CSJ - STC18576-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC18576-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC18576-2026 Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01 (Aprobado en sesión del veintidós de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de julio de 2026 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que concedió parcialmente el amparo promovido por María Minerva López Mosquera en contra del E.S.E. Hospital San José de Condoto, la Alcaldía Municipal de Condoto, la Gobernación de Chocó – Secretaría Departamental de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Apoyo Fiscal, la Superintendencia Nacional de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Condoto, Primero y Segundo Civil del Circuito de Istmina.Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
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I. ANTECEDENTES
1. La tutelante reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo.
2. En sustento de su queja sostiene que, el 17 y 22 de junio de 2026, radicó unos derechos de petición ante las autoridades accionadas, solicitando información, copias, certificaciones y trazabilidad administrativa, contable,
2. En sustento de su queja sostiene que, el 17 y 22 de junio de 2026, radicó unos derechos de petición ante las autoridades accionadas, solicitando información, copias, certificaciones y trazabilidad administrativa, contable, presupuestal y financiera relacionada con sus acreencias laborales reconocidas por la E.S.E. Hospital San José d e Condoto, así como su eventual « inclusión, exclusión, depuración, priorización o pago dentro de la matriz de pasivos laborales, pasivo cierto, pasivo exigible, listado de beneficiarios o instrumento equivalente del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) de la correspondiente E.S.E.».
2.1. Señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le informó que la petición fue radicada inicialmente bajo el 1 -2026-063636 el 17 de junio de 2026, y que, posteriormente, le indicó que a esta le correspondió el radicado 1 -2026-064984 del 22 de junio de 2026. Sin embargo, aduce que, a la fecha de presentación de la tutela, no ha recibido respuesta de fondo y explica que, si bien le manifestó, en el oficio 2 -2026-050038 del 9 de julio , que se trasladó la petición a las autoridades competentes, la entidad omitió responder los puntos C.1 -C.6 sobre la viabilidad, evaluación, matrices, informes y alertas que podían reposar en «la DAF».Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
3 2.2. En cuanto a la Superintendencia de Salud , la actora afirma que registró los radicados
en «la DAF».Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
3 2.2. En cuanto a la Superintendencia de Salud , la actora afirma que registró los radicados 20269300416255302 y 20269300416293242. No obstante, le fue informado que , mediante oficios del 24 de junio , se trasladaron al Ministerio del Trabajo, omitie ndo resolver de fondo los puntos G.1-G.6.
2.3. Acerca del Ministerio de Salud refiere que le notificó el documento 2026312002382851 del 24 de junio, pero « sin texto íntegro en el expediente ». Además, asevera q ue el oficio completo 2026312002382851 del 7 de julio trasladó inoficiosamente el asunto sin responder de fondo B.1 -B.6 sobre sus propios archivos y funciones.
2.4. La censora d enuncia que ADRES respondió mediante oficio 20266600067631 del 24 de junio, pero sin contestar íntegramente H.1-H.3 sobre giros o transferencias que reposaran en sus sistemas ni acreditó traslado formal de lo que consideró ajeno. Adicionalmente, critica que hubiera omitido resolver de fondo las solicitudes concretas sobre giros, pagos, transferencias, recursos, fechas, conceptos, beneficiarios, fuentes y trazabilidad financiera hacia la E.S.E. Hospital San José de Condoto, pese a que tales asuntos hacen parte de sus funciones.
2.5. En relación con el Ministerio de Trabajo, manifiesta que recibió por traslado la petición el 26 de junio y el 7 de julio. Por tanto, solicita su vinculación, sin imputarle una
2.5. En relación con el Ministerio de Trabajo, manifiesta que recibió por traslado la petición el 26 de junio y el 7 de julio. Por tanto, solicita su vinculación, sin imputarle una vulneración anterior al vencimiento de sus términos.Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
4 2.6. Aduce que, a la fecha de presentación de la tutela, la E.S.E. Hospital San José de Condoto no ha dado respuesta de fondo, clara, completa, congruente, documentada y debidamente notificada a su derecho de petición, pese a ser la entidad principal, empleadora, deudora directa y custodia natural de su expediente laboral, certificaciones de deuda, soportes contables y custodia natural de su expediente laboral, certificaciones de deuda, soportes contables, presupuestales, administrativos y documentos relaci onados con el eventual PSFF.
