CSJ - STC18574-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC18574-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC18574-2026 Radicación n°. 81001-22-08-000-2026-00069-01 (Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 31 de julio de 2026 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, que declaró improcedente el amparo promovido por Tania Ximena Torres Rodríguez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad1.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora reclama, por medio de apoderado, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia , a la «tutela judicial efectiva, buena fe y propiedad».
1 Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso bajo el radicado 81001400300220220076301/02.Radicación n°. 81001-22-08-000-2026-00069-01 2
2. Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas se
establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. Andrés La Rotta Chacón promovió demanda 2 de nulidad de contrato de promesa de compraventa contra Tania Ximena Torres Rodríguez, la cual admitió el Juzgado Segundo Civil Municipal de Arauca el 16 de enero de 20233.
2.2. Surtidas las etapas procesales correspondientes, el
Tania Ximena Torres Rodríguez, la cual admitió el Juzgado Segundo Civil Municipal de Arauca el 16 de enero de 20233.
2.2. Surtidas las etapas procesales correspondientes, el 10 de junio de 2025 4 el Juzgado municipal en mención declaró probadas las excepciones de la demandada
denominadas «FALTA DE LA CAUSA PARA PEDIR NULIDAD
ABSOLUTA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA 11 DE
ENERO DE 2019 y la EXCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES Y REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA», negó las pretensiones de la demanda, absolvió a la gestora de estas, condenó al demandante al pago de costas, ordenó el levantamiento de la medida cautelar y decretó la terminación del proceso. Inconforme, el demandante apeló.
2.3. El 10 de julio de 20265, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Arauca revocó la sentencia del a quo, declaró no probadas las excepciones planteadas por la demandada, la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa,
2 Carpeta 01PrimeraInstancia, cuaderno C01Principal, archivo 02EscritoDemanda del expediente digital. 3 Carpeta 01PrimeraInstancia, cuaderno C01P rincipal, a rchivo 06AutoAdmiteDemanda del expediente digital. 4 Carpeta 01PrimeraInstancia, cuaderno C01Principal, archivo 112ActaAudiencia del expediente digital. 5 Carpeta 02SegundaInstancia, cuaderno C04ApelacionSentencia , a rchivo
4 Carpeta 01PrimeraInstancia, cuaderno C01Principal, archivo 112ActaAudiencia del expediente digital. 5 Carpeta 02SegundaInstancia, cuaderno C04ApelacionSentencia , a rchivo 02EscritoDemanda del expediente digital.Radicación n°. 81001-22-08-000-2026-00069-01 3 ordenó al demandante pagar el valor del precio pagado del inmueble objeto del contrato, a la demandada restituir «el 50% de los predios con matrícula inmobiliaria numero 300 -158468 y 300158594 apartamento y garaje respectivamente a favor del señor Andrés La Rota Chacón », el levantamiento de la medida cautelar y condenó en costas a la gestora.
2.4. El 15 de julio del año en curso 6, el demandante solicitó adición a la sentencia del «reconocimiento y la tasación de los frutos civiles solicitados en la REFORMA DE LA DEMANDA », a lo cual presentó oposición la hoy tutelante el 16 de julio siguiente7.
3. La tutelante censura la sentencia de 10 de julio de 2026 que declaró la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa, pues considera que interpretó de manera fragmentada e l contrato, descontextualizó la sentencia CSJ SC2468 de 2018 y omitió circunstancias frente a la celebración del negocio jurídico.
4. Conforme a lo relatado, solicita dejar sin efectos la sentencia de 10 de julio de 2026 emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Arauca y ordenar proferir una
nueva decisión en la cual:
4. Conforme a lo relatado, solicita dejar sin efectos la sentencia de 10 de julio de 2026 emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Arauca y ordenar proferir una nueva decisión en la cual: 1) Interprete conjuntamente las cláusulas cuarta y séptima de la promesa. 2) Determine el alcance jurídico de la fecha del 28 de diciembre de 2024. 3) Compare expresamente los hechos del caso con los resueltos en la Sentencia SC2468-2018. 4) Valore los pagos y depósitos judiciales constituidos. 5) Establezca el alcance del acuerdo posterior mencionado en la cláusula séptima. 6) Profiera
6 Carpeta 02SegundaInstancia, cuaderno C04ApelacionSentencia , a rchivo 23SolicitudAdicion del expediente digital. 7 Carpeta 02SegundaInstancia, cuaderno C04ApelacionSentencia , a rchivo 24OposicionSolicitudAdicion del expediente digital.Radicación n°. 81001-22-08-000-2026-00069-01 4 una decisión motivada, congruente, completa y materialmente ejecutable.
