CSJ - STC18578-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC18578-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

STC18578-2026 Radicación No. 11001-02-03-000-2026-05434-00 (Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la acción de tutela presentada por Otto José Urdaneta Olarte contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Presidencia de la República, Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho , trámite al que se dispuso la vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional , a sí como las demás entidades, instituciones e intervinientes en el trámite de extradición con radicado 11001020400020240148500.

ANTECEDENTESRad. no. 11001-02-03-000-2026-05434-00

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1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, integridad personal, igualdad y del principio de «no devolución », presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestó que el 28 de abril de 2024 fue retenido en Barranquilla con fundamento en una notificación roja de interpol, por lo que el 6 de mayo de 2024 la Fiscalía General de la Nación formalizó su captura con fines de extradición a solicitud de Venezuela, para responder por los delitos de

Barranquilla con fundamento en una notificación roja de interpol, por lo que el 6 de mayo de 2024 la Fiscalía General de la Nación formalizó su captura con fines de extradición a solicitud de Venezuela, para responder por los delitos de estafa y legitimación de capitales ante el Juzgado Treinta y Cuatro de Control de Caracas.

Afirmó que, dentro del trámite de extradición, la Sala de Casación Penal, mediante CSJ, AP5901-2024, ordenó recaudar pruebas respecto de la situación política y migratoria del requerido. Como resultado de esa actuación, el Gobierno de los Estados Unidos de América certificó que le fue concedido asilo político el 26 de marzo de 2002 por persecución derivada del régimen venezolano y que posteriormente adquirió la ciudadanía estadounidense.

Sostuvo que, a pesar de lo anterior, mediante concepto favorable de extradición CSJ, CP143-2026 de 20 de mayo, la Sala de Casación Penal consideró que la posterior naturalización estadounidense implicaba la pérdida de la condición de asilado político y, por ende, descartó que existiera un obstáculo derivado de esa protección internacional para su entrega, decisión que tuvo tresRad. no. 11001-02-03-000-2026-05434-00

3 salvamentos de voto que sustentaron la improcedencia de la extradición por contrariar garantías internacionales de protección.

Su inconformidad radica en que la Corporación accionada incurrió en defecto fáctico, defecto sustantivo, desconocimiento del precedente, vulneración del bloque de constitucionalidad y desconocimiento del principio de

protección.

Su inconformidad radica en que la Corporación accionada incurrió en defecto fáctico, defecto sustantivo, desconocimiento del precedente, vulneración del bloque de constitucionalidad y desconocimiento del principio de igualdad, al concluir que la obtención de la ciudadanía estadounidense eliminó el riesgo de persecución política. Aseguró que la ciudadanía norteamericana no extinguió la condición material de perseguido político , sino que fue precisamente la consecuencia y culmi nación jurídica del asilo concedido por los Estados Unidos.

Refiere que de ese modo la providencia en comento desconoció el nexo causal entre asilo y naturalización, efectuó una valoración contraria a la evidencia sobre el riesgo existente frente a Venezu ela, ignoró el origen de la investigación en organismos de inteligencia como el SEBIN y condicionó indebidamente la aplicación del «principio de no devolución (non -refoulement)» a la existencia de trámites de refugio adelantados ante autoridades colombianas.

Cuestionó que la decisión se fundamentara en el concepto desfavorable CSJ, CP231-2026 de 2 de septiembre para sostener que la Corte fijó una línea jurisprudencial incompatible con la decisión adoptada en su expediente, al reconocer que el principio de no devolución opera conRad. no. 11001-02-03-000-2026-05434-00

4 independencia del estatus migratorio del requerido y de la existencia de una solicitud formal de refugio en Colombia.

2. Con base en lo expuesto, solicitó dejar sin efecto el concepto favorable de extradición CSJ, CP143-2026 de 20 de

4 independencia del estatus migratorio del requerido y de la existencia de una solicitud formal de refugio en Colombia.

