CSJ - STC18832-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC18832-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado Ponente STC18832-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01283-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la acción de tutela que Eduardo Tribin Cárdenas promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá ; trámite al que fue vinculado la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
2. En lo que interesa para el asunto señaló que el Consejo Superior de la Judicatura implementó el Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ para la radicación y reparto de las demandas en la jurisdicción ordinaria, por lo que ha intentado radicar demanda de pertenencia ante elRad. n.° 11001-02-30-000-2025-01283-00
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá «sin tener éxito en mi intento debido a la falta de modo de aplicación en el reparto» en la medida que dicho sistema «solo nos permite presentar demandas civiles en el departamento de Risaralda». Manifestó que envió directamente la demanda al correo del citado
en mi intento debido a la falta de modo de aplicación en el reparto» en la medida que dicho sistema «solo nos permite presentar demandas civiles en el departamento de Risaralda». Manifestó que envió directamente la demanda al correo del citado juzgado, pero la dirección electrónica «ya no existe» y dicho despacho tampoco «ha querido recibir la demanda presentada» a pesar de que «en ese municipio (…) solo existen ellos como Juzgado». Por lo que también presentó la demanda en línea en el departamento del Tolima, pero la oficina de reparto le manifestó que debía remitirla directamente al correo del funcionario judicial de Carmen de Apicalá. En este contexto estima que estas situaciones vulneran sus derechos fundamentales en tanto que « me encuentro sin poder ejercer mi profesión y por ende, no poder acceder a la administración de justicia en representación de mis poderdantes.»
3. En consecuencia, pretende que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura « IMPLEMENTAR E INFORMAR DE MANERA EFICAZ LA MANERA DE PRESENTAR LAS DEMANDAS CIVILES EN EL NUEVO SISTEMA “SIUGJ” E IGUALMENTE PUBLICAR Y DAR A CONOCER DE MANERA CLARA Y EFECTIVA LOS CORREOS ELECTRONICOS Y NUMEROS TELEFONICOS DE TODOS LOS JUZGADOS DEL PAÍS » y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá «RECIBIR EL PROCESO DE PERTENENCIA ENVIADO POR EL SUSCRITO, EN LA MEDIDA QUE NO LE ASISTE REPARTO YA
QUE ES EL UNICO JUZGADO COMPETENTE EN ESA JURISDICCIÓ[n]».
ENVIADO POR EL SUSCRITO, EN LA MEDIDA QUE NO LE ASISTE REPARTO YA
QUE ES EL UNICO JUZGADO COMPETENTE EN ESA JURISDICCIÓ[n]».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
2Rad. n.° 11001-02-30-000-2025-01283-00
1. El Consejo Superior de la Judicatura indicó que « no es el llamado a responder o cumplir las órdenes que se expidan con el fin de amparar las garantías constitucionales del accionante».
2. La Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué informó que solo recibe demandas civiles para el reparto en primera instancia del circuito de Ibagué por lo que « para radicar demandas civiles en otros municipios del distrito judicial, es obligatorio que sea enviado al correo electrónico de cada despacho, para el presente caso, al correo del Juzgado 01
Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá » el cual se encuentra activo y en funcionamiento.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando este mecanismo se utilice de manera transitoria para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
2. En el caso particular el accionante pretende que se ordene: i) al Consejo Superior de la Judicatura informar la manera en que deben radicarse las demandas presentadas a través del Sistema Integrado de
2. En el caso particular el accionante pretende que se ordene: i) al Consejo Superior de la Judicatura informar la manera en que deben radicarse las demandas presentadas a través del Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ y dar a conocer de manera clara y efectiva los correos electrónicos y números telefónicos de todos los juzgados del país; y ii) al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá recibir el proceso de pertenencia que ha intentado radicar.
3Rad. n.° 11001-02-30-000-2025-01283-00
3. Circunscrita la corte a la acción formulada al tenor de la normatividad aplicable y su cotejo con la información extractada de las piezas procesales adosadas al expediente, se denegará el amparo ante la inexistencia de la vulneración alegada. 3.1. Frente a las pretensiones dirigidas al Consejo Superior de la Judicatura.
