CSJ - STC18745-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC18745-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente STC18745-2025 Radicación n.º 17001-22-13-000-2025-00209-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro de la acción de tutela promovida por Oscar Fernando Quintero Mesa, Luz Divia Becerra Restrepo y Luis Fernando Quintero Becerra contra la Oficina de Reparto Judicial de Salamina (Caldas), el Juzgado Promiscuo de Familia y Segundo Promiscuo Municipal ambos de esa localidad, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, la Gobernación de Caldas y su Secretaría de Educación, la Alcaldía Municipal de Manizales y su Secretaría de Educación, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV-, la Universidad de Caldas y su Facultad de derecho, la Universidad Autónoma de Occidente y su Facultad de Derecho, la Universidad Santiago de Cali y su facultad de derecho, la Universidad Autónoma de Bucaramanga, la Universidad Autónoma de Manizales y su Facultad de derecho, la Universidad del
Facultad de Derecho, la Universidad Santiago de Cali y su facultad de derecho, la Universidad Autónoma de Bucaramanga, la Universidad Autónoma de Manizales y su Facultad de derecho, la Universidad del Valle y su Facultad de Derecho, la Defensoría Asociada, la UnidadRadicación n° 17001-22-13-000-2025-00209-01 Nacional de Protección, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría Nacional del Pueblo, La Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Trabajo, el Sindicato ASPU, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Universidad del Tolima en convenio con la Institución Universitaria Antonio José Camacho, Universidad Minuto de Dios, EMAVI, Hugo Alberto González, Piedad Fernanda Machado, Zoraida Palacio, Jairo Panesso, James Frank Trujillo, Vanesa Paneso, Antonio Abadía, Edwin Mauricio Millán Hernández, Luz Angela Machado, la Policía Nacional, la Universidad Distrital, la Universidad Minuto de Dios, el Brigadier Silverio Ernesto Suárez, la Escuela Militar de Aviación, a Dora Inés Ojeda Roncancio Asesora de Secretaría General de Ministerio de Educación Nacional, Coomeva la Universidad Tecnológica de Pereira – UTPy la Atlantic International University en Colombia; trámite constitucional al cual fueron vinculados el Juzgado Sexto Penal Municipal de Manizales, la institución Educativa Mariela Quintero, ubicada en el barrio Pío XII y el Colegio Pío X ubicado en
en Colombia; trámite constitucional al cual fueron vinculados el Juzgado Sexto Penal Municipal de Manizales, la institución Educativa Mariela Quintero, ubicada en el barrio Pío XII y el Colegio Pío X ubicado en el Barrio La enea y el Colegio de Salamina, y el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Manizales, el periódico la Patria, el Centro de Desarrollo Infantil y la Institución Eugenio Pacelli, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, la Defensoría Asociada, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales y Juzgado Penal del Circuito de Salamina.
ANTECEDENTES
1. Los promotores reclamaron, por intermedio de quien dijo actuar como su apoderado, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia e igualdad, que estiman vulnerados por la autoridad judicial accionada.
