🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC1872-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC1872-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC1872-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00731-00 (Aprobado en sesión del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Héctor Jairo Bonilla López contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, extensiva al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, así como a todas las partes e intervinientes en el proceso penal 19001600060220080172101. ANTECEDENTES HECHOS RELEVANTES Y PRETENSIONES El accionante solicitó al juez constitucional ordenar a la Sala de Casación Penal que resuelva de fondo la renuncia al recurso de casación en el expediente 19001600060220080172101 y disponer el envío de lasRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-00731-00 2

2 diligencias al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali «para el trámite de acumulación de penas y libertad condicional». Adujo, en síntesis, que el 15 de septiembre de 2025 presentó a la Sala de Casación Penal «solicitud de renuncia al recurso de casación» en el proceso 19001600060220080172101. A los pocos días, la Sala homóloga procedió a verificar su identidad y huella, lo cual sucedió a través del INPEC. Ante la falta de respuesta de la autoridad judicial, el 28 de octubre de 2025, reiteró el requerimiento, esta vez con coadyuvancia de un profesional del derecho distinto al defensor que interpuso el remedio extraordinario. Indicó que, pese a lo anterior, y aun cuando el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali «solicitó recordatorio del trámite», la Sala de Casación Penal no ha emitido pronunciamiento alguno, lo cual, a su juicio, constituye una mora judicial injustificada. De otra parte, refirió que, en el año 2021, en el expediente 11001600010120090000801, la Sala de Casación Penal aceptó el desistimiento al recurso extraordinario de casación, «encontrándose el proceso en firme»; sin embargo, el diligenciamiento no ha sido remitido al citado despacho que vigila actualmente las demás condenas, lo cual impide «culminar el trámite de acumulación de penas y, posteriormente, decidir de fondo sobre [su] libertad condicional».Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00731-00 3

3 RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS La Sala de Casación Penal relacionó las actuaciones a su cargo, remitió enlace de acceso al expediente digital y solicitó que se declarara improcedente el amparo. Explicó que mediante auto del 21 de enero de 2026 atendió la solicitud de accionante y, en tal sentido, le informó que del desistimiento del recurso extraordinario se ocuparía al momento de calificar la demanda de casación. Esto, ya que existen otros recurrentes, sin que tal circunstancia tenga incidencia alguna en la ejecutoria de la sentencia, la cual se encuentra supeditada a la verificación de los requisitos de admisibilidad de las demás demandas presentadas. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el amparo será negado, pues ni de los hechos expuestos por el accionante ni del examen de la actuación se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados. Como se indicó, la inconformidad principal del tutelante radica en que la Sala de Casación Penal ha incurrido en una mora judicial prolongada e injustificada, al no resolver su renuncia al recurso de casación ni remitir los expedientes requeridos, lo cual -aseguraha obstruido el trámite de acumulación de penas y la posibilidad de acceder a la libertad condicional.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00731-00 4

4 De la revisión de la actuación esta Sala puede constatar: Héctor Jairo Bonilla López fue acusado por la comisión de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales con circunstancias de mayor punibilidad al obrar en coparticipación criminal. Surtido el diligenciamiento, el 11 de mayo de 2023, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán lo declaró penalmente responsable del punible de peculado por apropiación en calidad de determinador. Esta decisión, impugnada por la defensa, fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, el 15 de febrero de 2024. Contra la resolución de segunda instancia la defensa del procesado presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación. El expediente arribó a la Sala de Casación Penal y fue sometido a reparto el 3 de mayo de 20241. El 15 de septiembre de 2025, Héctor Jairo Bonilla López remitió correo electrónico a esta Corporación en el cual manifestó desistir del remedio extraordinario, el cual fue interpuesto por su defensor Néstor Eduardo Pineda Gómez. Mediante auto del 17 de septiembre de 20252, la Sala de Casación Penal requirió al investigado para que informara 1 Expediente digital 19001600060220080172101, archivo 0001Acta_de_reparto.pdf. 2 Ibidem, archivo 0005Auto.pdf.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00731-00 5

5 «si él fue quien expresó esa intención de desistir del recurso» y a su apoderado para que indicara si coadyuvaba o no aquella petición. Ello, por cuanto la solicitud fue enviada sin firma ni huella del ahora accionante. La providencia fue comunicada el 30 de septiembre de 2025 al abogado Pineda Gómez mediante notificaciones n.° 36886 y 36887, y al señor Bonilla López a través de notificación n.° 37101. El 2 de octubre de 2025, el establecimiento carcelario remitió oficio en el que el procesado corroboró la solicitud de desistimiento del recurso de casación. El día 21 del mismo mes y año, el señor Bonilla López allegó memorial ratificando lo expuesto. El 28 de octubre de 2025, el tutelante solicitó que se impulsara la petición de desistimiento, toda vez que no había recibido respuesta por parte de la Sala de Casación Penal. En esa misma fecha, se presentó memorial del abogado Gonzalo Alberto Torres Salazar, quien manifestó coadyuvar la petición del procesado; sin embargo, no aportó el respectivo poder que lo habilitara para tal efecto. El 31 de octubre de 2025, la Sala de Casación Penal pidió al profesional del derecho Néstor Eduardo Pineda Gómez que se pronunciara «sobre el desistimiento del recurso de casación que expresó su representado, o en su defecto, informe si se presentó alguna sustitución de poder dentro del asunto de la referencia para, que de ser así, se allegue poderRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-00731-00 6

