CSJ - STC18534-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC18534-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC18534-2026 Radicación n°. 11001-22-03-000-2026-02998-01 (Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de julio de 2026, que negó el amparo promovido por Galvis & Giraldo Legal Group S.A.S. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, la Agencia Nacional de Minería y la Superintendencia de Notariado y Registro, con ocasión del proceso ejecutivo de radicado 11001310302520180038300.

I. ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad.Radicación n°. 11001-22-03-000-2026-02998-01

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2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes.

2.1. En el proceso ejecutivo que Anthony Smith y World Strategic Alliances S.A.S. adelantaron contra Jorge Antonio Cruz Hernández y otros, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá -con providencia del 20 de junio de 2019ordenó seguir adelante la ejecución y dispuso rematar los inmuebles identificados con las matrículas 50N-20126834 y 50N-20126781.

Circuito de Bogotá -con providencia del 20 de junio de 2019ordenó seguir adelante la ejecución y dispuso rematar los inmuebles identificados con las matrículas 50N-20126834 y 50N-20126781.

2.2. El proceso fue asignado al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el cual, con auto del 14 de junio de 2022 aceptó como cesionaria de la parte demandante a Galvis & Giraldo Legal Group S.A.S. El 6 de junio de 2023 llevó a cabo el remate en el que se adjudicaron los bienes a la última sociedad mencionada. Y el 26 de julio siguiente aprobó tal diligencia.

2.3. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, mediante nota devolutiva del 26 de octubre de 2023 negó la inscripción de la adjudicación, teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Minería, en el trámite coactivo número 142-2019, el 27 de diciembre de 2018 decretó embargo respecto de los inmuebles mencionados, medida que fue inscrita el 11 de enero de 2019.

2.4. Por tanto, el 13 de diciembre de 2023, la parte ejecutante solicitó a la autoridad judicial accionada elRadicación n°. 11001-22-03-000-2026-02998-01 3 levantamiento del embargo decretado en el trámite de cobro coactivo. No obstante, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá -el 27 de febrero de 2024negó el anterior pedimento. Consideró que la competente

coactivo. No obstante, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá -el 27 de febrero de 2024negó el anterior pedimento. Consideró que la competente para resolverlo era la Agencia Nacional de Minería. Galvis & Giraldo Legal Group S.A.S. presentó reposición, sin embargo, el Juzgado convocado el 27 de junio de 2024 resolvió de manera desfavorable dicho recurso.

2.5. Paralelamente, Galvis & Giraldo Legal Group S.A.S. -el 11 de abril de 2024peticionó el levantamiento de la medida a la Agencia Nacional de Minería, entidad que el 3 de mayo siguiente no accedió a lo requerido, teniendo en cuenta que aquella cautela fue decretada para garantizar el cumplimiento de una obligación preferente.

2.6. Luego, el 13 de agosto de 2025, la ejecutante nuevamente exigió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el levantamiento de la cautela. No obstante, esa autoridad judicial -con auto del 22 de octubre del mismo añodecidió negar el requerimiento comoquiera que ya había sido resuelto previamente, providencia que fue recurrida en reposición por la interesada y se mantuvo con auto del 8 de abril de 2026.

2.7. Por último, Galvis & Giraldo Legal Group S.A.S -el 2 de enero de 2026pidió a la Superintendencia de Notariado y Registro la revocatoria directa de la nota devolutiva en la

2.7. Por último, Galvis & Giraldo Legal Group S.A.S -el 2 de enero de 2026pidió a la Superintendencia de Notariado y Registro la revocatoria directa de la nota devolutiva en la que se negó la inscripción de la adjudicación, pero aquellaRadicación n°. 11001-22-03-000-2026-02998-01 4 entidad -con resolución del 8 de mayo del mismo añodecidió negativamente lo pretendido.

3. La reclamante acudió el 8 de julio de 2026 a este trámite constitucional y censuró que las autoridades accionadas están afectando su patrimonio pues, no han adoptado las medidas para materializar el registro de la adjudicación. En consecuencia, solicitó ordenar que se realicen las actuaciones necesarias para que se lleve a cabo dicha inscripción.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones relevantes del proceso analizado y adujo que actuó conforme a la normativa aplicable.

2. El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá informó que el 19 de febrero de 2020 remitió el proceso analizado a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del

Circuito de Ejecución de Bogotá.

3. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, indicó que no vulneró las garantías invocadas. Y la Agencia Nacional de Minería señaló que mediante auto del 17 de julio de 2026 ordenó el levantamiento del embargo decretado en el trámite coactivo

Bogotá, Zona Norte, indicó que no vulneró las garantías invocadas. Y la Agencia Nacional de Minería señaló que mediante auto del 17 de julio de 2026 ordenó el levantamiento del embargo decretado en el trámite coactivo y en la misma fecha comunicó tal determinación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.Radicación n°. 11001-22-03-000-2026-02998-01 5

III. SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo. Consideró que se desconoció el requisito de la inmediatez, toda vez que la sociedad reclamante en realidad pretende que se deje sin efectos el auto del 27 de febrero de 2024 mediante el cual la autoridad judicial accionada negó el levantamiento de la cautela. Agregó que, si se pasara por alto lo anterior, en todo caso la acción de tutela también incumple el presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que la interesada no recurrió aquella providencia y tampoco «ha invocado las actuaciones judiciales frente al acto administrativo» mediante el cual la Superintendencia de Notariado y Registro negó la revocatoria directa de la nota devolutiva.

IV. IMPUGNACIÓN

La accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela. Y alegó que el a quo constitucional (i) desconoció que la vulneración de sus derechos es actual. (ii) pasó por alto que el auto del 27 de febrero de 2024 sí fue recurrido. (iii) ignoró que frente al acto administrativo del 8 de mayo de 2026 no procedía recurso alguno. (iv) omitió

pasó por alto que el auto del 27 de febrero de 2024 sí fue recurrido. (iii) ignoró que frente al acto administrativo del 8 de mayo de 2026 no procedía recurso alguno. (iv) omitió determinar si existen otros mecanismos idóneos para proteger las garantías invocadas. (v) no tuvo en cuenta que se está causando un perjuicio irremediable por lo que el amparo procede de forma transitoria. E (vi) inaplicó la presunción de veracidad consagrada en el Decreto 2591 de 1991.Radicación n°. 11001-22-03-000-2026-02998-01 6

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará el fallo impugnado por las razones que se exponen a continuación.

2. Frente a la queja atinente a que las autoridades accionadas se negaron a levantar el embargo en el trámite coactivo, lo que ocasionó que no pudiera registrarse la adjudicación, se evidencia que el amparo resulta improcedente ante el desconocimiento del presupuesto de la inmediatez.

2.1. Véase que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, mediante nota devolutiva de 26 de octubre de 2023 negó la inscripción de la adjudicación, la Agencia Nacional de Minería el 3 de mayo de 2024 no accedió a levantar el embargo decretado en el trámite coactivo y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá en auto del 27 de junio de 2024 mantuvo la determinación adoptada el 27 de febrero anterior consistente en negar el levantamiento de dicha cautela. No

de Sentencias de Bogotá en auto del 27 de junio de 2024 mantuvo la determinación adoptada el 27 de febrero anterior consistente en negar el levantamiento de dicha cautela. No obstante, la acción de tutela se presentó el 8 de julio de 2026, lo cual implica que se superó el término de 6 meses que la jurisprudencia ha considerado como razonables para acudir a esta vía excepcional, situación que hace inviable conceder la protección requerida.

2.2. Cumple señalar que con las anteriores actuaciones se definió la controversia objeto de análisis en este trámite. Ahora bien, aunque la sociedad reclamante reiteró laRadicación n°. 11001-22-03-000-2026-02998-01 7 solicitud de levantamiento de la medida y pidió la revocatoria directa de la nota devolutiva, pero el Juzgado convocado y la Superintendencia de Notariado y Registro negaron tales pedimentos, respectivamente, mediante auto del 8 de abril de 2026 y acto administrativo de 8 de mayo del mismo año, lo cierto es que el proferimiento de tales decisiones no altera la consideración antes expuesta sobre el conteo del término de la inmediatez, pues no resulta viable que se modifique dicho plazo mediante el uso de solicitudes repetitivas, improcedentes o que ya fueron atendidas por las autoridades competentes.

2.3. Ahora bien, Galvis & Giraldo Legal Group S.A.S. alega que la presunta vulneración de sus derechos es constante, sin embargo, resulta improcedente flexibilizar el presupuesto de la inmediatez, pues la tardanza de la reclamante en acudir a este mecanismo constitucional no se

alega que la presunta vulneración de sus derechos es constante, sin embargo, resulta improcedente flexibilizar el presupuesto de la inmediatez, pues la tardanza de la reclamante en acudir a este mecanismo constitucional no se encuentra justificada.

2.4. Por último, se evidencia que no existe un perjuicio irremediable frente a los derechos de la sociedad actora, toda vez que la Agencia Nacional de Minería en este asunto informó que el 17 de julio de 2026 ordenó el levantamiento del embargo decretado en el trámite coactivo. Entonces, la Sala observa que con fundamento en esa nueva determinación, para proteger sus garantías, Galvis & Giraldo Legal Group S.A.S. puede acudir nuevamente ante la Oficina de Registro para intentar la inscripción de la adjudicación.

VI. DECISIÓNRadicación n°. 11001-22-03-000-2026-02998-01

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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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