2.7. En el mismo sentido, reproch a que la Alcaldía Municipal de Condoto ni la Secretaría Departamental de Salud hayan contestado de fondo los puntos solicitados dentro de su competencia.
2.8. De otro lado, la quejosa señala que el 22 de junio del 2026 radicó unos derechos de petición ante los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Condoto y Primero y Segundo Civil del Circuito de Istmina, solicitando el envío por correo electrónico del expediente de radicado 2011 -0001900.
3. La accionante censura que los accionados no hayan entregado ni enviado electrónicamente las copias, certificaciones, matrices, actas, informes, conceptos, actos
correo electrónico del expediente de radicado 2011 -0001900.
3. La accionante censura que los accionados no hayan entregado ni enviado electrónicamente las copias, certificaciones, matrices, actas, informes, conceptos, actos administrativos, reportes, soportes contables, soportes presupuestales, documentos de PSFF, certificaciones de giros, trazabilidad de recursos o constancias de inexistencia documental debidamente solicitadas.Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
5 Asevera que la falta de respuesta de fondo prolonga una situación de incertidumbre, desgaste y desprotección frente a sus acreencias laborales históricas de naturaleza alimentaria, lo cual afecta sus derechos fundamentales.
4. Con fundamento en lo expuesto , solicita que: i) se ordene a las entidades accionadas emitir respuesta separada, expresa, clara, completa, precisa, congruente, motivada, documentada y de fondo respecto a los derechos de petición presentados el 17 y 22 de junio de 2026 y presentar la integridad d ellos expedientes laborales, contables, presupuestales y del PSFF estrictamente relacionados con la petición; ii) se conmine a los Ministerios de Salud y de Hacienda, a la Superintendencia de Salud y al ADRES complementar sus comunicaciones respecto de B.1B.6, C.1-C.6, G.1-G.6 y H.1-H.5, respectivamente, solo en su ámbito funcional y en los componentes cuyo término s e encuentre vencido.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina
ámbito funcional y en los componentes cuyo término s e encuentre vencido.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina manifestó no constarle los hechos de la acción de tutela, en tanto en su despacho no ha cursado trámite o proceso alguno en el que la tutelante hubiera sido accionante.
2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina informó que dio respuesta a la accionante el 17 de julio de 2026 y que le remitió, al correo electrónico suministrado, copias de las piezas procesales requeridas. Asimismo, leRadicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
6 aclaró que el expediente completo debía reposar en el Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto, que conoció la primera instancia constitucional.
3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud indicó que, mediante comunicación del 16 de julio del 2026, respondió la petición relacionada con los giros realizados a la E.S.E. Hospital San
José de Condoto.
4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público alegó la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el 17 de julio del 2026 complementó la respuesta inicialmente otorgada.
5. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Condoto informó que, durante el curso de la actuación, le brindó respuesta de fondo a la accionante, atendiendo la solicitud que motivó su inconformidad y suministrando la información correspondiente sobre el estado de la gestión requerida.
informó que, durante el curso de la actuación, le brindó respuesta de fondo a la accionante, atendiendo la solicitud que motivó su inconformidad y suministrando la información correspondiente sobre el estado de la gestión requerida.
6. La Secretaría de Salud Departamental del Chocó afirmó que la accionante no aportó prueba técnica que permitiera acreditar que el archivo correspondiente al derecho de petición, compuesto por 102 folios, fue efectivamente adjuntado y transmitido al correo institucional. Por demás, alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva en lo que respecta al pago o reconocimiento definitivo de la acreencia laboral, dado que no fue empleadora de la tutelante ni es deudora directa de lasRadicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
7 acreencias laborales relacionadas en el escrito de tutela. Asimismo, señaló que no administra el archivo laboral de los extrabajadores de la E.S.E. ni tiene competencia para reconocer, reliquidar, ordenar o efectuar pagos por concepto de acreencias laborales individuales.
Con todo, advirtió que expidió el oficio 1223 del 23 de julio de 2026, mediante el cual dio respuesta a la totalidad de los elementos identificables en el correo electrónico recibido el 17 de junio del 2026.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional concedió parcialmente el amparo, al considerar que era procedente aplicar la presunción de veracidad normada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 respecto del E.S.E. Hospital San José de Condoto, la Alcaldía Municipal de Condoto, el Ministerio
amparo, al considerar que era procedente aplicar la presunción de veracidad normada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 respecto del E.S.E. Hospital San José de Condoto, la Alcaldía Municipal de Condoto, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Minist erio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud.