De manera subsidiaria, solicita que en caso de mantenrese la declaratoria de nulidad, se complemente y corrija el fallo para: a). Ordenar la devolución de los depósitos judiciales por $20.000.000. b). Corregir las operaciones de indexación. c). Determinar las fechas exactas de los pagos. d). Aplicar el índice oficialmente correspondiente. e). Fijar un plazo concreto para la devolución del dinero. f). Coordinar el cumplimiento simultáneo de
Determinar las fechas exactas de los pagos. d). Aplicar el índice oficialmente correspondiente. e). Fijar un plazo concreto para la devolución del dinero. f). Coordinar el cumplimiento simultáneo de las restituciones. g). Condicionar la entrega de los inmuebles a la consignación previa del dinero. h). Regular la entrega material mediante acta. i). Precisar los efectos registrales sobre las matrículas Nos. 300-158468 y 300 158594. j). Aclarar el monto de las agencias en derecho. k). Corregir la identificación de Andrés La Rotta Chacón. l). Ordenar el reconocimiento y pago hecho por la accionante para el mantenimiento y sostenimiento del inmueble en proindiviso dado en venta mediante promesa de compraventa materia del proceso.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Arauca defendió la legalidad de sus actuaciones de las cuales dio cuenta y solicitó su desvinculación toda vez que la providencia objeto de la acción constitucional fue proferida por el ad quem y además la sentencia de 10 de junio de 2025 que profirió fue favorable a la gestora.
2. El Juzgado Civil del Circuito de Arauca señaló que la tutelante « presenta una disparidad de criterios frente a su apreciación y la exégesis judicial desplegada», indicó que el proceso ingresó al Despacho para resolver la solicitud de adición presentada por el demandante y solicitó declarar improcedente la tutela.Radicación n°. 81001-22-08-000-2026-00069-01
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III. SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo declaró improcedente la tutela por no cumplir
improcedente la tutela.Radicación n°. 81001-22-08-000-2026-00069-01 5
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo declaró improcedente la tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad, toda vez que para el momento en el cual se promovió la tutela, el trámite ordinario se encontraba en curso pues ingresó al Despacho para resolver la solicitud de adición al fallo censurado.
IV. IMPUGNACIÓN
La presentó la actora quien indicó que el fallo del a quo constitucional realizó una interpretación errada del artículo 302 del CGP, pues alegó que la sentencia ya se encontraba ejecutoriada al momento de radicar la tutela.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado, porque la salvaguarda no satisface el presupuesto de subsidiariedad.
2. Lo anterior, teniendo en cuenta que contra la providencia censurada emitida el 10 de julio de 2026 , el demandante solicitó adición a la sentencia el 15 de julio siguiente, por lo cual ingresó al Despacho para resolver, ello aunado a la respuesta de la autoridad judicial convocada, quien se pronunciará « de oficio, lo concerniente a la devolución de los depósitos judiciales que se encuentran constituidos en el juzgado de conocimiento.» y la tutela fue radicada el 21 de julio del año en curso, de manera que, como lo ha sostenido la Sala, es apresurado acudir a esta instancia sin siquiera conocer cuálRadicación n°. 81001-22-08-000-2026-00069-01
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curso, de manera que, como lo ha sostenido la Sala, es apresurado acudir a esta instancia sin siquiera conocer cuálRadicación n°. 81001-22-08-000-2026-00069-01 6 es la postura jurídica del juez natural, desatendiéndola de antemano, amén de soslayar el carácter residual y subsidiario que la presente vía alberga, esto por un lado; y, por otro, en virtud de que es el juez natural quien está encargado de revisar lo concerniente al tema aquí planteado, conforme así lo determinan las reglas de competencia.
Al respecto, la Sala también ha establecido que cuando el asunto aún está en discusión ante el juez ordinario no le corresponde al de tutela reemplazar la competencia atribuida a la instancia correspondiente.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de SalaRadicación n°. 81001-22-08-000-2026-00069-01 7
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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