especial conferido por el peticionario y, el respectivo paz y salvo»3. El 12 de diciembre de 2025, el accionante presentó una nueva solicitud en la que requirió respuesta acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación. El 15 de enero de 2026, el abogado Néstor Eduardo Pineda Gómez allegó escrito en el cual indicó que: «El señor BONILLA LOPEZ se encuentra privado de la libertad a tiempo que mi otro prohijado esta (sic) en libertad, de suerte que el primero ha manifestado su deseo de “desistir” del recurso de casación interpuesto por el suscrito, a buen seguro buscando obtener la condición de “condenado” y poder acceder a redención de pena bajo las nuevas normas que señalan mayores rebajas por trabajo en el centro de reclusión. Como defensor no soy indiferente a la difícil situación en la cual se encuentra el señor BONILLA LOPEZ, no obstante no estoy de acuerdo con desistir del recurso interpuesto en su favor, en la medida que quedaría en curso la impugnación extraordinaria respecto al señor NARANJO ZAMBRANO, y entiende la defensa que no es procedente la ejecutoria fraccionada o parcial de una sentencia, de modo que la suerte procesal de BONILLA LOPEZ estaría sujeta a la ritualidad que habrá de continuar frente mi otro defendido. Dicho lo anterior, dejo claro que el señor HECTOR JAIRO BONILLA LOPEZ se encuentra en absoluta libertad de designar a otro profesional del derecho que colme sus expectativas, pues se encuentra a paz y salvo con el suscrito por todo concepto» A través de auto del 21 de enero de 2026, la Sala de Casación Penal atendió expresamente las solicitudes del tutelante del 20 de octubre, 12 de noviembre y 12 de diciembre de 2025. De esta manera, informó al investigado que: 3 Ibidem, archivo

A través de auto del 21 de enero de 2026, la Sala de Casación Penal atendió expresamente las solicitudes del tutelante del 20 de octubre, 12 de noviembre y 12 de diciembre de 2025. De esta manera, informó al investigado que: 3 Ibidem, archivo 0022Auto.pdf.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00731-00

7 «Teniendo en cuenta que su abogado no coadyuvó la solicitud de desistimiento del recurso de casación interpuesto y, toda vez que a pesar de que pretende la firmeza de la decisión, olvida considerar que existen otros procesados también recurrentes en casación -al interior del mismo proceso penal-, cuyas demandas también deben ser calificadas por la Sala y que, hasta que ese evento no suceda, dentro del turno que corresponde al referido asunto, la sentencia no puede quedar en firme, dada la proscripción de las ejecutorias parciales, como pacíficamente lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal». Lo anterior -señaló-, con fundamento en el precedente reiterado de esa Sala, fijado, entre otras, en las providencias CSJ AP907-2024 y SP1281-2024. De esta manera, concluyó que «(…) lo cierto es que el desistimiento del recurso extraordinario elevado por Bonilla López, sobre el cual habrá de ocuparse la Sala al momento de calificar la demanda de casación, ninguna incidencia tendrá frente a la ejecutoria de la sentencia, que está condicionada a la verificación de los requisitos de admisibilidad de las restantes demandas». Puestas las cosas de esta manera emerge con claridad la ausencia de afectación de derechos del tutelante, comoquiera que la Sala de Casación Penal impartió el trámite de rigor a la solicitud antes aludida. Esto es así, ya que la petición de desistimiento del recurso extraordinario no fue desatendida ni permaneció indiferente a la autoridad judicial. Véase que, una vez recibida la manifestación inicial de renuncia, la Sala homóloga adoptó medidas dirigidas a constatar su autenticidad y alcance, requiriendo tanto al procesado como a su defensor para que precisaran suRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-00731-00 8

8 voluntad, en atención a que el memorial carecía de firma y huella. Posteriormente, luego de la ratificación del accionante y la intervención de un abogado distinto al que interpuso el recurso extraordinario, la Sala de Casación Penal solicitó aclaración sobre la coadyuvancia y la eventual sustitución de poder, con el objetivo de establecer la legitimidad de quienes intervenían en el trámite. Tan pronto como el apoderado reconocido en el proceso observó el requerimiento, la Sala de Casación Penal dio respuesta expresa al tutelante, explicando las razones por las cuales el desistimiento del remedio sería abordado al momento de calificar la demanda de casación y precisando que la ejecutoria de la sentencia no dependía exclusivamente de su manifestación, dado que existían otros recurrentes en el mismo proceso. Con este panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada -mora judicialy la ausencia de viabilidad del amparo, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-00731-00 9

9 STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023, STC1430-2023, entre otras). De otra parte, en el acápite denominado «otros hechos relevantes» el accionante hizo mención al proceso 11001600010120090000801 y señaló que la Sala de Casación Penal no ha dado respuesta el requerimiento que realizó el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Sin embargo, de la revisión de los anexos de la demanda de tutela resulta que tal reproche carece de fundamento, pues la petición de información sobre este específico proceso se dirigió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, y no a esta Corporación, como se evidencia en auto del 30 de octubre de 2025, así: .Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00731-00 10

.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00731-00 10 Con todo, de la revisión de la página de procesos de la Rama Judicial se tiene que en el radicado referenciado -11001600010120090000801fue atendida la solicitud de desistimiento que formuló el tutelante y que el expediente se encuentra a disposición de la Sala de Casación Penal. En definitiva, se negará la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instaurada por Héctor Jairo Bonilla López. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación n.° 11001-02-03-000-2026-00731-00 11 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 15C7FEF7ABC4E731D6E8259B2C5FEB037E91E9A6F0381F20BB7867A67F51449F Documento generado en 2026-02-19

Consultar sobre este documento ...