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CSJ - STC18791-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC18791-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC18791-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05558-00 (Aprobado en sesión del diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Germán Darío Fernández Cardona contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad y la Fiscalía 165 Seccional Unidad de Administración Pública- , extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal radicado bajo el número 05001-60-00 206-2015-45326-00 (01) y la noticia criminal con número de denuncia 05001-60-99-166-2024-25669. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante solicitó tutelar sus derechos fundamentales al debido proceso y «buen nombre», presuntamente vulnerados por las autoridadesRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-05558-00 2 convocadas por lo siguiente: i) la Sala de Casación Penal de esta Corporación no resolvió de fondo la petición radicada en marzo de 2025, ii) la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento

Corporación no resolvió de fondo la petición radicada en marzo de 2025, ii) la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad tramitaron un « irregularísimo» proceso en su contra con base en « falsos testimonios» y iii) la Fiscalía 165 Seccional Unidad de Administración Pública no ha tramitado la denuncia por él instaurada, por «falsa demanda», «falsos testimonios» y «fraude procesal». Como hechos relevantes, se establecen los siguientes: i) Proceso penal radicado n.° 05001-60-00 206-2015-4532600(01) El 3 de octubre de 2023 el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín condenó a Germán Darío Fernández Cardona a 16 meses de prisión, como autor del delito de calumnia. Asimismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La defensa apeló argumentando que no se demostró que el procesado hubiera realizado afirmaciones claras y específicas contra la víctima, pues los testigos solo mencionaron conflictos familiares y panfletos imprecisos, sin identificar fechas, contenido concreto ni referencias a venta de estupefacientes. Añadió que, aun si hubieran existido tales manifestaciones, no se probó su falsedad, dado que la propia víctima y otros testigos reconocieron indicios de actividades

referencias a venta de estupefacientes. Añadió que, aun si hubieran existido tales manifestaciones, no se probó su falsedad, dado que la propia víctima y otros testigos reconocieron indicios de actividades ilícitas relacionadas con su entorno familiar.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05558-00 3 El 25 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió al accionante, al estimar que subsistía una duda razonable sobre la ocurrencia del delito debido a la inexistencia de elementos probatorios concluyentes, persuasivos y definitivos que permitieran desvirtuar su inocencia. Inconforme, el representante de víctimas recurrió en casación, por lo cual se remitieron las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, el 25 de marzo de 2025, el tutelante radicó un escrito ante la Procuraduría advirtiendo determinadas irregularidades en el proceso, especialmente que no se había demostrado que hubiera mentido y se le « negó el derecho a declarar ». El Ministerio Público dispuso trasladar la petición a la Sala de Casación Penal. Mediante oficio del 24 de junio de 2025, la última autoridad informó al peticionario que, dentro del proceso penal, la presunta víctima había interpuesto demanda de casación contra la sentencia del 25 de octubre de 2023. En esa medida, le indicó que el expediente se encontraba

informó al peticionario que, dentro del proceso penal, la presunta víctima había interpuesto demanda de casación contra la sentencia del 25 de octubre de 2023. En esa medida, le indicó que el expediente se encontraba a Despacho para resolver lo pertinente. Finalmente, precisó que no había desconocido la importancia del asunto, pero que debía atenderse el sistema de turnos establecido. Después, en auto CSJ AP5026-2025 (25 de julio de 2025), la Sala de Casación Penal de esta Corte inadmitió la demanda por carecer de los mínimos de claridad, precisión y suficiencia. ii) Noticia criminal con número de denuncia 05001-60-99-1662024-25669Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05558-00 4 Germán Darío Fernández Cardona presentó denuncia por el delito de «falsa denuncia contra persona determinada», la cual correspondió a la Fiscalía 165 Seccional Unidad de Administración Pública y, a la fecha, permanece en etapa de investigación1. El promotor acude a la presente acción de tutela cuestionando que la Fiscalía, desde un comienzo, no mostró interés en su denuncia. Aduce que debió presentar varios derechos de petición para obtener la ampliación de su declaración y para que se incorporaran los datos de sus testigos, pues la funcionaria encargada se negó a registrarlos. Sostiene que, pese a sus reiteradas solicitudes, únicamente se realizó una llamada a uno de los testigos hace aproximadamente ocho meses, sin que se hayan adelantado nuevas diligencias, y afirma que otro testigo habría sido obligado a firmar un documento cuyo contenido desconoce. El tutelante considera que la investigación presenta irregularidades

