CSJ - STC18769-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC18769-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC18769-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01292-00 (Aprobado en Sala de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Natalia Gutiérrez Blanco instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala de Casación Laboral, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás intervinientes en el consecutivo 11001-02-05-000-2025-0116300/01. ANTECEDENTES 1.- La libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia y defensa» para que: i.- se declare la configuración de un defecto fáctico consistente en la mezcla indebida y proyección errónea de una nulidad sobre el radicado 05001-333-Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01292-00 30-01-2025-00085-00/01, pese a que el contenido material correspondía al radicado 68001-31-05-002-2025-10023-00/01. ii.- se ordene a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, corregir o aclarar formalmente la sentencia STP13271-2025, dejando claramente deslindado el expediente al cual corresponde la nulidad decretada».
corregir o aclarar formalmente la sentencia STP13271-2025, dejando claramente deslindado el expediente al cual corresponde la nulidad decretada». iii.- se ordene a la DIAN abstenerse de ejecutar cualquier acto tendiente a suspensión, desvinculación, revocatoria o afectación material de [su] nombramiento derivado del concurso de méritos, mientras se supera el defecto judicial; y, iv.- se disponga el envío de copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para lo de su competencia, respecto de la posible omisión jurisdiccional continuada derivada de la falta de respuesta a las solicitudes de aclaración radicadas el 3 de septiembre y 3 de octubre de 2025». En resumen, adujo que Nidia Graciela Dueñas promovió la «acción de tutela» n.° 2025-01163 para que se decretara la nulidad de todo lo actuado en el resguardo n.° 2025-10023 porque al no haber sido vinculada a este, se trasgredieron sus garantías fundamentales. La Sala de Casación Laboral desestimó el amparo tras advertir que no cumplió el requisito de la subsidiariedad, ya que « la vía adecuada para plantear dicha inconformidad era el incidente de nulidad por indebida integración del contradictorio, que debió promoverse ante el juez que conoció del trámite de tutela con radicado 2025-10023» (11 jun. 2025). Nidia Graciela impugnó y la Sala de Casación Penal revocó el
contradictorio, que debió promoverse ante el juez que conoció del trámite de tutela con radicado 2025-10023» (11 jun. 2025). Nidia Graciela impugnó y la Sala de Casación Penal revocó el veredicto, concedió la guarda y dispuso « DEJAR SIN EFECTO las decisiones adoptadas en el trámite de tutela radicado 2025-10023-00, confirmadas en sede de impugnación dentro del expediente 2025-00085-00» y, mandó al «Juzgado SegundoRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-01292-00 Laboral del Circuito de Bucaramanga rehacer la actuación desde el auto admisorio de la acción de tutela garantizando la vinculación y participación efectiva de la señora NIDIA GRACIELA DUEÑAS QUINTERO y de todas las personas que ostenten el cargo de empleo denominado GESTOR I código 301 de la Ficha AT-OP 3015 en provisionalidad» (19 ag. 2025). Aseveró que, la Sala de Casación Penal el 16 de septiembre siguiente, resolvió una solicitud de aclaración y precisó que en «los efectos del amparo concedido también comprenden la nulidad de lo decidido dentro de los radicados 68001-31-05-002-2025-10023-00/01 y 05001-333-30-01-2025-00085-00/01», lo que le impidió tomar posesión, viéndose afectada por una «tutela» que le resultaba ajena, toda vez la DIAN suspendió su posesión.
Afirmó acudir a esta senda supralegal porque « al existir una mezcla de
le impidió tomar posesión, viéndose afectada por una «tutela» que le resultaba ajena, toda vez la DIAN suspendió su posesión.
