CSJ - STC18572-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC18572-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC18572-2026 Radicación n°. 25000-22-13-000-2026-00603-01 (Aprobado en sesión del veintidós de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas el 11 de agosto de 2026, que denegó el amparo promovido por el Condominio La Ceiba contra el Juzgado Civil del Circuito de Villeta Cundinamarca. Al trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proccso ejecutivo hipotecario con radicado n.° 25875310300120200010300.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud y a un ambiente sano.

2. Del escrito inicial y de las pruebas allegadas se destacan los siguientes hechos relevantes:Radicación n°. 25000-22-13-000-2026-00603-01

2

2.1. El Condominio accionante se encuentra ubicado en el municipio de La Vega – Cundinamarca, donde se vienen presentando varios casos de dengue hemorrágico ocasionados, principalmente, por empozamientos de agua.

2.2. Una de las casas del Condominio accionante, la casa n° 1, se encuentra bajo la administración de un secuestre, en virtud de las medidas cautelares adoptadas en

ocasionados, principalmente, por empozamientos de agua.

2.2. Una de las casas del Condominio accionante, la casa n° 1, se encuentra bajo la administración de un secuestre, en virtud de las medidas cautelares adoptadas en el proceso ejecutivo hipotecario vinculado al presente trámite. A pesar de los múltiples requerimientos que el Condominio accionante señala haberle efectuado al secuestre, dicha casa presenta un empozamiento de agua permanente.

3. El Condominio accionante advierte 1 que sus habitantes, trabajadores y visitantes se encuentran expuestos permanentemente al riesgo de contagio de dengue hemorrágico debido a la proliferación de mosquitos transmisores de esta enfermedad , originada en el empozamiento de la casa n°. 1 , que el secuestre no ha atendido.

4. En consecuencia, solicita que 2 : i) se tutelen los derechos fundamentales invocados; ii) se ordene al Juzgado accionado tomar las acciones necesarias para que el secuestre cumpla con sus funciones de custodia, conservación y administración de la propiedad y cesen

1 Archivo 01EscritoTutelaAnexos.pdf 2 Ibídem.Radicación n°. 25000-22-13-000-2026-00603-01 3 inmediatamente las omisiones que mantienen los empozamientos en la casa n°.1; iii) se ordene al Juzgado accionado hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes que se profieran en virtud de la presente acción.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La apoderada 3 del Condominio, en el proceso

accionado hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes que se profieran en virtud de la presente acción.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La apoderada 3 del Condominio, en el proceso ejecutivo que este inició para recuperar las cuotas de administración adeudadas respecto de la casa n° 1, coadyuvó las peticiones de la presente acción de tutela.

2. El Juzgado accionado4 y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio5 explicaron las actuaciones desplegadas en los procesos ejecutivos vinculados al presente trámite y el estado procesal en el que se encontraba cada uno; señalaron que no habían recibido ninguna solicitud relacionada con lo que se pide en el presente amparo y pidieron negarlo, por cuanto no habían vulnerado derecho alguno, y remitieron el vínculo del expediente. Adicionalmente, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio indicó que el proceso iba a ingresar a Despacho para tomar las decisiones que en derecho correspondan.

3. El secuestre 6 de la casa n° 1 informó que la situación que había dado lugar a la tutela había sido resuelta

3 Archivo11ContestacionApoderadaCondominio, del expediente digital. 4 Archivo13ContestacionJuzCctoVilletaConNotificacionSecuestreConLinkProceso.pdf 5 Archivos 14RespuestaJuzgado3ºlaboralCtoVillavicencio.pdf y 15ContestacionJuz3LabVillavicencioConNotificacionesConLinkProceso.pdf 6 Archivo16ContestacionJoseCastellanosRepLegalTraslugon.pdfRadicación n°. 25000-22-13-000-2026-00603-01 4

15ContestacionJuz3LabVillavicencioConNotificacionesConLinkProceso.pdf 6 Archivo16ContestacionJoseCastellanosRepLegalTraslugon.pdfRadicación n°. 25000-22-13-000-2026-00603-01 4 el 27 de julio y anexó el vinculo al video que acreditaba el cumplimiento de lo solicitado.

4. La apoderada7 de Bancolombia, ejecutante en el proceso ejecutivo hipotecario vinculado al presente trámite, pidió que este fuera desvinculado por falta de legitimación en la causa por pasiva.

5. La Alcaldía de La Vega8, a través de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social, pidió ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva.

III. SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional 9 constató una carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto «(…) de acuerdo con el informe rendido por el auxiliar que administra el bien, el 27 de julio último “realizó el aseo respectivo al inmueble, toda vez que al estar en época de lluvias y vientos, se taponan los sifones y desagües de la placa”, arrimando evidencia fotográfica y fílmica del estado actual [arch.16ContestaciónJoseCastellanosTranslugon].»

IV. IMPUGNACIÓN

La presentó la representante legal del Condominio accionante10, quien solicita que se revoque el fallo de primera instancia y se ordene al Juzgado accionado resolver las reiteradas solicitudes de remoción del secuestre que se han

7 Archivo18ContestacionApoderadaGpaLegalSas.pdf, del expediente digital.

instancia y se ordene al Juzgado accionado resolver las reiteradas solicitudes de remoción del secuestre que se han

7 Archivo18ContestacionApoderadaGpaLegalSas.pdf, del expediente digital. 8 Archivo 19ContestacionAlcaldiaLaVega.pdf, del expediente digital. 9 Archivo21FalloPrimeraInstancia.pdf, del expediente digital. 10 Archivo 25AllegaImpugnacion.pdf, del expediente digital.Radicación n°. 25000-22-13-000-2026-00603-01 5 planteado en el proceso ejecutivo hipotecario vinculado al presente trámite, así como las planteadas en el escrito de coadyuvancia. De manera subsidiaria, pide que se ordene al Juzgado accionado tomar las medidas pertinentes para evitar que el inmueble se siga deteriorando y para que su aseo se realice de forma periódica, ya que el aseo efectuado una sola vez no es garantía de protección de los derechos fundamentales invocados.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará el fallo impugnado por las razones que pasan a exponerse.

2. Una vez revisadas las piezas procesales allegadas, esta Sala advierte que el secuestre realizó una intervención en el predio, superando así la omisión alegada, de modo que la presunta vulneración de derechos invocada por la falta de medidas se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales, circunstancias bajo las cuales la protección pretendida es inviable.

3. Por otra parte, las inconformidades que el accionante pueda tener frente a esa intervención, así como los alegatos en cuanto a la remoción del secuestre o la inactividad del

protección pretendida es inviable.

3. Por otra parte, las inconformidades que el accionante pueda tener frente a esa intervención, así como los alegatos en cuanto a la remoción del secuestre o la inactividad del Juzgado accionado, constituyen hechos nuevos, posteriores a su escrito inicial, que no pueden ser analizados en esta instancia, por cuanto se vulnerarían los derechos a la defensa y a la contradicción de los accionados. Máxime cuando, como lo señala el impugnante, dichosRadicación n°. 25000-22-13-000-2026-00603-01 6 cuestionamientos ya fueron planteados ante el juez de la causa, por lo que no corresponde al juez de tutela reemplazar su decisión, en virtud de la naturaleza residual y subsidiaria de esta acción.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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