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CSJ - STC1901-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1901-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada Ponente STC1901-2026 Radicación nº 25000-22-13-000-2025-00863-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación del fallo del 12 de diciembre de 2025 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en la acción de tutela instaurada por Nicolás Baudilio Sandoval Jaimes contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot y la Inspección de Policía de la Casa de Justicia de la misma ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes dentro de los procesos ejecutivo número 25307-31-03-002-2016-00097-00 y verbal de pertenencia número 25307-31-03-002-2024-00169-00. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y material y acceso a la justicia presuntamente vulneradosRadicación nº 25000-22-13-000-2025-00863-01 2

2 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot y la Inspección de Policía de ese municipio. En consecuencia, solicita: (i) Dejar sin efectos las decisiones tomadas por la Inspección de Policía el 28 de noviembre de 2025, «mientras que en debida forma mis apoderados presentan el incidente del art. 597 numeral 8 del C.G.P. y es resuelto por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot, mi legal calidad de tercero poseedor». (ii) Dejar sin efecto las determinaciones adoptadas por la Inspección de Policía «mientras que el mismo Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot que conoce de la demanda civil de pertenencia emite la correspondiente sentencia dentro del proceso Rad. 25-307-3103002-2024-00169-00, decide mi demanda inscrita de posesión FMI No. 307-30224». (iii) Dejar sin vigencia el contrato de arrendamiento suscrito con el secuestre, de fecha 1 de diciembre de 2025, hasta que el juez de conocimiento se pronuncie sobre el incidente. Del expediente se extraen como hechos probados que: 1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot adelanta el proceso ejecutivo No. 25307-31-03-002-2016-00097-00, iniciado por Alfredo Pulido Pulido contra Fabio Libardo Guerrero Ávila, en el cual se ordenó seguir adelante con la ejecución y se decretó la medida de embargo y secuestro sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula No. 307-30224, secuestro que se llevó a cabo el 28 de noviembre de 2025 a través de comisionado por la Inspección de Policía de la Casa de Justicia de Girardot.Radicación nº 25000-22-13-000-2025-00863-01 3

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2. En el mismo Juzgado cursa la demanda de pertenencia presentada por Nicolás Baudilio Sandoval Jaimes contra Fabio Libardo Guerrero Ávila, frente al predio con folio No. 307-30224, la cual se tramita bajo el radicado 25307-31-03-002-2024-00169-00. En el escrito de tutela, el accionante relata que el 28 de noviembre de 2025, la Inspectora de Policía de la Casa de Justicia de Girardot acudió a su domicilio para llevar a cabo diligencia de secuestro del inmueble conforme al despacho comisorio No. 023-25 en el marco del ejecutivo antes señalado. Sostiene que, como se evidencia en el acta de la diligencia, se presentaron omisiones y una aplicación irregular del procedimiento respecto de la forma en que debía adelantarse la diligencia de secuestro, pues afirma que le reiteró a la Inspectora su condición de poseedor y le autorizó la toma de linderos, pero una vez finalizada la alinderación observó que comenzaron a hablar de secuestro, desalojo, entrega de llaves, llamando a un cerrajero y a la Policía, ante lo cual reiteró que solicitaría como tercero un incidente conforme al artículo 597, numeral 8, del Código General del Proceso, y que se encontraba sin abogado, por lo que pidió que se suspendiera la diligencia y se reprogramara una nueva fecha para poder estar representado, solicitud que fue negada por la Inspectora, pero ello no quedó consignado en el acta. Expone que intentó ejercer su defensa solicitando que se dejaran constancias en el acta sobre su petición expresa de aplicación del artículo 597 ibidem y que se permitiera laRadicación nº 25000-22-13-000-2025-00863-01

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4 asistencia virtual del abogado, lo cual le fue negado, que el predio quedó secuestrado y que le concedieron apelación en el efecto devolutivo, pero que el secuestre permaneció con el bien y lo citó para la posterior firma de un contrato de arrendamiento, negándole el depósito gratuito, contrato al cual tuvo que acceder para evitar afectaciones a sus derechos de uso del inmueble, el cual sostiene poseer desde hace años, pagando impuesto predial, servicios públicos y mantenimiento. Aduce que desde el inicio de la diligencia le informó a la Inspectora que se encontraba en calidad de poseedor del inmueble y que no contaba con acceso a defensa técnica, dado que sus abogados residen en Bogotá, y que, al manifestar su oposición, aportó como pruebas el certificado de tradición del inmueble, en el cual consta anotación del proceso de pertenencia que cursa actualmente en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot con radicado 25-307-3103002-2024-00169-00. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot informó que adelanta el proceso ejecutivo No. 25307-31-03-002-2016-00097-00, iniciado por Alfredo Pulido Pulido contra Fabio Libardo Guerrero Ávila, en el cual se ordenó seguir adelante con la ejecución y se decretó la medida de embargo y secuestro sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula No. 307-30224, y que para la práctica de la diligencia de secuestro comisionó a la Inspección de Policía de Girardot, quien remitió el despacho comisorio diligenciado el 3 de diciembre de 2025.Radicación nº 25000-22-13-000-2025-00863-01 5