Por otra parte, estableció que, a través de las comunicaciones enviadas al correo electrónico de la tutelante los días 17 y 21 de julio del 2026, el Ministerio de Hacienda y ADRES dieron respuesta completa y de fondo a cada uno de los interrogantes planteados por la actora, motivo por el que, frente a ellas, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
8 En lo que respecta a la Gobernación del Chocó, la Sala advirtió que la contestación brindada el 23 de julio del 2026 no atendió de fondo el pedimento de la promotora, quien demostró que radicó ante la encartada el derecho de petición adosado como prueba. Por lo tanto, concedió el amparo frente a dicha entidad.
Finalmente, en lo que concierne con los Juzgados Primero Civil del Circuito de Istmina y Promiscuo Municipal de Condoto , el Tribunal consider ó que las respuestas otorgadas no atendieron de manera íntegra lo peticionado, «en tanto, no se observa que se haya certificado lo pretendido de manera completa, o que por lo menos se haya manifestado el motivo por el cual no procedía tal pedimento, ya fuera por desconocimiento de las actuaciones o por situaciones de fuerza mayor en l a consecución de los
completa, o que por lo menos se haya manifestado el motivo por el cual no procedía tal pedimento, ya fuera por desconocimiento de las actuaciones o por situaciones de fuerza mayor en l a consecución de los expedientes judiciales». Y, advirtió que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina no demostró que se haya remitido la información a la peticionaria, con lo cual vulneró la garantía constitucional de petición.
IV. IMPUGNACIÓN
La accionante manifestó impugnar el ordinal que declaró el hecho superado respecto del ADRES y el Ministerio de Hacienda, y la omisión de decidir el hecho médico sobreviniente enviado el 27 de julio del 2026 y la medida provisional de salud que ya obraban en el expediente.
En síntesis, explicó que estuvo hospitalizada en la E.S.E. Hospital San José de Condoto desde el 27 de julio deRadicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
9 2026 por neumonía, enfermedad grave que, según afirmó, resulta letal a sus 72 años. No obstante, refirió que, el 30 de julio de 2026, el personal médico de dicha institución le informó que, pese a los medicamentos suministrados, observaban escasa mejoría e n su estado de salud y consideraban conveniente que buscara atención en Istmina; por tal razón, se le hizo firmar un documento denominado «salida voluntaria » y se trasladó al centro asistencial de esa ciudad. En consecuencia, solicita vincular a la Nueva EPS y ordenar la valoración integral, el suministro de medicamentos y la práctica de exámenes, así como la
«salida voluntaria » y se trasladó al centro asistencial de esa ciudad. En consecuencia, solicita vincular a la Nueva EPS y ordenar la valoración integral, el suministro de medicamentos y la práctica de exámenes, así como la referencia y el traslado a una institución de mayo r complejidad, si el médico tratante determina que Condoto no cuenta con la capacidad requerida.
Por otra parte, consideró que la información aportada por ADRES fue útil, pero no agotó todo lo pedido. Al respecto, advirtió que persisten « extremos informativos delimitados y verificables: banco o mecanismo y naturaleza de la cuenta receptora, con datos sensibles enmascarados si es necesario; canal o régimen de destinación; parámetros y fecha exacta de corte de la búsqueda; discriminación completa por concepto; y respuesta correlativa a los deberes comunes de traslado, reserva, inexistencia y trazabilidad. Si un dato es reservado o no reposa en ADRES, la respuesta constitucionalmente co rrecta era motivar la reserva, certificar la búsqueda o trasladar el punto, no darlo por satisfecho en bloque».
En lo que concierne al Ministerio de Hacienda, observa que no certificó el estado actual del PSFF ni informó sobre posibles evaluaciones, modificaciones o informes posteriores a 2022. Asimismo, señaló que no individualizó la informaciónRadicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
10 ni distinguió entre los recursos proyectados, autorizados, girados, recibidos y ejecutados, de modo que la sola cifra de recursos proyectados no acredita su transferencia o disponibilidad. También cuestionó que no se atendiera el
10 ni distinguió entre los recursos proyectados, autorizados, girados, recibidos y ejecutados, de modo que la sola cifra de recursos proyectados no acredita su transferencia o disponibilidad. También cuestionó que no se atendiera el punto C.6, relativo a las alertas o incumplimientos registrados en las evaluaciones de la DAF o en informes departamentales, ni se certificara la inexistencia, reserva, traslado o entrega de la información. Finalmente, consideró insuficiente remitir la petición a la E.S.E. y al Departamento, pues el Ministerio conserva funciones y archivos relacionados con la viabilidad y evaluación del PSFF.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto no accedió al amparo pretendido frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ADRES, aspectos objeto de impugnación, por las razones que pasan a exponerse.