Afirmó acudir a esta senda supralegal porque « al existir una mezcla de radicados en el fallo de segunda instancia», se generaron efectos jurídicos adversos, ya que precisamente se encuentra nombrada « en firme dentro del Concurso DIAN 2022, en la etapa previa a la toma de posesión, habiendo sido designada en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 34553, Ficha ATOP-3015, mediante Resolución No. 010684 del 17 de septiembre de 2025, acto administrativo reglado, plenamente ejecutoriado y de carácter definitivo, cuya motivación es la tutela con radicado 2025-00085-00/01» y, porque «resulta absolutamente indispensable que la Corte adopte la medida provisional autónoma, suspendiendo de manera inmediata cualquier actuación de la DIAN que impida o dilate mi posesión, garantizando así la eficacia del acto administrativo y la protección efectiva de mis derechos mientras se esclarece el alcance real de la sentencia STP13271-2025». 2.- La DIAN alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, solamente esRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-01292-00 posible el examen de las «tutelas contra tutelas», cuando «se omite la
posible el examen de las «tutelas contra tutelas», cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», siempre y cuando se agoten los presupuestos generales de procedibilidad, ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo», (STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00, STC2551-2021, 15 mar 2021, STC14046-2022, 19 oct., STC3076-2023 29 mar., STC1590-2024 21 feb., 12 feb. STC1359-2025). 2.- La gestora pretende que se revoque el fallo STP13271-2025 (19 ag.), dictado por la Sala de Casación Penal en la «acción de tutela» n.° 202501163-01 porque al dejar sin efectos lo rituado también en la «tutela» n.° 2025-00085, trasgredió sus atributos básicos, ya que, precisamente en ese último amparo constitucional se ordenó a la DIAN posesionarla en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01. Sin embargo, esa aspiración desatiende el requisito de la subsidiariedad, pues, aunque la precursora sostuvo que la sentencia de la «tutela» n.° 2025-01163 le resultaba ajena y solo se enteró hasta que la DIAN impidió su posesión, no obra ninguna prueba de que hubiera comparecido ante las Salas que la tramitaron a discutir lo relativo a su
DIAN impidió su posesión, no obra ninguna prueba de que hubiera comparecido ante las Salas que la tramitaron a discutir lo relativo a su vinculación, a través de solicitud de nulidad y, si bien, el expediente fue remitido el 2 de octubre último a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la accionante aún puede comparecer a dicho escenario a alegar la irregularidad que aquí plantea. De suerte que al no estar satisfecho el requisito de la subsidiariedad que impera en esta senda excepcional, no puede examinarse el fondo de la cuestión sometida al escrutinio de esta Colegiatura.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01292-00 1.2.- En cuanto a la pretensión encaminada a que «se ordene a la DIAN abstenerse de ejecutar cualquier acto tendiente a suspensión, desvinculación, revocatoria o afectación material de [su] nombramiento derivado del concurso de méritos», la conducta de la gestora es temeraria, dado que con dicho fin adelantó, precisamente, la acción constitucional n.° 2025-00085. En relación con la «temeridad» se ha reiterado que: (…) [p]recisamente para evitar este tipo de abusos, el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 dispuso: «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes (…). Bajo esas circunstancias, es inadmisible la presencia de un compulsivo
varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes (…). Bajo esas circunstancias, es inadmisible la presencia de un compulsivo ejercicio de la acción de tutela respecto de un asunto idéntico; de allí que según la norma en cita, tal conducta está teñida de temeridad y acarrea como consecuencia, no sólo que se decida en forma desfavorable la solicitud de la accionante, sino que se juzgue la conducta denunciada, situación que impone dar estricto cumplimiento al precepto anotado en orden a imponer, según el caso, las sanciones previstas -CSJ, STC7963-2025-. 1.3.- El anhelo dirigido a que se disponga el envío de copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para lo de su competencia, a más de ser extraño a esta institución superlativa, destiende de igual forma el presupuesto residual mencionado, comoquiera que es a la querellante a quien corresponde elevar dicha queja para que esa autoridad en el ámbito de sus competencias examine o no la viabilidad de lo rogado.
Al respecto, se ha sostenido por esta Sala que « la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien porRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-01292-00 omisión o por acción» (STC15096-2017, CSJ STC1166-2018 y STC55772025, entre otras). 2.- Ergo, se declarará inviable el ruego.
DECISIÓN
omisión o por acción» (STC15096-2017, CSJ STC1166-2018 y STC55772025, entre otras). 2.- Ergo, se declarará inviable el ruego. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Natalia Gutiérrez Blanco contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala