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CSJ - STC1865-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1865-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC1865-2023 Radicación n°. 11001-02-30-000-2023-00202-00 (Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela promovida por Luis Fernando Rivera Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicialy la Universidad Nacional de Colombia. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes e interesados en la convocatoria 27 para la selección de jueces y magistrados de la Rama Judicial.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor demanda la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes: 2.1. El actor se inscribió en la convocatoria 27 de l a Rama Judicial -Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018-, para el cargo deRadicación no. 11001-02-30-000-2022-00202-00

2 Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria -Comisión de Disciplina Judicial-.

2.2. Mediante Resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022, la Unidad de Administración de Carrera Judicial publicó los resultados de las pruebas de aptitudes y de conocimiento, obteniendo un total de 792,26, calificación contra la cual interpuso recurso de reposición, planteando objeciones a 8 preguntas (2 del componente de aptitudes y 6 frente al de

las pruebas de aptitudes y de conocimiento, obteniendo un total de 792,26, calificación contra la cual interpuso recurso de reposición, planteando objeciones a 8 preguntas (2 del componente de aptitudes y 6 frente al de conocimientos); sin embargo, la Unidad emitió la Resolución CJR23-0046 el pasado 16 de enero, por la cual mantuvo incólume el resultado. 2.3. Al respecto, el promotor censura que no se estudiaron los reparos concretos que formuló al sustentar el recurso frente a cada pregunta objetada, pues se emitió un pronunciamiento general respecto de los cuestionamientos de todos los participantes, sumado a que se «desconoció la normatividad y la jurisprudencia aplicables en la selección de la respuesta correcta». Resalta que los medios de control de la jurisdicción de lo contencioso administrativa no son idóneos ni eficaces, por el «prolongado término de duración», lo que implicaría que cuando estos se decidan «la lista de elegibles […] no se encontraría vigente […] circunstancias estas que demuestran la procedencia del amparo constitucional».

3. Conforme a lo relatado, solicitó ordenar a los accionados resolver el recurso de reposición interpuesto «pronunciándose sobre cada uno de los reparos allí desarrollados […] corrigiendo las irregularidades en la calificación de las pruebas» y, en consecuencia, que procedan a recalificarlas en lo que se refiere a las preguntas objetadas, aumentando el resultado asignado.Radicación no. 11001-02-30-000-2022-00202-00

3

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

recalificarlas en lo que se refiere a las preguntas objetadas, aumentando el resultado asignado.Radicación no. 11001-02-30-000-2022-00202-00 3

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, informaron que los reproches del tutelante ya fueron resueltos mediante resolución CJR23-0046 de 16 de enero de 2023.

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, de lo planteado por el gestor se infiere que pretende que se deje sin efectos la Resolución CJR23-0046 del 16 de enero de 2023, que confirmó el resultado obtenido por él en las pruebas practicadas en el concurso de méritos convocado por Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 y que se ordene resolver nuevamente el recurso interpuesto.

2. Frente al particular, advierte la Sala que el accionante tiene a su disposición otro mecanismo de defensa para ventilar los reparos aquí esgrimidos, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, escenario contemplado para plantear la controversia propuesta y para solicitar al juez natural la suspensión de la decisión atacada desde la interposición de la demanda, por lo cual la acción de tutela es improcedente. Al respecto, en un caso similar, esta Sala destacó que: …los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción

demanda, por lo cual la acción de tutela es improcedente. Al respecto, en un caso similar, esta Sala destacó que: …los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicioRadicación no. 11001-02-30-000-2022-00202-00 4 para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama. (STC, 25 abr. 2012, rad. 00257-01, postura reiterada CSJ STC10209-2020, CSJ STC14671-2021,

CSJ STC15988-2021, CSJ STC1989-2022, CSJ STC1152-2023 y CSJ

STC638-2023). En ese sentido, la Sala ha considerado que, contrario a lo afirmado por el tutelante, el proceso contencioso administrativo sí es idóneo y eficaz para rebatir la decisión cuestionada, pues en dicho trámite se puede solicitar al juez natural la suspensión provisional del acto administrativo desde la interposición de la demanda (Tesis reiterada en las sentencias CSJ

STC16407-2018 y CSJ STC13240-2021).

3. Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.

IV. DECISIÓN

desde la interposición de la demanda (Tesis reiterada en las sentencias CSJ

STC16407-2018 y CSJ STC13240-2021).

3. Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación no. 11001-02-30-000-2022-00202-00 5

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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