2. En primer lugar, se advierte que en el derecho de petición presentado el 17 de junio del 2026 la accionante solicitó, respecto de la referida cartera ministerial , lo
siguiente:
C.1 Estado de viabilidad del PSFF. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Apoyo Fiscal (DAF), certifique el estado actual del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la E.S.E. Hospital San José de Condoto, indicando si se encuentra viabilizado, en trámite de viabilidad, en ejecución, en monitoreo, con incumplimiento, suspendido, modificado, culminado o archivado.
E.S.E. Hospital San José de Condoto, indicando si se encuentra viabilizado, en trámite de viabilidad, en ejecución, en monitoreo, con incumplimiento, suspendido, modificado, culminado o archivado.
C.2 Concepto de viabilidad y modificaciones.Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
11 Que se remita copia del concepto de viabilidad, actos, comunicaciones, observaciones, modificaciones, reportes de seguimiento, informes de monitoreo y documentos técnicos asociados al PSFF de la E.S.E. Hospital San José de Condoto.
C.3 Inclusión de acreencia en reportes DAF. Que se certifique si en las matrices de pasivos, reportes de deuda, documentos de seguimiento, información financiera o anexos del PSFF figura la acreencia laboral de la señora María Minerva López Mosquera, indicando monto, concepto, fecha de corte, fuente de financiación, estado y soporte documental.
C.4 Parámetros de liquidación. Que se informe cuáles parámetros, reglas, directrices o criterios técnicos deben aplicarse para la actualización, indexación, reconocimiento de intereses o depuración de acreencias laborales históricas incluidas en matrices de pasivos de una E.S.E. dentro de un PSFF.
C.5 Giros y recursos 2026. Que se certifiquen los recursos programados, autorizados, girados o proyectados durante la vigencia 2026 para la E.S.E. Hospital San José de Condoto o para el Departamento del Chocó con destino total o parcial al saneamiento de pasivos laborales del hospital, indicando monto, fuente, fecha, acto de autorización y
o proyectados durante la vigencia 2026 para la E.S.E. Hospital San José de Condoto o para el Departamento del Chocó con destino total o parcial al saneamiento de pasivos laborales del hospital, indicando monto, fuente, fecha, acto de autorización y entidad responsable de ejecución (cuenta receptora, entidad bancaria, convenio, fiducia, cuenta maestra o mecanismo de giro).
También, solicito que se certifique (un histórico consolidado de todos los giros realizados desde la fecha de viabilidad o inicio formal del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero hasta la vigencia 2025, especificando si alguna de estas transferencias incluyó rubros destinados a la cancelación de acreencias a favor de la señora María Minerva López Mosquera), de manera clara, completa y documentada. Si la E.S.E. Hospital San José de Condoto ha recibido, tiene programado recibir o administrar recursos de stinados total o parcialmente al pago de pasivos laborales, acreencias laborales históricas, saneamiento fiscal, Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, FONSAET, recursos territoriales, recursos nacionales, giros directos, transferencias, recursos pro pios, fiducias, cuentas maestras o cualquier otro mecanismo financiero relacionado con el pago de obligaciones laborales.
En caso afirmativo, solicito informar y certificar:
a. Monto total girado, autorizado, programado, recibido o proyectado. b. Fecha de giro, autorización, transferencia, desembolso o programación. c. Entidad que ordenó, autorizó o ejecutó el giro. d. Entidad receptora de los recursos.Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
programación. c. Entidad que ordenó, autorizó o ejecutó el giro. d. Entidad receptora de los recursos.Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
12 e. Banco o entidad financiera receptora. f. Número de cuenta, cuenta maestra, cuenta recaudadora, cuenta pagadora, fiducia, patrimonio autónomo o mecanismo financiero receptor, salvo que exista reserva legal expresa, caso en el cual deberá indicarse la norma exacta que la establece y entregarse la información no reservada. g. Concepto del giro o transferencia. h. Destinación específica de los recursos. j. Estado actual de ejecución de los recursos. k. Saldo disponible, si existe. l. Si los recursos fueron aplicados, comprometidos, trasladados, ejecutados, pagados, reintegrados, congelados, embargados o afectados por alguna medida administrativa o judicial. m. Si tales recursos tienen régimen de inembargabilidad, destinación específica, cuenta maestra, restricción legal, afectación fiduciaria o limitación para pago de acreencias laborales, indicando la norma, acto, convenio, contrato, circular o instrucción que lo sustenta. n. Si existen recursos embargables, cuentas no protegidas por destinación específica o recursos propios de libre destinación con los cuales pueda atenderse el pago de las acreencias laborales reconocidas a favor de la señora María Minerva López Mosquera. o. Nombre, cargo, dependencia y datos de contacto del funcionario responsable de la administración, certificación, custodia o ejecución de dichos recursos⁹.
