CSJ - STC18751-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC18751-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC18751-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05546-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la acción de tutela presentada por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron ci tadas las partes e intervinientes en la acción de tutela n° 110010204000-202502423-00 – Radicado interno 149021.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó l a protección de los derechos fundamentales conexo al derecho al acceso efectivo a la administración de justicia, igualdad, debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que la Sala de Casación Penal el 22 de septiembre de 2025 admitió la acción de tutela que presentóRadicación No. 11001-02-03-000-2025-05546-00
2 para obtener la protección de l derecho fundamental de petición; sin embargo, han transcurrido más de 10 días hábiles sin proferir fallo , desconociendo lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.
2. Con fundamento en esos hechos , solicitó ordenar a la Sala accionada que profiera la sentencia de instancia dentro de la solicitud de amparo que interpuso.
3. Una vez asumido el conocimiento de l asunto , se
2. Con fundamento en esos hechos , solicitó ordenar a la Sala accionada que profiera la sentencia de instancia dentro de la solicitud de amparo que interpuso.
3. Una vez asumido el conocimiento de l asunto , se admitió la acción de tutela y dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto que motiva la queja constitucional para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sala de Casación Penal informó que dentro del término legal profirió la Sentencia STP18417 con radicado interno 149021, providencia que fue debidamente notificada en la fecha al accionante, así como a las demás partes e intervinientes.
CONSIDERACIONES
1. De los requisitos de procedibilidad en las acciones constitucionales.
La jurisprudencia estableció unos requisitos de orden general que se deben examinar desde un comienzo, en arasRadicación No. 11001-02-03-000-2025-05546-00
3 de determinar si la acción de tutela procede como mecanismo de protección frente a la decisión adoptada por otra autoridad judicial, siento estos:
(…) i) Que, la cuestión que se discuta tenga una evidente relevancia constitucional, y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor; ii) Que, se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la
fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor; ii) Que, se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; iii) Que, se cumpla con el requisito de la inmediatez; iv) Que, tratándose de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. v) Que, la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados, y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible, y vi) Que, no se trate de sentencias de tutela1”.
2. La queja constitucional.
El accionante se encuentra inconforme porque la Sala de Casación Penal no ha proferido fallo en la acción de tutela identificado con el radicado 110010204000-2025-02423-00, radicado interno 14902.
3. Del caso concreto.
3.1 Consultada la página web de la Rama JudicialConsulta de Procesos Nacional Unificada, se encontró que la Sala de Casación Penal en la acción de tutela que interpuso Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio , la Fiscalía Sexta
1 Corte Constitucional C-590/05, SU184/19.Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05546-00
4 Seccional y el Consejo Seccional de la Judicatura, ambas de
1 Corte Constitucional C-590/05, SU184/19.Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05546-00
4 Seccional y el Consejo Seccional de la Judicatura, ambas de esa ciudad, profirió la Sentencia STP18417-2025 de 30 de septiembre, como se observa en la siguiente imagen:
Decisión que la Secretaría de la Sala accionada notificó mediante envío de copia de la providencia al correo electrónico informado por el accionante , así como a los accionados e intervinientes.
3.2 Así las cosas, se advierte que la vulneración de los derechos fundamentales invocados es inexistente , comoquiera que , la Sala de Casación Penal profirió la decisión requerida por el accionante, omisión que había motivado la presentación de este amparo , decisión que fue notificada y puede ser impugnada.
Como lo ha dicho la Corte, para la prosperidad de la solicitud de amparo se requiere, «el cumplimiento de algunosRadicación No. 11001-02-03-000-2025-05546-00
5 requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de
cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvagu arda» (CSJ STC5337-2018, reiterada entre muchas en, STC12851 -2022, STC12741-2023, STC10904 -2024, STC14172-2024, y STC9490-2025 entre muchas)
3.3 Así las cosas, se declarará improcedente el amparo, por inexistencia de la vulneración alegada por el accionante.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve : declarar Improcedente la acción de tutela presentada por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra la Sala de Casación Penal.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de SalaRadicación No. 11001-02-03-000-2025-05546-00
6
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(En comisión de servicios)
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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