testigos hace aproximadamente ocho meses, sin que se hayan adelantado nuevas diligencias, y afirma que otro testigo habría sido obligado a firmar un documento cuyo contenido desconoce. El tutelante considera que la investigación presenta irregularidades similares a las que -según dicerodearon el proceso en el que fue condenado, motivo por el cual solicitó acompañamiento del Ministerio Público, siendo designado un Procurador Delegado para asistirlo. Expuso que elevó una petición a la Sala de Casación Penal de esta Corte y que únicamente obtuvo respuesta el 24 de junio de 2025, suscrita por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, la cual -a su juiciotuvo un carácter meramente dilatorio y no ofreció una solución de fondo. En consecuencia, pretende que se revise con detenimiento, de manera minuciosa y exhaustiva, el proceso penal y que se ejerza una vigilancia especial tanto sobre la Sala de Casación Penal de esta Corporación como, sobre la 165 Seccional Unidad de Administración 1 De conformidad con lo verificado en la Consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05558-00 5 Pública, con el fin de asegurar que las actuaciones avancen de manera adecuada. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS La Sala de Casación Penal de esta Corporación contestó que el actor no identificó el error, vicio o defecto especifico contra una decisión judicial en firme. Resaltó que «las circunstancias fácticas relatadas por

La Sala de Casación Penal de esta Corporación contestó que el actor no identificó el error, vicio o defecto especifico contra una decisión judicial en firme. Resaltó que «las circunstancias fácticas relatadas por el accionante, que dan cuenta de una relación conflictiva con sus familiares, con especial referencia a su hermana, son ajenas al objeto de pronunciamiento de esta Sala». A su vez, el Tribunal convocado informó que la actuación adelantada fue respetuosa del debido proceso, queriéndose emplear este mecanismo de amparo como una instancia más para controvertir una decisión judicial. El Juzgado accionado aportó el enlace de acceso al expediente del proceso penal. Por su parte la Procuraduría 125 Judicial II Para El Ministerio Publico En Asuntos Penales Medellín indicó que la Fiscalía actúa dentro de los términos legales y existen otros mecanismos ordinarios para reclamar eventuales inconformidades, como solicitudes ante la Dirección de Fiscalías. Finalmente, las Fiscales 157 Seccional Encargada de la Unidad de Intervención Temprana y 22 Local de Medellín alegaron su falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONESRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-05558-00 6 Esta Sala advierte que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por la ausencia de las transgresiones denunciadas, como pasa a explicarse. En efecto, el actor acude a la acción de tutela cuestionando que i) la Sala de Casación Penal de esta Corporación no resolvió de fondo la

por la ausencia de las transgresiones denunciadas, como pasa a explicarse. En efecto, el actor acude a la acción de tutela cuestionando que i) la Sala de Casación Penal de esta Corporación no resolvió de fondo la petición radicada en marzo de 2025, ii) la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad tramitaron un «irregularísimo» proceso en su contra con base en «falsos testimonios» y iii) la Fiscalía 165 Seccional Unidad de Administración Pública no ha tramitado la denuncia por el instaurada por «falsa demanda», «falsos testimonios» y «fraude procesal». En cuanto al primer reproche, importa recordar que, tal como lo tiene decantado la jurisprudencia, el derecho de petición no es viable en los procedimientos jurisdiccionales porque es claro que las súplicas invocadas por las partes o terceros en un escenario de esa naturaleza son regladas por normas generales y especiales aplicables a cada tipológica de proceso, razón por la cual el accionante no podía invocar dicha garantía fundamental para impulsar una respuesta a un memorial presentado en un proceso judicial (CSJ, STC STC9838-2019, tesis reiterada en STC7956-2020, STC5957-2024 reiterada en STC54582025). Sin perjuicio de lo anterior, se observa que la solicitud radicada por