2Radicación n° 17001-22-13-000-2025-00209-01 Del extenso y confuso escrito se desprende que el solicitante pidió que se ordenara: «i) (…) al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas dejar en libertad al señor Quintero Galvis, por la clara violación al habeas data y al Habeas Corpus, del proceso en el que fue inculpado siendo inocente (…) ii) (…) que le sean borradas todas las denuncias hechas en su contra por la Universidad del Tolima en convenio con la Institución Universitaria Antonio José Camacho (…) entre otros., actuación que por omisión no hizo la juez demandada. Debía enviar
sean borradas todas las denuncias hechas en su contra por la Universidad del Tolima en convenio con la Institución Universitaria Antonio José Camacho (…) entre otros., actuación que por omisión no hizo la juez demandada. Debía enviar copias a la Fiscalía General de la Nación, por Las falsas querella de los funcionarios de la Policía Nacional, la falsificación de las resoluciones de nombramiento de la Universidad Distrital y del colegio de la Policía, Nusefa de Cali, documentos que falsificó en la información (…) Se solicitó la nulidad y el restablecimiento al juzgado sexto penal y la secretaria que se creyó juez, no quiso dar trámite a los incidentes de desacato. Situación que tenía que resolver la juez demandada (…) iii). la indemnización por las falsas acusaciones, falsas querellas a que me enfrentaron los falso denunciantes anteriormente mencionados y que sean retirados de los cargos y se envíen copias a la fiscalía. Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas – Caldas y por omisión no lo hizo (…) iv). el arresto por desacato de la Sentencia (…) el 13 de enero de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa en contra de Ricardo Pérez, defensoría asociada, Unidad Nacional de Protección, Procuradora General de la Nación, Defensor Nacional del Pueblo, Fiscal General de la Nación, Defensoría Asociada, Ministra de Trabajo, Sindicato ASPU, Pedro Hernández Castillo, Ministra de Educación María Victoria Angulo González y
Procuradora General de la Nación, Defensor Nacional del Pueblo, Fiscal General de la Nación, Defensoría Asociada, Ministra de Trabajo, Sindicato ASPU, Pedro Hernández Castillo, Ministra de Educación María Victoria Angulo González y Ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera y, en su lugar ORDENAR la devolución del expediente al despacho de origen para que de acuerdo a lo anotado en precedencia asuma lo respectivo (…) v). ORDENAR a condenar por complicidad del MP RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA, por omisión, complicidad, conducta penal tipificada en el Código Penal, en el Artículo
414. Prevaricato por omisión (…) vi). A LA juez del juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, adicionar el caso de mi defendido OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, AL CASO QUE RESOLVIÓ, del menor de edad (…)»
2. La queja constitucional se fundamenta de forma imprecisa y poco clara, en los siguientes términos: 2.1. «El día de ayer después de haber radicado la tutela en reparto, me llama la funcionaria de reparto Salamina a que le diera el número de cédula del abogado Hernando Morales Plaza y tenía que hacer el reparto de inmediato y no lo hizo, del número que llamó dos veces (…) No aparece ninguna notificación de reparto de Salamina a ningún juzgado, por lo que se ha violado el debido proceso, el acceso efectivo a la justicia (…) Como queda probado, demostrado y confirmado, el caso fue inicialmente asignado al juzgado Sexto Penal Municipal, con radicado:
efectivo a la justicia (…) Como queda probado, demostrado y confirmado, el caso fue inicialmente asignado al juzgado Sexto Penal Municipal, con radicado: 17001408800620230000300 y la juez del juzgado, cometiendo el delito de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción, no dio trámite al caso. Siendo el caso de 3Radicación n° 17001-22-13-000-2025-00209-01 Manizales y las demandadas la institución Educativa Mariela Quintero, ubicada en el barrio Pío XII y el Pío X ubicado en el Barrio La enea y el Colegio de Salamina, que no fue notificado, ni por el juzgado séptimo penal de Manizales con radicado 1700131-04-007-2019-00040-00, con fecha julio 17 de 2019 y en apelación por el Tribunal Superior de Manizales, con radicado: 17001-31-04-007-2019-00040-01 con fecha 10 de septiembre de 2019, que negó las pretensiones, sin notificar a las instituciones educativas demandas, al secretario de Educación Encargado, Luis Ángel Gómez, quien notificó en el periódico la Patria, el Cierre de la Institución Educativa Mariela Quintero, por la disminución significativa de Estudiantes y para no ser subutilizada la sede, se convertiría en 2014 en Un CDI, Centro de Desarrollo Infantil. También indicó que los 5 docentes, que serían trasladados de los Cuales mi defendido Oscar Fernando Quintero Mesa, hace parte de Ellos y en la institución Educativa, el Rector Alirio
