CSJ - STC18555-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC18555-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC18555-2026 Radicación n°. 11001-22-10-000-2026-01773-01 (Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 6 de agosto de 2026 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la tutela promovida por Andrea Botero Tarazona en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Al trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso de radicado n.° 1100131-10-007-2023-00294-00.

I. ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección de los derechos fundamentales de sus hijos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vida en condiciones dignas, así como de los derechos fundamentales de los niños y el principio de eficacia y prevalencia del derecho sustancial.Radicación n°. 11001-22-10-000-2026-01773-01

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2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan

los siguientes hechos relevantes:

2.1. En 2023, la actora promovió proceso ejecutivo de alimentos contra Pablo Alexander Astros Garzón, en favor de sus tres hijos menores de edad, inicialmente tramitado por el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Bogotá,

2.1. En 2023, la actora promovió proceso ejecutivo de alimentos contra Pablo Alexander Astros Garzón, en favor de sus tres hijos menores de edad, inicialmente tramitado por el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Bogotá, identificado con radicado n.° 11001-31-10-007-2023-0029400.

2.2. El conocimiento del proceso fue asumido por el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá mediante auto del 3 de diciembre de 2024, despacho que continuó con la etapa de ejecución.

2.3. Mediante auto del 28 de enero de 2026, el juzgado modificó y aprobó la liquidación del crédito por $8.318.492,39 y amplió el límite de la medida cautelar a $16.640.000. Posteriormente, mediante auto del 15 de abril de 2026 , modificó y aprobó la actualización de la liquidación por $8.203.660,41.

2.4. El 26 de junio de 2026 , el despacho negó una solicitud de ampliación de la medida cautelar, al considerar que se encontraba vigente el embargo del 50% de la mesada pensional del ejecutado.

3. La accionante cuestiona que el juzgado no haya garantizado la continuidad del pago de las cuotasRadicación n°. 11001-22-10-000-2026-01773-01 3 alimentarias de sus hijos, pese a las solicitudes formuladas para ampliar la medida cautelar. Sostiene que los dineros anteriormente embargados se agotaron y que el progenitor no cumple voluntariamente con sus obligaciones, por lo que ha

3 alimentarias de sus hijos, pese a las solicitudes formuladas para ampliar la medida cautelar. Sostiene que los dineros anteriormente embargados se agotaron y que el progenitor no cumple voluntariamente con sus obligaciones, por lo que ha debido asumir por sí sola los gastos de sus hijos, con recursos económicos limitados. Asimismo, reprocha la exclusión de algunas sumas de la liquidación y que no se hubieran tenido en cuenta las necesidades de los menores, particularmente las relacionadas con educación y recreación.

4. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, que se ordenara al despacho accionado ampliar la medida de embargo decretada dentro del proceso ejecutivo de alimentos, revisar el trámite procesal surtido y adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus hijos no vuelvan a quedar desprovistos de la cuota alimentaria.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

El Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al señalar que la solicitud de ampliación de la medida cautelar ya había sido resuelta mediante auto del 3 de agosto de 2026 , en el que se amplió su límite a $16.507.320,82. Indicó que las providencias fueron notificadas el 4 de agosto y que, una vez quedaran ejecutoriadas, la Oficina de Apoyo procedería a librar los oficios correspondientes.Radicación n°. 11001-22-10-000-2026-01773-01 4 El Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá hizo un relato

ejecutoriadas, la Oficina de Apoyo procedería a librar los oficios correspondientes.Radicación n°. 11001-22-10-000-2026-01773-01 4 El Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá hizo un relato de las actuaciones surtidas y solicitó su desvinculación.

La Procuradora 152 Judicial II de Familia consideró que la demora en la adopción de medidas para garantizar el pago de los alimentos afecta los derechos de los menores, quienes son sujetos de especial protección constitucional y dependen, en buena medida, de los recursos que debe aportar su padre.

El ICBF indicó que se configuró el hecho superado. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y el Banco Agrario alegaron su falta de legitimación en la causa por pasiva.

III. SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional declaró improcedente el amparo por hecho superado.

IV. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la decisión al considerar que no se analizaron integralmente sus reparos. Sostuvo que la medida adoptada por el juzgado no garantiza la continuidad del pago de las cuotas alimentarias, pues mientras se ordena y ejecuta la ampliación d el embargo sus hijos permanecen sin recibir los alimentos. Por ello, insistió en la necesidad de establecer un mecanismo que permita asegurar de manera continua el pago de las cuotas que se siguen causando, sinRadicación n°. 11001-22-10-000-2026-01773-01 5 que deba solicitarse una nueva ampliación cada vez que se agoten los recursos embargados.

V. CONSIDERACIONES

5 que deba solicitarse una nueva ampliación cada vez que se agoten los recursos embargados.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que pasan a exponerse.

2. En efecto, se advierte que, estando en trámite el presente amparo, el Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias de Bogotá, mediante auto del 3 de agosto de 2026, resolvió ampliar el límite de la medida cautelar de embargo previamente decretada, en la suma de dieciséis millones quinientos siete mil trescientos veinte pesos con ochenta y dos centavos ($16.507.320,82), como valor adicional al límite inicialmente fijado, teniendo en cuenta el valor de la liquidación del crédito aprobada mediante auto del 15 de abril de 2026. En consecuencia, dispuso oficiar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional , con el fin de informarle sobre la ampliación del límite de la medida cautelar y reiterarle que los dineros retenidos deberán ser consignados a órdenes de la Oficina de Apoyo para los Juzgados de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en la cuenta de depósitos judiciales que esta tiene en el Banco Agrario de Colombia S.A., dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Asimismo, ordenó a la Oficina de ApoyoRadicación n°. 11001-22-10-000-2026-01773-01 6 librar la comunicación correspondiente. Dicha decisión fue notificada mediante Estado No. 115 del 4 de agosto de 20261.

Tal actuación evidencia que el Juzgado impulsó el

6 librar la comunicación correspondiente. Dicha decisión fue notificada mediante Estado No. 115 del 4 de agosto de 20261.

Tal actuación evidencia que el Juzgado impulsó el proceso objeto de censura, superando así la omisión alegada, de modo que la presunta vulneración de derechos alegada por la falta de pronunciamiento se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferente s a las iniciales, circunstancias bajo las cuales la protección pretendida es inviable.

3. Por otra parte, las inconformidades que la accionante pueda tener frente a la decisión adoptada en el citado auto, constituyen hechos nuevos, posteriores al escrito inicial, razón por la cual no pueden ser analizados en esta instancia.

Máxime que dichos cuestionamientos deben plantearse ante el juez de la causa, en virtud de la naturaleza residual y subsidiaria de esta acción.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma

1 Publicaciones Procesales de la página de la rama judicialRadicación n°. 11001-22-10-000-2026-01773-01 7 prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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