CSJ - STC18543-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC18543-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC18543-2026 Radicación n°. 11001-02-30-000-2026-01031-01 (Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 21 de julio de 2026, que declaró improcedente el amparo promovido por Basilio Rincón Cárdenas contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección del derecho fundamental de petición.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes.
2.1. El 18 de junio de 2026, Basilio Rincón Cárdenas solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de AntioquiaRadicación n°. 11001-02-30-000-2026-01031-01 2 informar (i) la fecha en la cual recibió la lista de elegibles para ocupar los cargos de jueces promiscuos del circuito de Antioquia con ocasión a la convocatoria 27 de la Rama Judicial. (ii) cuándo requirió a cada uno de los aspirantes la entrega de documentos necesarios para ser nombrados. (iii) si alguno de aquellos «manifestó tener interés en una sola sede». Y (iv) la fecha en la que fueron notificados los actos de nombramiento correspondientes. Además, pidió que le fueran remitidas aquellas resoluciones.
si alguno de aquellos «manifestó tener interés en una sola sede». Y (iv) la fecha en la que fueron notificados los actos de nombramiento correspondientes. Además, pidió que le fueran remitidas aquellas resoluciones.
3. El reclamante acudió a este trámite el 6 de julio de
2026. Y censuró que no se ha atendido el anterior pedimento.
En consecuencia, solicitó ordenar al Tribunal convocado responder de fondo tal solicitud.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia aportó copia del oficio del 10 de julio de 2026 mediante el cual informó al actor que (i) el 15 de mayo del mismo año el Consejo Seccional de la Judicatura le remitió la lista de elegibles para la provisión de cargos en los Juzgados Promiscuos del Circuito del Distrito Judicial de Antioquia. (ii) el 26 siguiente requirió a los aspirantes la documentación necesaria para nombrarlos. (iii) 3 de ellos manifestaron su preferencia por una sola sede. (iv) se profirieron 12 resoluciones de nombramiento, 7 fueron notificadas entre junio y julio de 2026, 2 «se encontraban dentro del término de comunicación» y 3 no se notificaron por declinación.
Además, dicha Corporación remitió copia del correo enviadoRadicación n°. 11001-02-30-000-2026-01031-01 3 el pasado 10 de julio a través del cual entregó al reclamante copia de aquellos actos administrativos, exceptuando los 2 que estaban en término de notificación.
2. La Secretaría General del Tribunal Superior del
3 el pasado 10 de julio a través del cual entregó al reclamante copia de aquellos actos administrativos, exceptuando los 2 que estaban en término de notificación.
2. La Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia explicó que no tiene asignada la función de responder peticiones.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo. Consideró que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 10 de julio de 2026 dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante el 18 de junio anterior.
IV. IMPUGNACIÓN
El reclamante aduce que no recibió copia de las resoluciones requeridas. Y cuestiona que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia no ha realizado los nombramientos correspondientes en varios municipios de ese departamento.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado por las razones que se exponen a continuación.Radicación n°. 11001-02-30-000-2026-01031-01
4
2. Se advierte que el amparo solicitado carece de objeto por hecho superado, debido a que en el curso de este trámite constitucional cesó la mora en atender la solicitud elevada por Basilio Rincón Cárdenas el 18 de junio de 2026. Véase que el interesado radicó la acción de tutela el 6 de julio de
2026. A su vez, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 10 siguiente remitió oficio al correo del reclamante informando que,
que el interesado radicó la acción de tutela el 6 de julio de
2026. A su vez, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 10 siguiente remitió oficio al correo del reclamante informando que,
El Consejo Seccional de la Judicatura remitió la lista de candidatos para la provisión de cargos en los Juzgados Promiscuos del Circuito del Distrito Judicial de Antioquia el 15 de mayo de 2026. Se requirió de los candidatos el envío de los documentos para los nombramientos el 26 de mayo de 2026. De los candidatos, tres de ellos manifestaron su preferencia por una sede en particular.
Se envía copia de las resoluciones 152, 153, 154, 155, 170, 171, 184, 185, 186 y 187 expedidas por la [Sala Plena] del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Los actos administrativos fueron comunicados así: Res. 152, el 17 de junio de 2026; Res. 153, el 18 de junio de 2026; Res. 154, el 18 de junio de 2026; Res. 155, el 18 de junio de 2026; Res. 170, el 18 de junio de 2026; Res. 171, el 18 de junio de 2026, Res. 184, no se comunicó por declinación; Res. 185, no se comunicó por declinación; Res. 186, el 01 de julio de 2026 y; Res. 187, no se comunicó por declinación.
Es de aclarar que, en sesión de [Sala Plena] del 09 de julio de 2026, se efectuaron dos nombramientos, mediante las resoluciones 238 y 239, las cuales se encuentran dentro del
comunicó por declinación.
Es de aclarar que, en sesión de [Sala Plena] del 09 de julio de 2026, se efectuaron dos nombramientos, mediante las resoluciones 238 y 239, las cuales se encuentran dentro del término de comunicación.
En el mismo sentido, se evidencia que el 10 de julio de 2026 la autoridad accionada mediante correo electrónico remitió al reclamante copia de las resoluciones 152, 153, 154, 155, 170, 171, 184, 185, 186 y 187. Luego, el Tribunal accionado -el 9 de septiembre siguienteentregó al interesado copia de los actos administrativos 238 y 239, a su vez, en la misma fecha aportó a este trámite la prueba deRadicación n°. 11001-02-30-000-2026-01031-01 5 aquella actuación. Entonces, tales actuaciones evidencian que se atendió la solicitud del reclamante, de modo que la situación que ocasionó la presunta vulneración de derechos se superó, o por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales, circunstancias bajo las cuales la protección pretendida es inviable.
3. Por último, se observa que la queja del reclamante frente a la tardanza de la autoridad accionada en realizar nombramientos en determinados municipios del departamento de Antioquia constituye un hecho nuevo, que no hizo parte de la queja inicial, sobre el cual esta Sala no puede pronunciarse, debido a que debe garantizarse el derecho de defensa de los demás intervinientes en este trámite constitucional.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
puede pronunciarse, debido a que debe garantizarse el derecho de defensa de los demás intervinientes en este trámite constitucional.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n°. 11001-02-30-000-2026-01031-01 6
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 028EF5F02306BC320FA0446382DF335EAFE08ADFC305DD5E4737453BB2CA1EA8
Documento generado en 2026-09-23