Como parte del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial, mediante acuerdo PCSJA23-12094 de 11 de octubre de 2023 el Consejo Superior de la Judicatura adoptó el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUG), el cual permite, en esencia «el registro, la tramitación electrónica y el control de las actuaciones, términos y decisiones en el proceso, a través de la parametrización, monitoreo, automatización de flujos de trabajo, reglas y rutas procesales en función de las etapas, especialidad y ciclo de vida del proceso». Esta plataforma digital se adoptó, en una primera etapa, para la especialidad laboral en los distritos judiciales de Pereira, Armenia,
trabajo, reglas y rutas procesales en función de las etapas, especialidad y ciclo de vida del proceso». Esta plataforma digital se adoptó, en una primera etapa, para la especialidad laboral en los distritos judiciales de Pereira, Armenia, Manizales, Sincelejo, Bogotá, Villavicencio, Medellín y, recientemente, en Risaralda. Así mismo, en el numeral primero de artículo 3° del citado acuerdo se contempló la adopción de un «[s]itio virtual ubicado en el portal de la Rama Judicial, disponible las 24 horas del día 7 días de la semana, como punto de acceso de los usuarios a los despachos judiciales, que permite la radicación, consulta y seguimiento electrónico de los procesos judiciales y adelantar los trámites y procedimientos que se ofrecen en la administración de justicia a todos los ciudadanos». 4Rad. n.° 11001-02-30-000-2025-01283-00 Verificado el sitio virtual1 del Sistema se evidencia que en el mismo se contempla la posibilidad de acudir a un soporte técnico virtual a través del cual el usuario puede conectarse de manera remota con el fin de «resolver dudas y dar seguimiento a tus tiquets de manera ágil y directa con el equipo». Así mismo, se cuenta con un « asistente virtual », en la cual es posible, entre otras, « participar en las sesiones de inmersión y capacitación del SIUGJ de lunes a viernes» en los horarios allí establecidos, un video explicativo de cómo acceder a dichas herramientas y un manual de
SIUGJ de lunes a viernes» en los horarios allí establecidos, un video explicativo de cómo acceder a dichas herramientas y un manual de preguntas frecuentes que explica de manera detallada y paso a paso los diversos procesos de la plataforma. En este sentido, lo que se advierte es que la autoridad administrativa tiene diversos mecanismos a través de los cuáles el accionante puede acceder y capacitarse en la manera de usar dicha herramienta, por lo que su pretensión encaminada a que se le ordene a aquella informar la manera en que deben radicarse las demandas presentadas a través del Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ no puede salir avante en este mecanismo excepcional. Por otra parte, frente a la petición dirigida a que se dé a conocer de manera clara y efectiva los correos electrónicos y números telefónicos de todos los juzgados del país, es preciso señalar que dicha información se encuentra debidamente publicados en la página web de la Rama Judicial 2 en la pestaña «Directorio cuentas de correo electrónico». 3.2. Frente a la imposibilidad de radicación de la demanda de partencia ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá. 1 https://siugj.ramajudicial.gov.co/principalPortal/index.php 2 https://www.ramajudicial.gov.co/ 5Rad. n.° 11001-02-30-000-2025-01283-00 El actor señaló que no ha sido posible presentar demanda de partencia ante la autoridad judicial mencionada debido ya que « a pesar de
5Rad. n.° 11001-02-30-000-2025-01283-00 El actor señaló que no ha sido posible presentar demanda de partencia ante la autoridad judicial mencionada debido ya que « a pesar de enviar directamente la demanda a dicho despacho judicial, ahora el correo electrónico ya no existe». No obstante, tal como fue informado por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, la dirección electrónica de dicho despacho se encentra habilitada y la imposibilidad que refiere el accionante «se debe a un simple error de transcripción del correo electrónico por parte del abogado », siendo el correcto «j01prmpalcapicala@cendoj.ramajudicial.gov.co» y no «j01pmpalcapicala@cendoj.ramajudicial.gov.co».
4. En conclusión, para la Sala en el asunto no se logró justificar de manera alguna la supuesta afectación desproporcionada a los derechos fundamentales en relación con la el actuar de las autoridades convocadas, por lo que « el reclamo de la accionante carece de trascendencia ius fundamental, porque de cualquier forma estaba condenaba al fracaso la defensa que propuso en el juicio cuestionado ». (CSJ. STC11929-2023 y, STC2900-2024), de manera que, se impone negar el amparo solicitado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA la tutela instada.
Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito a las partes y, en
Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA la tutela instada.
Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado este fallo. 6Rad. n.° 11001-02-30-000-2025-01283-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(en comisión de servicios)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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