CSJ - STC18560-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC18560-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC18560-2026 Radicación n°. 68001-22-13-000-2026-00430-02 (Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de agosto de 2026 por la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo promovido por Deogracias Forero Rodríguez contra la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Criminalística e Interpol DIJIN, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Girón, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga y la Superintendencia de Sociedades - Intendencia Regional Zona Santanderes y Arauca1.
I. ANTECEDENTES
1 Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de reorganización abreviada con No. de radicado 98645 y al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga.Radicación nº. 68001-22-13-000-2026-00430-02 2
1. El gestor reclama la protección de su garantía fundamental al debido proceso.
2. Del escrito inicial y de las pruebas allegadas se
resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 29 de enero de 20212 la Intendencia Regional de la Zona Santanderes y Arauca de la Superintendencia de
2. Del escrito inicial y de las pruebas allegadas se
resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 29 de enero de 20212 la Intendencia Regional de la Zona Santanderes y Arauca de la Superintendencia de Sociedades adelantó audiencia de resolución de objeciones y confirmación del acuerdo de reorganización abreviada adelantado por el gestor.
2.2. El 16 de agosto de 20223 la Secretaría Administrativa y Judicial de dicha Intendencia ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares registradas tanto por tal entidad como por otros despachos puestas a disposición de la Superintendencia «en el proceso de reorganización abreviado, del vehículo Chevrolet Sail Modelo 2014 de placas MVK 112, de propiedad de la persona natural comerciante DEOGRACIAS FORERO RODRÍGUEZ EN REORGANIZACIÓN ABREVIADA, NIT. 91.259.258, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1116 de 2006», solicitud remitida a la DIJIN.
3. El impulsor manifiesta que, a pesar de elevar múltiples solicitudes a la DIJIN, a los Juzgados Segundo Civil Municipal de Girón, Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga y Octavo Civil Municipal de la misma ciudad, quienes habían puesto a disposición de la
2 Carpeta 015Exp Reorganización, cuaderno 91259258ForeroRodriguezDeogracias, archivo 2021-06-000497-000 del expediente de tutela. 3 Carpeta 015Exp Reorganización, cuaderno 91259258ForeroRodriguezDeogracias,
archivo 2021-06-000497-000 del expediente de tutela. 3 Carpeta 015Exp Reorganización, cuaderno 91259258ForeroRodriguezDeogracias, archivo 2022-06-005043-000 del expediente de tutela.Radicación nº. 68001-22-13-000-2026-00430-02 3
Superintendencia de Sociedades la medida cautelar en comento, aún no se ha hecho efectiva la orden de levantamiento, emitida por la mencionada entidad el 16 de agosto de 2022.
4. Solicitó ordenar a la DIJIN cancelar de inmediato la orden de inmovilización y levantar la medida cautelar que afecta «el vehículo Chevrolet Sail de placas MVK 112. Lo anterior de acuerdo a oficio de la Superintendencia de Sociedades, Intendencia
Santander».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Girón manifestó que adelantó proceso ejecutivo en el que se decretó la medida cautelar objeto sobre el vehículo mencionado, no obstante, el proceso se terminó por pago total de la obligación, y dejó a disposición dicha medida, al Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga dentro del proceso, bajo radicado
2018-00315.
2. El Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga, manifestó que el proceso bajo radicado 2018-00315 fue remitido el 27 de marzo de 2019 a la Oficina de Apoyo de los Juzgados de la misma municipalidad. Finalmente, señaló que las peticiones elevadas por el actor, fueron remitidas a los
remitido el 27 de marzo de 2019 a la Oficina de Apoyo de los Juzgados de la misma municipalidad. Finalmente, señaló que las peticiones elevadas por el actor, fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución.Radicación nº. 68001-22-13-000-2026-00430-02 4
3. La DIAN solicitó su desvinculación del presente mecanismo constitucional, al señalar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
4. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga sostuvo que el 15 de octubre de 2020 remitió las diligencias a la Superintendencia de Sociedades, como consecuencia del proceso de reorganización de Deogracias Forero Rodríguez. Finalmente, señaló que mediante providencia del 26 de mayo de 2026, el despacho se abstuvo de dar trámite a la solicitud de levantamiento de medida cautelar presentada por el promotor, pues tal trámite corresponde a la Superintendencia de Sociedades-Intendencia Regional de la Zona Santanderes y Arauca.
5. Edith Esther Forero Rodríguez quien manifestó ser la propietaria y poseedora legítima de buena fe del vehículo objeto de cautela, coadyuvó las pretensiones del amparo constitucional.
6. La Superintendencia de Sociedades sostuvo que al interior del proceso de reorganización del aquí accionante, ordenó el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el vehículo de placas MVK112, mediante proveído del 8 de febrero de 2021, el cual fue oportunamente comunicado a la Dirección de Investigación Criminalística e Interpol, y a la
ordenó el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el vehículo de placas MVK112, mediante proveído del 8 de febrero de 2021, el cual fue oportunamente comunicado a la Dirección de Investigación Criminalística e Interpol, y a la Dirección de Tránsito de Floridablanca, los días 8 de febrero de 2021 y 17 de marzo de 2023, respectivamente.Radicación nº. 68001-22-13-000-2026-00430-02 5
Finalmente, señaló que el actor nunca le ha puesto en conocimiento que dichas órdenes nunca fueron cumplidas, para así poder activar el poder que le confiere el numeral 5o del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006.
7. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Bucaramanga, puso de presente que sobre el vehículo en mención recae una medida cautelar impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Girón, y que no ha recibido orden de levantamiento de dicha cautela.
8. Colpensiones solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues alega que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.
9. Bancolombia S.A., sostuvo que no es la entidad competente para resolver los requerimientos realizados por el actor, razón por la cual, solicita su desvinculación.
10. Porvenir S.A., alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional declaró improcedente el amparo invocado al considerar que se incumplía el requisito de
por pasiva, pues no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional declaró improcedente el amparo invocado al considerar que se incumplía el requisito de subsidiariedad, pues la accionante no ha bía puesto en conocimiento de la Superintendencia accionada, el incumplimiento de la orden de levantamiento de la medidaRadicación nº. 68001-22-13-000-2026-00430-02 6
cautelar, para que esta hiciera uso de las facultades coercitivas previstas en el artículo 5 de la Ley 1116 de 2006.
IV. IMPUGNACIÓN
La presentó el tutelante quien reprochó que al declarar improcedente el amparo por subsidiariedad, se le está trasladando «indebidamente la carga de descoordinación institucional».
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto a que declaró improcedente la protección constitucional invocada, porque no satisface el presupuesto de subsidiariedad.
2. Lo anterior, por cuanto el tutelante bien puede acudir ante el Juez concursal y no lo ha hecho, para que este realice las actuaciones necesarias para lograr el cumplimiento de la orden de levantamiento de medida cautelar ya que la Sala ha sostenido que mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de estas.
curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de estas.
3. Por lo referido, se confirmará el fallo del a quo.Radicación nº. 68001-22-13-000-2026-00430-02
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VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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