5 Añadió que también conoce de la demanda de pertenencia presentada por Nicolás Baudilio Sandoval Jaimes contra Fabio Libardo Guerrero Ávila, frente al predio con folio No. 307-30224, la cual se tramita bajo el radicado 25307-31-03-002-2016-00097-00. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, en sentencia del 12 de diciembre de 2025, denegó el amparo aduciendo que la tutela es prematura frente a la solicitud de dejar sin valor y efecto el rechazo de la oposición presentada en la diligencia de secuestro del 28 de noviembre de 2025, pues la Inspección de Policía concedió el recurso de apelación propuesto por el interesado y remitió la actuación al juzgado comitente para que se surtiera el trámite pertinente. El actor impugnó el fallo y reiteró los planteamientos iniciales expuestos en la tutela. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el fallo de tutela de primer grado, desestimatorio del amparo, será confirmado, toda vez que no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad de la tutela. Centrándose la Sala en las pretensiones de la acción constitucional, observa que no es procedente la solicitud de dejar sin efecto lo resuelto por la Inspección de Policía de la Casa de Justicia de Girardot en la diligencia de secuestro deRadicación nº 25000-22-13-000-2025-00863-01 6

6 inmueble efectuada el 28 de noviembre de 2025, dentro del proceso ejecutivo No. 2016-00097-00, en tanto el aquí actor formuló oposición dentro de esa audiencia, la cual fue rechazada por la autoridad comisionada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 309 del Código General del Proceso debido a que «el opositor al momento de rendir declaración a este despacho manifestó tener promesa de compraventa con el señor Fabio Libardo Guerrero Ávila [demandado en el ejecutivo] y que está a la espera de legalizar la compraventa. Así las cosas, se tiene en cuenta que el señor Fabio Libardo es el demandado en el proceso del que nace el presente despacho comisorio», razón por la cual dedujo que el opositor derivó sus derechos de un sujeto procesal a quien le surte efectos la sentencia. Frente a esa determinación el opositor formuló recurso de reposición y en subsidio apelación. La reposición no prosperó y se concedió apelación, la cual se encuentra pendiente de trámite. Por lo tanto, será al juez de la apelación en el marco de sus competencias, y no el fallador constitucional, el llamado a adoptar una determinación de fondo en punto de la oposición formulada en la diligencia de secuestro. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Corporación ha expuesto que: «(…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismoRadicación nº 25000-22-13-000-2025-00863-01 7

7 de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ STC10366-2025, reiterada en STC19845-2025). Ahora, al margen del recurso de alzada que fue expresamente concedido por la Inspección de Policía y que se encuentra pendiente de trámite, se observa que el despacho comisorio ya retornó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot, cuya autoridad profirió auto el 30 de enero de 2026, notificado en estado del 2 de febrero, donde dispuso agregar el despacho comisorio diligenciado, y el opositor no ha formulado nuevas solicitudes encaminadas a cuestionar el contrato de arrendamiento suscrito el 1° de diciembre de 2025 con el secuestre, cuya solicitud trajo directamente a la acción de tutela pretendiendo dejarlo sin valor dado que insiste en su condición de poseedor. Al respecto, conviene recordar que todas esas situaciones del accionante deben ser expuestas ante las autoridades competentes y a través del ejercicio de las acciones legales que se estime pertinentes, habida cuenta que la acción de tutela tiene un carácter residual y no está prevista para lograr la intromisión del funcionario constitucional en la órbita del juzgador natural, entre otras, porque aún no ha quedado definida completamente su oposición dado que se encuentra en curso el recurso de apelación mencionado, de modo que cualquier consideración sobre esa temática en sede constitucional resultaría abiertamente prematura. En conclusión, se confirmará la sentencia de tutela impugnada.Radicación nº 25000-22-13-000-2025-00863-01 8

8 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia del 12 de diciembre de 2025 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: BCB59D7813E755C7DCB261E98DBC2CF16D9F0C68E326116B0E9403D4D2FC029F Documento generado en 2026-02-19

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