CSJ - STC1890-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1890-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC1890-2026 Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-03604-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis)
Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2025 por Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido en nombre de Inversiones Financred y Cía en C.S. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C.
I. ANTECEDENTES
1. La abogada tutelante reclama la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la sociedad referida.
2. Del expediente allegado se advierte que Inversiones Financred y Cía en C.S. es parte activa en el proceso ejecutivoRadicación nº. 11001-22-03-000-2025-03604-01
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que cursa ante el Juzgado accionado con el radicado 200900206 en contra de Alfredo José Mendoza Torres. En su escrito de tutela, la abogada tutelante adujo que en dicho trámite ejecutivo el Juzgado accionado se negó a reconocerle la calidad de representante legal de Inversiones Financred y Cía en C.S. al señor Carlos Alfonso Huertas León a pesar de que aportó la documentación para el efecto.
la calidad de representante legal de Inversiones Financred y Cía en C.S. al señor Carlos Alfonso Huertas León a pesar de que aportó la documentación para el efecto.
3. La abogada tutelante censura que la «la negativa del despacho impide la intervención de la parte, afecta su derecho a ser oído, a aportar pruebas y a ejercer contradicción», lo cual vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
4. Con base en lo anterior, solicita: i) amparar los derechos fundamentales de Inversiones Financred & Cía S. en C.S.; ii) declarar que el Juzgado accionado vulneró los derechos al negarse a aceptar la calidad de representante legal de Huértas León; iii) ordenar al Juzgado accionado a «aceptar inmediatamente el certificado de existencia y representación legal del señor Carlos Alfonso Huertas León dentro del proceso 200900206»; iv) ordenarle, asimismo, que permita la intervención plena y efectiva «del representante legal»; v) exhortar a la autoridad accionada a «no imponer cargas procesales no previstas por la ley»; y vi) pidió medida provisional ordenando al Juzgado accionado a admitir la documentación referida.
II. RESPUESTAS RECIBIDASRadicación nº. 11001-22-03-000-2025-03604-01
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1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá pidió declarar improcedente el amparo por ausencia de vulneración.
2. Quien manifestó ser apoderado del demandado en el
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1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá pidió declarar improcedente el amparo por ausencia de vulneración.
2. Quien manifestó ser apoderado del demandado en el proceso de marras pidió denegar el amparo deprecado por cuando no se han agotado los mecanismos judiciales ordinarios.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo negó el amparo invocado por falta de legitimación en la causa por activa de la abogada tutelante, «puesto que no incorporó poder especial que faculte su proceder, aunado a que tampoco satisface el presupuesto de “subsidiariedad”».
IV. IMPUGNACIÓN
La abogada tutelante señaló que aportó el poder especial solicitado por el Tribunal al admitir la acción constitucional y que, en cualquier caso, en el proceso de marras el Juzgado accionado incurrió en exceso ritual manifiesto. Pidió, en consecuencia, revocar la decisión del Tribunal, conceder el amparo y ordenar al Juzgado accionado «pronunciarse de fondo, de manera inmediata y motivada, sobre la acreditación/reconocimiento del representante legal Carlos Alfonso Huertas León dentro del proceso 11001310303820090030600 y permitir la intervención plena y efectiva de la parte, con acceso al expediente, posibilidad de aportar pruebas y ejercer la contradicción».Radicación nº. 11001-22-03-000-2025-03604-01 4
En subsidio, pidió ordenar al Juzgado accionado a proferir nueva sentencia.
V. CONSIDERACIONES
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En subsidio, pidió ordenar al Juzgado accionado a proferir nueva sentencia.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado por las razones que pasan a exponerse.
2. En primer lugar, advierte la Sala que la abogada tutelante no tiene legitimación en la causa por activa, dado que, como se estableció en la sentencia CSJ, STC107212023,
… La legitimación en la causa es un presupuesto fundamental y esencial, que debe ser acreditado por el impulsor en forma idónea para que el asunto pueda ser analizado de fondo, por lo que este aspecto no puede ser ignorado por el juez constitucional al momento de decidir, de manera que, de no acreditarse por la parte actora, debe declarar improcedente la tutela.
… Dada la informalidad de la tutela, toda persona puede acudir directamente ante los jueces constitucionales para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, facultad que también se puede ejercer, entre otros, a través de un profesional del derecho habilitado, siempre que el poder otorgado sea especial.
… Los poderes dados para ejercer la representación en otros procesos administrativos o judiciales y los poderes generales para interponer tutelas no facultan al profesional del derecho para acudir a la jurisdicción constitucional.
… Un poder especial en materia de tutela se otorga por escrito, por una sola vez y para un fin específico. En ese sentido, el mandato debe indicar: i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisión, proceso o
una sola vez y para un fin específico. En ese sentido, el mandato debe indicar: i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisión, proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique o permita identificar la situación fáctica concreta que origina la tutela.Radicación nº. 11001-22-03-000-2025-03604-01 5
… La ausencia de uno de los elementos esenciales del poder genera falta de legitimación en la causa por activa y, por tanto, la tutela es improcedente.
2.1. Aplicados los presupuestos anteriores al caso concreto, se advierte que la abogada tutelante allegó un poder que no precisa el proceso criticado ni las providencias, hechos, omisiones o situaciones fácticas específicas que originan el apoderamiento, de manera que se trata de un mandato que no es especial.
Así las cosas, como el poder presentado no reúne las condiciones de especificidad que se requieren para actuar en esta sede, inviable es analizar el fondo del asunto, por falta de legitimación en la causa por activa.
4. Por lo referido, se confirmará el proveído impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte
autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº. 11001-22-03-000-2025-03604-01 6
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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