2. Con base en lo expuesto, solicitó dejar sin efecto el concepto favorable de extradición CSJ, CP143-2026 de 20 de mayo y ordenar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse nuevamente sobre su caso, además «recoja la doctrina vinculante fijada en la sentencia CP231-2026, atienda los fundamentos de los tres salvamentos de voto del expediente 66797 y declare el carácter desfavorable de la solicitud por trasgresión del Acuerdo Bolivariano de 1911 y del bloque de constitucionalidad». Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva No. 290 de 22 de julio de 2026, expedida por la Presidencia de la República, por derivarse de un concepto viciado.

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a las autoridades accionadas y a las demás entidades y personas vinculadas para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores dio cuenta de las actuaciones relevantes que ha adelantado en el trámite de extradición mencionado, siendo la última relevante comunicar el 24 de agosto de 2026 a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela la Resolución Ejecutiva No. 290 de 22 de julio del presente año, media nte la cual el Gobierno Nacional concedió la extradición del actor. DefendióRad. no. 11001-02-03-000-2026-05434-00

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No. 290 de 22 de julio del presente año, media nte la cual el Gobierno Nacional concedió la extradición del actor. DefendióRad. no. 11001-02-03-000-2026-05434-00

5 la legalidad de sus actuaciones y se opuso a la prosperidad del amparo.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho efectuó un recuento de las actuaciones más relevantes surtidas en el trámite de extradición que,

«informó al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la concesión de la extradición del ciudadano requerido y se le indicó la necesidad de solicitar a la República Bolivariana de Venezuela un compromiso formal de cumplir con los condicionamientos impuestos por el Gobierno Nacional que garantice que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Una vez sea recibido el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitirá a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que ponga a disposición a la persona reclamada por el Estado requirente».

Alegó que se incumple el presupuesto de subsidiariedad, pues el actor cuenta con la posibilidad de interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para debatir sobre la legalidad de la concesión de su extradición.

3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. La Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional - MEBAR se pronunció en relación con la garantía

3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. La Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional - MEBAR se pronunció en relación con la garantía de los derechos del accionante, las actuaciones posteriores a su retención, la verificación de identidad y confrontación dactilar y la custodia y puesta a disposición de la autoridad competente.Rad. no. 11001-02-03-000-2026-05434-00

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5. La Sala de Casación Penal defendió la legalidad del concepto favorable de extradición CP143-2026 de 20 mayo por ajustarse a las pruebas incorporadas en el expediente y a los precedentes de esa Sala.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si se cumplen los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, con el propósito de determinar si es viable dejar sin efecto el concepto favorable de extradición CSJ, CP143-2026 de 20 de mayo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Resolución Ejecutiva No. 290 de 22 de julio de 2026 expedida por la Presidencia de la República, por la cual concedió la extradición del accionante a la República Bolivariana de Venezuela.

2. Incumplimiento del requisito de subsidiariedadherramientas al alcance del actor en el trámite de extradición.

2.1. Como esta Corte lo ha expresado reiteradamente, acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional -Cherramientas al alcance del actor en el trámite de extradición.

2.1. Como esta Corte lo ha expresado reiteradamente, acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional -C1106 de 2000 y SU-110 de 2002el procedimiento de extradiciónRad. no. 11001-02-03-000-2026-05434-00

7 tiene un carácter mixto, puesto que cuenta con etapas administrativas y judiciales que dan origen a un acto complejo.

Al punto, se ha indicado:

En relación con la naturaleza del trámite de extradición, [se advierte que] (…) en Colombia, intervienen dos ramas del poder público en el desarrollo del trámite de la misma: la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, de donde resulta que la con cesión o no de la extradición es un acto complejo.

En efecto, una serie de actos se desarrollan en sede administrativa a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, entidades que previa la verificación de que concurren los elementos necesarios para su procedencia, dan curso al trámite de la extradición; y, otros actos se desarrollan en sede judicial, en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía General de la Nación, sin que se pueda predicar que se trata de providencias judiciales, como se verá más adelante (CSJ, STC de 12 de mayo de 2008, exp. 00201 -01, reiterada en STP de 20 de septiembre de 2012, R.I. 62743 y en STC5339-2025, STC15696-2026, STC15696-2026, entre otras).

