CSJ - STC1860-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1860-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC1860-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-00718-00 (Aprobado en sesión del primero de marzo dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela promovida por Martha Isabel Gómez Gil contra la Homóloga de Casación Penal. Al trámite se dispuso vincular a la Secretaría de esa Sala.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora reclama la salvaguarda de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la accionada, por la falta de respuesta a la solicitud radicada 11 de enero de 2023, mediante el cual, a raíz de una investigación académica, pidió información acerca de: i) el trámite de los asuntos asignados a un magistrado que termina su periodo constitucional; ii) si es posible que los otros magistrados los asuman y, en tal caso, cuál es el procedimiento y sustento para la reasignación del reparto.
2. Solicita que se ordene contestar el asunto.
II. RESPUESTA RECIBIDARadicación n°. 11001-02-03-000-2023-00718-00
2 La Presidencia de la Sala de Casación Penal informó que respondió la petición de la accionante el 22 de febrero de 2023 y que la Secretaría de la Corporación notificó lo pertinente a la tutelante el día siguiente.
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la actora demanda por la falta de respuesta al derecho de petición radicado ante la Sala de Casación Penal de esta Corte el pasado 11 de enero.
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la actora demanda por la falta de respuesta al derecho de petición radicado ante la Sala de Casación Penal de esta Corte el pasado 11 de enero.
2. Revisada la documentación aportada por la accionada se establece que el resguardo invocado no tiene vocación de prosperidad, dado que la omisión alegada se superó, pues la Sala de Casación Penal de la Corte se pronunció de fondo sobre la petición elevada por la tutelante, informando el trámite que se surte cuando un magistrado termina su periodo constitucional frente a los asuntos a su cargo, respuesta que comunicó a su correo electrónico.
Referente a la figura en comento, esta Sala ha precisado que la tutela carece de objeto y, por tanto, la protección pretendida no es viable1, cuando «cesó la conducta violatoria (…) o se realizó la actividad» pretendida, como se vislumbra en este caso.
3. Por lo anterior, se negará la tutela.
VI. DECISIÓN 1 (Ver cita en CSJ STC8051-2020).Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-00718-00
3 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala