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CSJ - STC18817-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC18817-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC18817-2025 Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-05471-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Juan Carlos Domínguez Medina Díaz contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a los Juzgados Promiscuo Municipal de Luruaco y 26 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «celeridad y eficacia de la función judicial », presuntamente vulnerados por la autoridad judicial censurada.

2. Del escrito inicial y el expediente allegado se resalta lo que viene.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Luruaco remitió el proceso penal que se adelante en contra del tutelante y Ruth Marleny Medina Díaz por la presunta comisión de los delitos de «hurto por medios informáticos yRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-05471-00 2 semejantes» (rad. No. 2025-00002) a la Sala de Casación Penal para que definiera a qué autoridad judicial le correspondía conocer -por competenciade «la audiencia de solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento»1.

definiera a qué autoridad judicial le correspondía conocer -por competenciade «la audiencia de solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento»1. 2.1. La Sala de Casación Penal mediante -CSJ AP7342-2025 de 15 de octubre de 2025 2– asignó « la competencia para conocer la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, formulada por la defensa de JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ MEDINA y RUTH MARLENY MEDINA DÍAZ, al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Cáchira – Norte de Santander». 2.2. El gestor censuró que la autoridad querellada incurrió en mora judicial « injustificada», toda vez que « desde el día 26 de septiembre que la Corte tiene el expediente [y] a la fecha aún no han [comunicado la decisión correspondiente]».

3. Depreca «se adopten las medidas necesarias para garantizar la celeridad y continuidad del trámite penal y de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

Al momento de someter el fallo a consideración de la Sala no se había recibido pronunciamientos.

III. CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado . Ello, comoquiera que la omisión alegada

1 Archivo “0011ActaAudienciaSustitucionMedida20250722.pdf”2 Archivo “0007Auto”Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-05471-00 3 -tardanza en la definición del conflicto de competencia de radicado No. 2025-00002fue superada en el curso actual del resguardo. Dado que se advierte que estando en trámite el presente asunto, la Sala de Casación Penal acreditó que, con comunicación de 6 de noviembre de 20253, notificó a las autoridades, partes e intervinientes interesadas el proveído CSJ AP7342-2025 de 15 de octubre pasado 4, que « ASIGN[Ó] la competencia para conocer la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, formulada por la defensa de JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ MEDINA y RUTH MARLENY MEDINA DÍAZ, al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Cáchira – Norte de Santander». Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela (CSJ STC4053-2025).

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del

República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala (En Comisión de Servicios) MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ 3 Archivo “0013Documento_Notificacion.pdf”4 Archivo “0007Auto”Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-05471-00 4

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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