STP de 20 de septiembre de 2012, R.I. 62743 y en STC5339-2025, STC15696-2026, STC15696-2026, entre otras).

2.2. En el presente asunto , como se dijo, se profirió concepto favorable de extradición CSJ, CP143-2026 de 20 de mayo en relación con el accionante y mediante Resolución Ejecutiva No. 290 de 22 de julio de este año el Gobierno Nacional concedió la extradición.

2.3. Visto lo anterio r, se memora que frente al acto administrativo en firme que dispone la extradición solicitada por un gobierno extranjero, el interesado cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, a través del medio de control de nulid ad y restablecimiento del derecho, para exponer los argumentosRad. no. 11001-02-03-000-2026-05434-00

8 ventilados mediante este mecanismo extraordinario, conforme lo autoriza el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, mecanismo de defensa que aún tiene a su disposición el reclamante.

En torno a lo expuesto, esta Sala ha sostenido:

[P]rudente es recordar que en asuntos similares al que ahora se analiza, reiteradamente esta Corporación ha precisado que , si el tutelante resultara inconforme con lo decidido sobre el pedido de extradición, el legislador ha establecido otros mecanismos a través de los cuales podría procurar la protección de sus derechos:

«Es del caso resaltar que el accionante, en su condición de ciudadano colombiano, cuenta con otro medio ordinario de defensa judicial, toda vez que la decisión del gobierno nacional se plasmó

de los cuales podría procurar la protección de sus derechos:

«Es del caso resaltar que el accionante, en su condición de ciudadano colombiano, cuenta con otro medio ordinario de defensa judicial, toda vez que la decisión del gobierno nacional se plasmó en un acto administrativo, que aunque goza de la presunción de legalidad, puede ser demandado ante la jurisdicción pertinente, solicitando incluso la suspensión provisional del mismo, en caso de manifiesta ilegalidad; de allí que no sea viable en la acción de tutela emitir concepto alguno sobre el contenido de la decisión administrativa» (CSJ STC, 11 feb 2003, rad. 00043, reiterado entre otras en STC, 9 jul. 2012, rad. 01266-00, y STC10377-2016, 1 ag. rad. 02005-00)

Igualmente, la Sala ha considerado que: «los cuestionamientos aquí ventilados sobre las irregularidades acerca del estudio realizado por la Sala de Casación Penal de los hechos que sustentan el petitum de extradición, puede expresarlos el gestor por vía de reposición ante el Gobierno Nacional, o en su defecto, a través de las acciones contencioso administrativas, en el evento que el presidente de la República decida acoger el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia.

Bajo ese contexto, resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, pues éste no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, no siendo la acción de tutela una instancia paralela a otras actuaciones, por la cual se adopte n decisiones que suplanten al funcionario competente (CSJ, STC125 -2015 y STC8742-2016, 29 ju.

acción de tutela una instancia paralela a otras actuaciones, por la cual se adopte n decisiones que suplanten al funcionario competente (CSJ, STC125 -2015 y STC8742-2016, 29 ju. rad.01639-00) (CSJ, STC STC4856-2017, criterio reiterado en STC2658-2021 y en STC5339-2025, entre otras).Rad. no. 11001-02-03-000-2026-05434-00

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Agréguese, en el eventual proceso contencioso administrativo que se formule, el accionante puede invocar el decreto de las medidas cautelares que considere pertinentes -tal como la suspensión del acto administrativo atacadoa fin de conjurar un posible perjuicio irremediable, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, es evidente la improsperidad de la protección constitucion al demandada frente al procedimiento de extradición, puesto que , si el actor cuestiona esa actuación, tiene a su alcance las citadas herramientas de defensa.

3. En consecuencia , ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, se declarará improcedente el amparo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve declarar improcedente la acción de tutela presentada por Otto José Urdaneta Olarte.Rad. no. 11001-02-03-000-2026-05434-00

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administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve declarar improcedente la acción de tutela presentada por Otto José Urdaneta Olarte.Rad. no. 11001-02-03-000-2026-05434-00

10 Infórmese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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