reiterada en STC7956-2020, STC5957-2024 reiterada en STC54582025). Sin perjuicio de lo anterior, se observa que la solicitud radicada por el tutelante, en marzo de 2025, advirtiendo determinadas irregularidades en el proceso especialmente que no se había demostrado que hubiera mentido y se le « negó el derecho a declarar », fue resuelta mediante oficio del 24 de junio de 2025 -mismo que fue aportado por el actor conRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-05558-00 7 el escrito inicial-, en el que el Magistrado ponente en la Sala de Casación Penal le informó al solicitante lo siguiente: «Dora Luz Fernández Cardona (presunta víctima), presentó, a través de apoderado, demanda de casación en contra de la sentencia de octubre 25 de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que resolvió “REVOCAR la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Medellin el 3 de octubre de 2023, y en su lugar, ABSOLVER a Germán Darío Fernández Cardona de la comisión del de calumnia”. (…) En consecuencia, (…) la actuación pasó a este Despacho, por reparto, el 19 de enero del 2024, para resolver sobre el recurso extraordinario de casación, esto es, proceder inicialmente a la revisión y calificación de la demanda presentada, con el propósito de definir sí resulta admisible para generar un pronunciamiento de fondo. (…) a la fecha no ha sido adoptada decisión en el radicado de la referencia.

casación, esto es, proceder inicialmente a la revisión y calificación de la demanda presentada, con el propósito de definir sí resulta admisible para generar un pronunciamiento de fondo. (…) a la fecha no ha sido adoptada decisión en el radicado de la referencia. (…) la Corte no ha ignorado la trascendencia del asunto en mención y, por el contrario, en condiciones de igualdad y estricto orden de ingreso, se someterá a estudio de la Sala Plena Penal para la adopción de la decisión que corresponda». De lo anterior, se desprende que la solicitud fue debidamente atendida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación. El hecho de que no se haya accedido a lo pedido no significa vulneración al derecho de petición propiamente dicho ni al debido proceso del tutelante, porque, se tiene decantado que, « el contenido de la respuesta deberá ser adecuado, es decir, que ha de guardar correspondencia con lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una respuesta favorable»

(CSJ STC3768-2019).

Ahora, en lo que atañe a las presuntas vulneraciones en el proceso penal rad. n.° 2015-45326-00 (01), se advierte que en dicho asunto i) el 3 de octubre de 2023, el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín condenó a Germán DaríoRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-05558-00 8 Fernández Cardona a 16 meses de prisión por calumnia , ii) El 25 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad revocó

8 Fernández Cardona a 16 meses de prisión por calumnia , ii) El 25 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad revocó la condena y absolvió al acusado y iii) finalmente, mediante auto CSJ AP5026-2025 del 25 de julio de 2025, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda por no cumplir los requisitos mínimos de claridad, precisión y suficiencia. En ese contexto, se observa que no se configura vulneración alguna de las garantías del accionante, toda vez que en el proceso penal resultó absuelto y, a la fecha, no existen actuaciones pendientes que comprometan la firmeza o ejecutoria de dicha decisión. Finalmente, respecto de la supuesta renuencia de la Fiscalía 165 Seccional Unidad de Administración Pública para adelantar la denuncia instaurada por el accionante, de la verificación efectuada en los registros del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAse constató que dicho trámite se encuentra en « actividad investigativa adelantada por el equipo de trabajo de la Fiscalía», sin que de ello se desprenda desidia, inactividad o mora atribuible a esa autoridad. Aunado a lo anterior, se advierte que, aunque el convocante afirma haber presentado «Derechos de Petición suplicando llamen a mis testigos», no aportó copia de tales solicitudes ni constancia de su radicación dentro de estas diligencias. En esa medida, no es posible atribuir omisión o desconocimiento de obligaciones a la Fiscalía con fundamento en afirmaciones carentes de soporte documental. En conclusión, no se acreditan las vulneraciones alegadas por el accionante. La Sala de Casación Penal de esta Corporación, respondió

omisión o desconocimiento de obligaciones a la Fiscalía con fundamento en afirmaciones carentes de soporte documental. En conclusión, no se acreditan las vulneraciones alegadas por el accionante. La Sala de Casación Penal de esta Corporación, respondió oportunamente su solicitud; el proceso penal terminó con su absolución yRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-05558-00 9 a la fecha, no existen actuaciones pendientes que afecten la firmeza de esa decisión; y la denuncia presentada ante la Fiscalía 165 Seccional Unidad de Administración Pública se encuentra en etapa investigativa sin evidencia de mora o desidia. Además, el tutelante no aportó prueba de los derechos de petición que dice haber presentado. Por ello, la acción de tutela no está llamada a prosperar. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la protección invocada por Samuel Salinas Valencia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

(Comisión de servicios)Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05558-00 10

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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