En caso de que la entidad considere que no puede entregar datos bancarios específicos por reserva legal o seguridad financiera
responsable de la administración, certificación, custodia o ejecución de dichos recursos⁹.
En caso de que la entidad considere que no puede entregar datos bancarios específicos por reserva legal o seguridad financiera (legalmente motivada), solicito que certifique, como mínimo, la existencia o inexistencia de cuentas, fiducias, cuentas maestras, recursos recibidos, montos globales, fechas, fuentes de financiación, destinación, estado de ejecución, régimen de inembargabilidad o embargabilidad y autoridad responsable, entregando toda la información no reservada.
C.6 Alertas o incumplimientos. Que se informe si la E.S.E. Hospital San José de Condoto presenta alertas, incumplimientos, observaciones, rezagos, inconsistencias o requerimientos pendientes del PSFF que puedan afectar el pago de pasivos laborales.
Frente a esa solicitud, el 17 de julio del 20261 la referida entidad pública remitió al correo electrónico de la accionante la respectiva contestación, en la que se pronunció con suficiencia frente a los seis puntos planteados 2, adjuntando
1 Archivo «Acta 2-2026-051514». 2 Archivo «Radicado_2-2026-0151514».Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
13 el « concepto técnico de viabilidad de la propuesta del programa de saneamiento fiscal y financiero y de fortalecimiento institucional de la Empresa Social del Estado Hospital San José de Condoto de Condoto – Chocó»3 y el oficio con el cual se le informó al Gobernador del Departamento del Chocó sobre la « Viabilidad Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero».
Empresa Social del Estado Hospital San José de Condoto de Condoto – Chocó»3 y el oficio con el cual se le informó al Gobernador del Departamento del Chocó sobre la « Viabilidad Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero».
2.1. Asimismo, contrario a lo afirmado por la actora, en la respuesta se certificó que la Gobernación del Chocó presentó el PSFF de la ESE Hospital San José de Condoto «proyectado hasta el 31 de diciembre 2026, el cual fue viabilizado por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, mediante comunicación No. 22022-062583 del 27 de diciembre de 2022».
2.2. Por su parte, frente a la presunta falta de individualización de la información y distinción de los recursos proyectados, autorizados, girados, recibidos y ejecutados, se advierte que en la solicitud se requirió certificar « los recursos programados, autorizados, girados o proyectados durante la vigencia 2026», de manera que la respuesta con la identificación de los recursos proyectados para la financiación del programa responde plenamente la petición.
2.3. En el punto C.6, la actora solicitó que se le informara «si la E.S.E. Hospital San José de Condoto presenta alertas, incumplimientos, observaciones, rezagos, inconsistencias o requerimientos pendientes del PSFF que puedan afectar el pago de pasivos laborales», frente a lo cual el Ministerio consideró que, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2.6.5.9 del Decreto
3 Archivo «Concepto62_Evalua_Elabora_272050085_2022 DEF».Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
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3 Archivo «Concepto62_Evalua_Elabora_272050085_2022 DEF».Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
14 1068 de 2015 4, el monitoreo de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero Viabilizados estaría a cargo de la respectiva empresa Social del estado y el seguimiento del Departamento o del Distrito. Por ende, para resolver tal pregunta, trasladó el punto a la Secretaría de salud del Chocó y al ESE Hospital San José de Condoto a través de los oficios 2-2026-050038 y 2-2026-050040.
Tal actuación evidencia que la omisión alegada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales, circunstancias bajo las cuales la protección constitucional reclamada es inviable.
3. Por su parte, en cuanto a las peticiones presentadas ante la ADRES, se advierte que fueron las siguientes:
1. Certificar si ADRES ha realizado giros directos, pagos, transferencias, reconocimientos o desembolsos a favor de la E.S.E.
