CSJ - STC18896-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC18896-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

STC18896-2025

Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-01936-01 (Aprobado en Sala de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C. veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Se d esata la impugnación del fallo proferido el 26 de agosto de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , en la tutela que Elías Isaac Cohen González instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Veintisiete Penal Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos del Distrito Judicial de Bogotá , extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 1100160000-00-2024-01705-01.

ANTECEDENTES

1.- El libelista, en nombre propio , invocó la protección de los derechos al «debido proceso », «interés superior del joven en condición de discapacidad», «unidad y protección de la familia» y «protección reforzada de personas con discapacidad », para que seRadicación n.° 11001-02-04-000-2025-01936-01 2 dejaran sin efectos las sentencias emitidas en ambas instancias, en lo relativo a la negación de la prisión domiciliaria, en el juicio debatido.

En compendio adujo que el Juzgado Veintisiete Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a 51 meses y 10 días de prisión y multa equivalente a 7.708,10839 UVT, como responsable a título de autor del

Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a 51 meses y 10 días de prisión y multa equivalente a 7.708,10839 UVT, como responsable a título de autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador y le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la principal (4 jun. 2025); decisión que el superior refrendó (23 jul.).

En su criterio, c on tales pronunciamientos se incurrió en vía de hecho , por cuanto no valoraron de manera sustancial e integral las pruebas obrantes en el dossier que, daban cuenta que es «padre cabeza de hogar y cuidador principal de [su] joven hijo con discapacidad, diagnosticado con trastorno del espectro autista [síndrome phelan-mcdermid (enfermedad hu érfana), déficit cognitivo moderado], condición que requiere de [su] presencia constante» y, acreditaban su «rol como único afiliado en salud del grupo familiar, que [es] el sustento económico de [su] hogar, que [su] esposa es ama de casa sin ingresos, que [su] hija mayor no convive con [él] ni con [su] hijo en estado de incapacidad, [y] que el joven requiere cuidado constante por su condición de enfermedad huérfana Phelan -Mcdermid»; a más que tampoco tuvieron en cuenta que se allanó voluntariamente y que no tiene antecedentes judiciales.

2.- El Tribunal Superior de Bogotá relató las actuaciones surtidas en el litigio controvertido y, precisó que

tampoco tuvieron en cuenta que se allanó voluntariamente y que no tiene antecedentes judiciales.

2.- El Tribunal Superior de Bogotá relató las actuaciones surtidas en el litigio controvertido y, precisó que la determinación que adoptó en segunda instancia «fue leída elRadicación n.° 11001-02-04-000-2025-01936-01 3 pasado 12 de agosto y a los asistentes se les anunció que contra la misma procedía el recurso extraordinario de casación, por lo tanto, el convocante aún está en términos si lo considera para hacer uso del recurso legal de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 del C.P.P.».

3.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo, en atención a que no se satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que el gestor no interpuso el recurso extraordinario de casación.

2.- El impulsor replicó, reiterando las alegaciones de la demanda y enfatizando que al exigirle que agote el aludido medio de impugnación se «desconoce [su] situación económica y personal, pues care[ce] de recursos para contratar un abogado especialista en casación penal», de modo que resulta inaccesible, configurándose un perjuicio irremediable en su contra.

CONSIDERACIONES

1.- Ab initio, se advierte el fracaso de la «tutela» y la convalidación de lo proveído en la primera instancia, porque el tutelante desaprovechó las herramientas con que contaba en el proceso objetado para ventilar el descontento que trae a este escenario especial.

En efecto, lo evidenciado en el juicio n.° 2024-01705 es

el tutelante desaprovechó las herramientas con que contaba en el proceso objetado para ventilar el descontento que trae a este escenario especial.

En efecto, lo evidenciado en el juicio n.° 2024-01705 es que el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a Elías Isaac Cohen González por delito de omisión de agente retenedor o recaudador a 5 1 meses y 10 días de prisión y, negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisiónRadicación n.° 11001-02-04-000-2025-01936-01 4 domiciliaria (4 jun. 2025); providencia que la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital convalidó (23 jul.), al paso que el sindicado no interpuso recurso extraordinario de casación contra la resolución del ad quem.

De modo que, no puede valerse de la «tutela» para disculpar su incuria o desatención, ya que era en la causa criminal donde debía hacer prevalecer los planteamientos que acá expone en torno a la prisión domiciliaria, debido al carácter residual del medio tuitivo.

Esta Sala tiene decantado, que:

(…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescata r oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias

oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…). STC6663-2018, memorada en STC6916 -2020, STC3496 -2022, STC1437 -2023,

STC9402-2024 y STC2845-2025.

En este orden, es inviable examinar el fondo del asunto sometido a escrutinio, porque la inobservancia de esa exigencia general de procedibilidad frena cualquier intento de inmiscuirse en el debate.

2.- Lo aducido por el querellante en el escrito de impugnación, en el sentido que, debido a su complicadaRadicación n.° 11001-02-04-000-2025-01936-01 5 condición monetaria no le era posible sufragar los costos del «recurso extraordinario de casación », no sirve para tener por superada la mencionada incuria, en la medida que debió exponer oportunamente tal evento ante la Defensoría del Pueblo, a fin que le designara un profesional que asumiera su representación en esa fase, sin que las autoridades cuestionadas sean responsables de dicha omisión.

En relación con este punto , esta Colegiatura ha sostenido, que:

(…) respecto a la alegada carencia de recursos económicos para contratar un abogado que interpusiera el recurso de casación, la Corte pone de presente que el ordenamiento procesal penal establece mecanismos idóneos para superar dichos

(…) respecto a la alegada carencia de recursos económicos para contratar un abogado que interpusiera el recurso de casación, la Corte pone de presente que el ordenamiento procesal penal establece mecanismos idóneos para superar dichos inconvenientes, verbi gratia, el acceso a los servicios de la Defensoría del Pueblo, para que allí le sea asignado un profesional del derecho de oficio que promueva las acciones legales pertinentes, pues si carecía de recursos económicos pudo haber solicitado la designación de un defensor de oficio . (CSJ STC, 16 jun. 2008, rad. 2008 -01241-01; reiterada en

STC2672-2014, STC1766 -2023, STC14905 -2024,

STC16641-2024 y STC8176-2025).

3.- De otra parte, si bien el impulsor, en el «escrito de impugnación» insistió en la presunta ocurrencia de un «perjuicio irremediable», lo cierto es que, no resulta suficiente la mera manifestación de su existencia, pues no allegó prueba que acredite su materialización, en tanto «no se han demostrado las circunstancias necesarias para conceder la tutela como mecanismo transitorio, por cuanto que sin la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina constitucional reclama para su prosperidad,Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-01936-01 6 lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y apremio de la intervención del Juez Constitucional» (STC2039-2020, reiterada STC15498 -202, STC12415 -202,

6 lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y apremio de la intervención del Juez Constitucional» (STC2039-2020, reiterada STC15498 -202, STC12415 -202,

STC1588-2024, STC2848-2025 y STC5595-2025).

Tampoco se vislumbran circunstancias que justifiquen un actuar preventivo de este instrumento, más aún, cuando, tal y como se indicó anteriormente, exist ían herramientas extraordinarias idóneas que fueron desaprovechadas.

4.- Como colofón, se avalará lo opugnado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

EN COMISIÓN DE SERVICIOSRadicación n.° 11001-02-04-000-2025-01936-01 7

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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