que los 5 docentes, que serían trasladados de los Cuales mi defendido Oscar Fernando Quintero Mesa, hace parte de Ellos y en la institución Educativa, el Rector Alirio Ospina Agudelo, identificado con cc 10.216.689 de Manizales y confirmado en el acervo probatorio por la Jefe de Núcleo #4, MG María Rosmira Ocampo; como se transcribe de la noticia del periódico la Patria con fecha Miércoles, Diciembre 18, 2013, lapatria.com y en el escrito lo confirma el secretario de Educación encargado Luis Ángel Gómez (…)» 2.2. (…) Por lo que la sentencia del juzgado séptimo penal de Manizales, COMETIÓ la omisión de NO NOTIFICAR, a los colegios, demandados, debe revocarse porque la Secretaría de Educación de Manizales, no notificó a las instituciones educativas Mariela Quintero, ubicada en el Barrio Pío XII, que fue convertida en un CDI(CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL), EL COLEGIO PÍO X, DEL BARRIO LA ENEA, NO FUE NOTIFICADO, NI POR EL JUZGADO, NI POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Tampoco el juzgado, ni la Secretaría de Educación notificó al Colegio de Salamina y tampoco lo hizo con la Institución Eugenio Pacelli. Existiendo las instituciones y el juez prevaricatoso (…) La universidad Autónoma de Occidente, por orden de Consejo de Estado, debe convalidar el título de Maestría en ingeniería, como lo indicó la resolución 13587 del 02 de
universidad Autónoma de Occidente, por orden de Consejo de Estado, debe convalidar el título de Maestría en ingeniería, como lo indicó la resolución 13587 del 02 de Octubre de 2013, que envío Dora Inés Ojeda Roncancio, para engañar a la juez del juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle), con dolo la funcionaria Dora Inés Ojeda Roncancio, envió resolución de un Homónimo, con el nombre de OSCAR ARNULFO QUIROGA QUIROGA, donde convalidaron el título de MAGISTER UNIVERSITARIO EN INFORMÁTICA INDUSTRIAL Y TELEMÁTICA, de procedencia de la Universidad de Girona, España que si convalidó, el título, no le pidieron esa resolución, se le solicitó por orden de la juez Maryory 4Radicación n° 17001-22-13-000-2025-00209-01 Cardona Marín, que enviara la resolución 13587 de 2013, donde Consejo de Estado convalidó el Título de Doctorado (…)» 2.3. «(…) Por lo que se vinculará como demanda la Universidad Flacam de Argentina y la Unla en convenio con ellas, se vinculará como demandado a Rubén Pesci, Florencia Secretaria y Lucía Pesci, como funcionarios encargados de la Maestría y que deben enviar el título de la Maestría, que quedará adicionado a la resolución de Oscar Arnulfo Quiroga Quiroga como título convalidado, ya que la juez Maryory Cardona Marín, no vinculó a la Universidad Santiago de Cali, por lo del cargo a ocupar que me postulé en el Viceministerio de Investigación, al cual me
resolución de Oscar Arnulfo Quiroga Quiroga como título convalidado, ya que la juez Maryory Cardona Marín, no vinculó a la Universidad Santiago de Cali, por lo del cargo a ocupar que me postulé en el Viceministerio de Investigación, al cual me convocaron a entrevista, Martha Graciela Cantillo Sanabria y Patricia Medina Agredo, decana de la Facultad de Educación, en la convocatoria al cargo el 11 de julio de 2017 (…) Como queda probado, demostrado y confirmado, el proceso fue enviado al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas – Caldas, que no hizo ninguna actuación cometiendo el delito de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción. el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas a través de auto del 6 de enero de 2023, se declaró impedido para conocer del habeas corpus en línea, con serial 1221265, basado en los numerales 6 y 7 del artículo 141 del CGP, así mismo, resolvió remitir las diligencias al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina – Caldas. El impedimento se tendrá que verificar y demostrar las razones que sean reales, en cuanto al impedimento» 2.4. «(…) Como queda probado, demostrado y confirmado. Demando al Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, por violar el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional, por no pagarme la alcaldía de Manizales los cuatrocientos millones de pesos tanto que tenía que pagar la alcaldía y la gobernación por haber quedado seleccionado en las becas bicentenario, como
consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional, por no pagarme la alcaldía de Manizales los cuatrocientos millones de pesos tanto que tenía que pagar la alcaldía y la gobernación por haber quedado seleccionado en las becas bicentenario, como discapacitado con 53.18% de invalidez siendo un caso idéntico al del menor (…)»
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El abogado Hernando Morales Plaza manifestó «que NO represento a los señores OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, LUZ DIVIA BECERRA RESTREPO Y LUIS FERNANDO QUINTERO BECERRA, pues jamás me han otorgado poder para representarlos dentro de este trámite. Lo que sí es claro y con gran asombro encuentro al momento de la notificación de la admisión de la acción de
5Radicación n° 17001-22-13-000-2025-00209-01 tutela es una suplantación a mi nombre realizado de manera deliberada y grosera por parte de los [mismos] (…) Informo que esta situación con el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA ha sido reiterada, pues en este mes ha instaurado seis (06) acciones de tutela donde utiliza mi nombre con el fin de realizar actuaciones jurídicas y judiciales sin siquiera conocer los hechos y pretensiones, se endilga mi nombre para iniciar trámites ante los despachos judiciales y administrativos en la ciudad de Manizales, Cali, Pereira y ahora en Salamina Caldas»
2. El Juzgado Promiscuo de Familia Salamina, aportó el link del expediente digital del proceso rad. nº2023-00001-00.
3. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de
2. El Juzgado Promiscuo de Familia Salamina, aportó el link del expediente digital del proceso rad. nº2023-00001-00.
3. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales informó que en esa dependencia se tramitó la acción de tutela rad. nº2023-00003-00, presentada el 4 de enero de 2023 por Óscar Fernando Quintero Mesa contra la Secretaría de Educación de la Gobernación de Caldas, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales y Néstor Jairo Betancourth Hincapié. Dicho proceso fue resuelto en primera instancia mediante fallo del 18 de enero de 2023, que negó la protección del derecho fundamental de petición. Esta decisión fue apelada por el accionante y confirmada en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, mediante providencia del 10 de febrero de 2023
4. El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Manizales informó que, revisada la información que reposa en el Juzgado, no se encontró proceso bajo el rad. nº2019-00040-00, no obstante, al consultar el sistema Justicia XXI se evidenció que el trámite fue atendido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, por lo que se remitió para lo de su competencia.
5. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales relató que se atiene a lo decidido en el presente amparo.
6Radicación n° 17001-22-13-000-2025-00209-01
6. La Secretaría de Educación del Departamento de Caldas y la
atiene a lo decidido en el presente amparo. 6Radicación n° 17001-22-13-000-2025-00209-01
6. La Secretaría de Educación del Departamento de Caldas y la Alcaldía de Manizales solicitaron ser exoneradas del trámite, al considerar que carecen de legitimación en la causa por pasiva y que, en todo caso, no han vulnerado derecho fundamental alguno de la parte actora.
7. La Universidad de Caldas se opuso a las pretensiones al considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante. En el mismo sentido se pronunciaron la Universidad Francisco José de Caldas y la Universidad Santiago de Cali, solicitando su desvinculación del trámite.
8. La Procuraduría Provincial de Manizales solicitó declarar la existencia de actuación temeraria y, de manera subsidiaria, negar las pretensiones que impliquen una carga procesal para la Procuraduría General de la Nación.
9. La UARIV solicitó su desvinculación del trámite, petición que igualmente presentaron el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, la Secretaría de Educación y la Alcaldía de Manizales, el Ministerio de Educación Nacional y la Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO, esta última además alegó la improcedencia de la acción.
10. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección – UNP solicitaron que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela.
acción.
10. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección – UNP solicitaron que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela.