Hospital San José de Condoto durante los años 2024, 2025 y 2026, o durante el período que la entidad técnicamente pueda certificar sin dificultad desproporcionada (sobre el banco, cuenta receptora, su naturaleza, canal de giro y régimen de destinación de esos recursos).
2. Informar los conceptos generales de dichos giros, la fecha, el valor y el canal o mecanismo de giro, en cuanto la información sea pública o certificable.
3. Informar si alguno de esos giros estuvo asociado a saneamiento, flujo de recursos, prestación de servicios, cartera o mecanismos extraordinarios de financiación del sector salud.
pública o certificable.
3. Informar si alguno de esos giros estuvo asociado a saneamiento, flujo de recursos, prestación de servicios, cartera o mecanismos extraordinarios de financiación del sector salud.
4. Certificar, en caso de no ser competente para pronunciarse sobre pasivos laborales individuales, que ADRES no reconoce ni
4 ARTÍCULO 2.6.5.9. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO. El monitoreo de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados estará a cargo de la respectiva Empresa Social del Estado ; el seguimiento estará a cargo del correspondiente Departamento o Distrito, y la evaluación estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El monitoreo, seguimiento y evaluación se ejercerá sobre el cumplimiento de las medidas y metas previstas en relación con la recuperación, el restablecimiento de la solidez econ ómica y financiera y el fortalecimiento institucional de la Empresa Social del Estado, sin perjuicio del control fiscal que ejercen los órganos de control.Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
15 paga acreencias laborales particulares de trabajadores o extrabajadores de una E.S.E., a efectos de delimitar competencia institucional y fortalecer la estrategia probatoria del caso.
5. Informar cuál es la dependencia interna o el canal idóneo para solicitar certificaciones más detalladas sobre flujo de recursos dirigidos a la E.S.E. Hospital San José de Condoto.
Frente a dicha solicitud, el 21 de julio del 2026 5 se remitió al correo electrónico de la accionante la respuesta
solicitar certificaciones más detalladas sobre flujo de recursos dirigidos a la E.S.E. Hospital San José de Condoto.
Frente a dicha solicitud, el 21 de julio del 2026 5 se remitió al correo electrónico de la accionante la respuesta completa y de fondo frente a los cinco puntos planteados6.
En ese sentido, no resulta atendible la queja formulada en la impugnación, pues, si bien denunció que no se especificaron ciertos « extremos informativos delimitados y verificables», lo cierto es que en la petición condicionó la información solicitada a que fuera « pública o certificable ». Por ello, no se advierte inconveniente en que la respuesta se hubiera elaborado con fundamento en la información disponible en el enlace público indicado.
4. Así las cosas , a juicio de esta Sala, las respuestas otorgadas por las entidades sobre las cuales no se accedió al amparo propuesto aparecen claras, completas y congruentes con la reclamación efectuada por la accionante; en tanto que fueron contestados todos los puntos planteados.
Al respecto, debe precisarse que el derecho de petición no lleva implícita la posibilidad de exigir que la cuestión planteada sea resuelta en un determinado sentido . Recuérdese que esta garantía fundamental se colma cuando
5 Archivo «NOTIFICACION ELECTRONICA RADICADO ORFEO 20261200002971 ». 6 Archivo «Respuesta petición radicado 2026120002971».Radicación n°. 27001-22-08-000-2026-10109-01
16 se ofrece una réplica congruente y de fondo a las solicitudes elevadas por el administrado y es comunicada en debida forma, tal y como en el caso aconteció.
16 se ofrece una réplica congruente y de fondo a las solicitudes elevadas por el administrado y es comunicada en debida forma, tal y como en el caso aconteció.
5. Por otro lado, en cuanto a las inconformidades esgrimidas en la impugnación frente a la falta de análisis de varios hechos sobrevinientes, se observa que aquellas constituyen hechos nuevos que no fueron planteados en el escrito inicial, razón por la cual no pueden ser analizados en esta instancia, a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso de las partes y vinculados.
Además, se advierte que la falta de vinculación de la Nueva EPS por parte del juez de primer grado obedeció a que en el escrito inicial no se efectuó reparo alguno frente a dicha entidad, por lo que los aspectos censurados posteriores deberán ser ventilados, desde un principio, en una nueva acción constitucional.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta prov
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