🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC18788-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC18788-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC18788-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05547-00 (Aprobado en sesión del diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Ricaurte Rodríguez Angulo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, con ocasión del proceso penal y el recurso extraordinario de casación adelantado bajo el radicado 11001-60-00-023-2014-06924-01. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales a la dignidad humana, presunción de inocencia, debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas. En contexto, el actor manifestó que fue condenado en primera instancia por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia proferida el 9 de diciembre de 2021. En dicha decisión se le declaró autor del delito de acceso carnalRadicación no 11001-02-03-000-2025-05547-00 2 violento y se le impuso la pena principal de ciento noventa y dos (192) meses de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. También

2 violento y se le impuso la pena principal de ciento noventa y dos (192) meses de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. También se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de prisión domiciliaria, disponiéndose además la expedición inmediata de la orden de captura y su reclusión en el establecimiento carcelario que designara el INPEC. La defensa interpuso apelación sin éxito, puesto que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en audiencia celebrada el 21 de febrero de 2025, confirmó la sentencia condenatoria. El accionante señaló que, en la misma diligencia, la defensa anunció la interposición del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual se encuentra actualmente en trámite en el despacho de la magistrada Myriam Ávila Roldán. El tutelante expuso que, aunque ha permanecido en libertad desde el inicio del proceso penal, la orden de captura dictada por el Juzgado Diecinueve Penal de Conocimiento de Bogotá y registrada en sus antecedentes judiciales le ha generado perjuicios al restringirle la posibilidad de desplazarse o salir del país para atender compromisos académicos derivados de su labor como docente de la Universidad Nacional de Colombia, en la cual se desempeña desde el año 2001. Manifestó que ha comparecido a todas las audiencias del proceso sin

académicos derivados de su labor como docente de la Universidad Nacional de Colombia, en la cual se desempeña desde el año 2001. Manifestó que ha comparecido a todas las audiencias del proceso sin dilatar su desarrollo y que carece de antecedentes judiciales. Resaltó su trayectoria como académico y formador en distintas universidades del país, autor de numerosos artículos científicos y director de múltiples trabajos de grado. En consecuencia, solicitó suspender lo ordenado en los numerales tercero y quinto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, particularmente, para cancelar la orden de captura vigente, eliminar laRadicación no 11001-02-03-000-2025-05547-00 3 anotación en los sistemas de información de la Policía Nacional y garantizar su derecho a permanecer en libertad al amparo de la presunción de inocencia hasta que se profiera decisión definitiva en el proceso penal. En síntesis, el accionante acusó a las autoridades convocadas de incurrir en violación al debido proceso por: i) Ordenar la detención inmediata al momento de proferir sentencia condenatoria de primera instancia, sin que la decisión se encontrara ejecutoriada. ii) Omitir la motivación suficiente, adecuada y reforzada para justificar la privación inmediata de libertad, al limitarse a la negación de subrogados penales y a consideraciones relacionadas con fines preventivos de la pena, sin realizar el juicio de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad exigido por la jurisprudencia constitucional.

negación de subrogados penales y a consideraciones relacionadas con fines preventivos de la pena, sin realizar el juicio de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad exigido por la jurisprudencia constitucional. iii) Desconocer el principio pro libertate y el carácter excepcional de las medidas privativas de libertad consagrado en los artículos 2, 295 y 296 de la Ley 906 de 2004. iv) Ignorar las circunstancias personales, familiares y laborales del condenado, tales como su arraigo social, ausencia de antecedentes penales, vinculación laboral estable como docente universitario desde 2001, calidad de padre cabeza de familia de tres menores de edad y su comparecencia a todas las audiencias del proceso. v) Aplicar de manera automática la privación inmediata de libertad sin considerar que la sentencia se encuentra sometida a recursos ordinarios y extraordinarios, específicamente el recurso de casación en trámite ante la Corte Suprema de Justicia.Radicación no 11001-02-03-000-2025-05547-00 4 RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones y afirmó que « carece de competencia para pronunciarse frente a ese aspecto comoquiera que, el recurso de alzada propuesto por parte de la defensa del hoy accionante se resolvió desde el pasado veintiuno (21) de febrero del año en curso». El Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá respondió que no ha vulnerado ningún derecho del accionante.

CONSIDERACIONES

veintiuno (21) de febrero del año en curso». El Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá respondió que no ha vulnerado ningún derecho del accionante. CONSIDERACIONES En el presente asunto, Ricaurte Rodríguez Angulo señala que el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó por el delito de acceso carnal violento, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2021, proferida en audiencia de esa fecha y en cuya oportunidad tanto él como su apoderado interpusieron recurso de apelación. La alzada fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 21 de febrero de 2025, que confirmó la condena, y en la audiencia de esa oportunidad, el accionante anunció que presentaría recurso extraordinario de casación, el cual, efectivamente formuló y se encuentra en trámite ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación. El reproche del actor se centra en las decisiones condenatorias de primera y segunda instancia porque dispusieron su captura inmediata, esto es, sin esperar a la ejecutoria de esas decisiones, respecto de la cual se encuentra en trámite el recurso de casación. En ese sentido, teniendo en cuenta que el reclamo del accionante se circunscribe a la orden de captura inmediata ordenada en las instancias, el hecho de que el recurso deRadicación no 11001-02-03-000-2025-05547-00 5 casación se encuentre en trámite no altera los requisitos de procedibilidad ni cambia el inicio del cómputo de la inmediatez porque la censura puntual

5 casación se encuentre en trámite no altera los requisitos de procedibilidad ni cambia el inicio del cómputo de la inmediatez porque la censura puntual es, precisamente, la aprehensión decidida en los fallos de los jueces ordinarios. Este contexto refleja que las providencias condenatorias censuradas se emitieron en audiencia del 9 de diciembre de 2021 y 21 de febrero de 2025, notificadas al accionante en las audiencias celebradas por los respectivos despachos de cada una de las instancias en esas mismas fechas. Por consiguiente, fluye que, desde cualquiera de esos momentos hasta el 1° de noviembre de 2025, cuando se radicó la acción de tutela, transcurrió más de los seis (6) meses que constituye la regla jurisprudencial pacífica y ampliamente desarrollada, según la cual:

«(…) a este sendero debe acudirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vulneración denunciada. Es decir, debe intentarse «en un plazo que no puede superar el semestre contado a partir de la actuación que se califica como vulneradora de las prerrogativas esenciales (…)». De lo contrario, el juez constitucional no podrá descender al fondo del reclamo supralegal y, en consecuencia, deberá declararlo improcedente» (STC4412-2023, reiterado en STC4730-2025, entre otras).

Al respecto, téngase en cuenta lo esbozado por la Sala sobre este mecanismo extraordinario en el sentido que, «(...) aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un

Al respecto, téngase en cuenta lo esbozado por la Sala sobre este mecanismo extraordinario en el sentido que, «(...) aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un plazo razonablemente prudencial» (CSJ STC6453-2023, SJSTC69192020, STC4015-2022, STC5805-2022 memoradas en STC2158-2023 y STC4131-2023).

Desde esta perspectiva, se desestimará el resguardo constitucional teniendo en cuenta que las pretensiones se enfilan frente a providencias respecto de las cuales no se satisface el requisito de inmediatez, por lo que viene de explicarse. DECISIÓNRadicación no 11001-02-03-000-2025-05547-00 6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Ricaurte Rodríguez Angulo. Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

revisión, de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Comisión de servicios)

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...