11. El curador ad litem designado mediante auto del 29 de septiembre de 2025 para representar a los señores Hugo Alberto González,
Piedad Fernanda Machado, Zoraida Palacio, Jairo Panesso, James Frank Trujillo, Vanesa Paneso, Antonio Abadía, Edwin Mauricio Millán 7Radicación n° 17001-22-13-000-2025-00209-01 Hernández, Luz Ángela Machado y Brigadier Silverio Ernesto Suárez, manifestó que se atendría a lo que se demuestre dentro del proceso. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa, al no acreditarse la representación invocada por el abogado Hernando Morales Plaza, quien aparecía como apoderado de Óscar Fernando Quintero Mesa, Luz Divia Becerra Restrepo y Luis Fernando Quintero Becerra. Pese al requerimiento para allegar el poder especial, este no se aportó al trámite constitucional. Luego, el propio abogado informó que no había interpuesto la acción y que su identidad fue tomada sin su consentimiento. Ante la falta de certeza sobre el verdadero promotor del amparo y la ausencia de un sujeto activo legítimo, la Sala declaró la improcedencia y ordenó remitir copias a la Fiscalía General de la Nación para la respectiva investigación.
ausencia de un sujeto activo legítimo, la Sala declaró la improcedencia y ordenó remitir copias a la Fiscalía General de la Nación para la respectiva investigación. LA IMPUGNACIÓN Se allegó correo con la simple manifestación de impugnación.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o
8Radicación n° 17001-22-13-000-2025-00209-01 violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades o, en determinadas hipótesis, de los particulares.
2. Respecto a la legitimación para instaurar este mecanismo excepcional, partiendo del alcance del artículo 10 del decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia constitucional ha considerado que: (…) la legitimación por activa en la acción de tutela se refiere al titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados. Sin embargo, tanto las normas como la jurisprudencia, consideran válidas tres vías procesales adicionales para la interposición de la acción de tutela: (i) a través del representante legal del titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas); (ii) por intermedio de apoderado judicial (abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de agente oficioso. (C.C. T-878 de
2007).
jurídicas); (ii) por intermedio de apoderado judicial (abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de agente oficioso. (C.C. T-878 de 2007).
2. Frente a los abogados, esta S ala ha venido indicando que el profesional del derecho que representa a la parte en el proceso censurado o en otro asunto, «es un simple apoderado judicial y, en ningún momento, resulta afectado en tales derechos cuando los funcionarios judiciales incurren presuntamente en vías de hecho 1». Por tanto, la falta de poder especial del abogado impulsor, aun cuando «tenga poder específico o general en otros asuntos, no [lo] habilita para ejercer la acción de amparo».
3. Sobre el particular, la Sala precisó que «un poder especial en materia de tutela se otorga por escrito, por una sola vez y para un fin específico. En ese sentido, el mandato debe indicar: i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisión, proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique o permita identificar la situación fáctica concreta que origina la tutela»2
4. Bajo esa perspectiva y aplicada al caso concreto, se advierte en primer lugar, que no hay poder especial otorgado en el asunto por ninguno de los accionantes para el abogado Hernando Morales Plaza, quien además 1 (CSJ STC 29 sep.2003, rad 00245-01, reiterada en CSJ STC926-2018, CSJ STC4611-2018, CSJ
de los accionantes para el abogado Hernando Morales Plaza, quien además 1 (CSJ STC 29 sep.2003, rad 00245-01, reiterada en CSJ STC926-2018, CSJ STC4611-2018, CSJ STC1042-2019).2 (CSJ STC10721-2023, reiterada en CSJ STC4074-2025 y CSJ STC6036-2025, entre otras). 9Radicación n° 17001-22-13-000-2025-00209-01 manifestó que no fue él quien interpuso la presente acción. Así mismo, no se logra identificar quien es el gestor, ya que aparecen tres sujetos como presuntos accionantes, pero sin la certeza de si actúan con su consentimiento, lo cual impide analizar, en esta instancia, el fondo del debate planteado, por falta de legitimación en la causa por activa.
5. Las anteriores razones se consideran suficientes para confirmar el fallo objeto de impugnación.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Comisión de Servicios
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
10