da base a la acción (prescripción ordinaria), lo cual sucedió el 11 de octubre de 2018, extendiéndose los dos años, 4 meses más, producto de sus suspensiones, la prescripción operó el 13 de febrero de 2021, es decir, con anterioridad a la presentación de la demanda (19 de abril de 2021)». La parte actora apeló sin tener éxito, puesto que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó esa
presentación de la demanda (19 de abril de 2021)». La parte actora apeló sin tener éxito, puesto que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó esa determinación, mediante fallo del 27 de junio de 2025, por las mismas razones. Con base en esta situación, el tutelante solicitó amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Tribunal convocado en la sentencia del 27 de junio de 2025, puesto que, a su juicio se incurrió en defecto sustantivo porque el Tribunal: i) Computó indebidamente el inicio del término de prescripción desde el 11 de octubre de 2018, fecha en la cual el asegurado conoció el dictamen de pérdida de capacidad laboral, pese aRadicación n° 11001-02-03-000-2025-05266-00 4 que la obligación condicional de la aseguradora aún no era exigible por falta de verificación total de las condiciones suspensivas previstas en el amparo del contrato de seguro. ii) Desconoció los artículos 1542 y 2535 del Código Civil al declarar probada la excepción de prescripción, ignorando que las condiciones establecidas en el literal a) del amparo de invalidez solamente se cumplieron el 1° de febrero de 2019, tras la persistencia de la invalidez por ciento veinte (120) días. Por consiguiente, el actor pretendió dejar sin efectos la providencia del 27 de junio de 2025 que confirmó la sentencia anticipada de primera instancia del 2 de mayo de 2023 que había negado las pretensiones
Por consiguiente, el actor pretendió dejar sin efectos la providencia del 27 de junio de 2025 que confirmó la sentencia anticipada de primera instancia del 2 de mayo de 2023 que había negado las pretensiones relacionadas con la indemnización. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La vinculada Suramericana E.P.S. respondió que carece de legitimación en la causa por pasiva toda vez que no vulneró ningún derecho fundamental del accionante. Seguros de Vida Suramericana S.A. se opuso a las pretensiones del escrito tutelar y argumentó que la acción constitucional no cumplía con el requisito de subsidiariedad, toda vez que contra la sentencia de segunda instancia procedía el recurso extraordinario de casación, el cual no fue interpuesto por el accionante. Para ello, aportó una liquidación elaborada en Excel sobre los intereses reclamados por el demandante y totalizaban $1255.865.623, hasta junio de 2025. CONSIDERACIONESRadicación n° 11001-02-03-000-2025-05266-00 5 Teniendo en cuenta la naturaleza residual y excepcional de la acción de tutela, esta solo procede, en principio, cuando el interesado carece de mecanismos judiciales para la protección de sus derechos fundamentales. Si existen instrumentos de defensa dentro del proceso en el que se profirieron las decisiones cuestionadas, el accionante debe acudir a ellos, salvo que se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la tutela puede ser procedente como mecanismo transitorio. En consecuencia, cuando el accionante omite utilizar los recursos
salvo que se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la tutela puede ser procedente como mecanismo transitorio. En consecuencia, cuando el accionante omite utilizar los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, se entiende que desaprovechó las oportunidades procesales, razón por la cual no resulta viable reabrir el examen de sus inconformidades en sede constitucional. Al respecto, la Sala ha señalado que el amparo constitucional no puede invocarse «(...) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (...) » (STC9227-2022, reiterado en STC4596-2025). En el caso concreto, se observa que Alejandro Penagos González presentó demanda declarativa contra Seguros de Vida Suramericana S.A. en la que pretendió, entre otras cosas, que se le pague la indemnización por cuenta de la póliza número 081000366908 por valor de $1201.723.905 «más los intereses moratorios comerciales que se causen a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda », cuyo acto procesal se surtió mediante correo electrónico remitido el 18 de noviembre de 2021. El juzgado de primera instancia, el 2 de mayo de 2023, dictó sentencia anticipada negando la mencionada pretensión porque acogió la excepción de prescripción propuesta por la compañía demandada. ElRadicación n° 11001-02-03-000-2025-05266-00 6
sentencia anticipada negando la mencionada pretensión porque acogió la excepción de prescripción propuesta por la compañía demandada. ElRadicación n° 11001-02-03-000-2025-05266-00 6 accionante apeló, pero no tuvo éxito dado que el Tribunal Superior de Medellín ratificó esa determinación el 27 de junio de 2025. Visto ese panorama, se aprecia que el actor no interpuso recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia, en cuyo escenario tenía la posibilidad de insistir en la discusión acerca de la pretensión indemnizatoria que tasó en $1201.723.905, más los intereses moratorios comerciales causados desde la notificación del auto admisorio, es decir, desde el 18 de noviembre de 2021. En consecuencia, la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad ni se acreditó un perjuicio irremediable que ameritara la intervención extraordinaria de la justicia constitucional, dado que ni siquiera se hizo alusión algún menoscabo irreparable. Por tanto, se declarará improcedente el resguardo constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Alejandro Penagos González. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito
González. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 11001-02-03-000-2025-05266-00 7
HILDA GONZÁLEZ
NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia Justificada)