CSJ - STC19049-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC19049-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC19049-2026 Radicación n° 11001-22-03-000-2026-03621-01 (Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 31 de agosto de 2026, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela de Óscar Javier Palomino Torres contra el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de la mis ma ciudad; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso divisorio bajo el radicado n° 11001-31-03-045-2021-00034-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.Radicación n° 11001-22-03-000-2026-03621-01
2 Expuso que, dentro del proceso relacionado anteriormente, tramitado ante el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, el 8 de agosto de 2025 le fue adjudicado en remate el inmueble con la matrícula n° 50C1348538. Para completar la transferencia y sanear el bien, pagó con sus propios recursos las obligaciones pendient es por «administración, impuestos territoriales y servicios públicos domiciliarios».
Señaló que el 10 de junio del año en curso solicitó al
pagó con sus propios recursos las obligaciones pendient es por «administración, impuestos territoriales y servicios públicos domiciliarios».
Señaló que el 10 de junio del año en curso solicitó al juzgado la devolución de esos dineros, para lo cual allegó los soportes y facturas correspondientes; sin embargo, p ara la fecha en que interpuso la tutela, el despacho no había resuelto su petición ni dispuesto la entrega de los títulos judiciales a su favor, demora que, en su criterio, vulnera sus derechos fundamentales, pues asumió con su propio patrimonio gastos que deben ser reembolsados con cargo a los remanentes o al producto del remate.
2. Con fundamento en lo anterior, pidió ordenar al juzgado convocado que resuelva de fondo su requerimiento y efectúe el trámite necesario para el «fraccionamiento y/o entrega de los títulos judiciales correspondientes al reembolso de mis gastos de saneamiento».
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá informó que, por auto de 25 de marzo de 2026, reconoció los gastos reclamados, aunque su pago quedóRadicación n° 11001-22-03-000-2026-03621-01 3 sujeto a la distribución de los dineros que debe definirse en sentencia. Precisó que el expediente ingresó al despacho el 23 de junio siguiente para adoptar esa determinación y que será resuelto conforme al orden cronológico correspondiente, atendida la carga laboral existente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial
23 de junio siguiente para adoptar esa determinación y que será resuelto conforme al orden cronológico correspondiente, atendida la carga laboral existente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la protección, tras considerar que no existía mora judicial injustificada, pues el expediente cuestionado ingresó al despacho el 23 de junio de 2026 y el término de 40 días previsto en el artículo 120 del Código General del Proceso para dictar sentencia venció el 21 de agosto siguiente, fecha en la que se interpuso la acción de tutela. Añadió que el lapso transcurrido no permitía establecer falta de diligencia de la autoridad judicial.
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el accionante, quien sostuvo que la mora sí es injustificada, porque el juzgado no acreditó la carga laboral alegada y los retrasos también obedecieron a errores en los oficios para registrar el remate. Añadió que el reembolso de los gastos de saneamiento no depende de la sentencia de distribución, pues no forman parte de los recursos que deben repartirse entre las partes. En consecuencia, pidió revocar el fallo y ordenar el reintegro de las sumas.Radicación n° 11001-22-03-000-2026-03621-01 4
CONSIDERACIONES
1. El problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá vulneró los derechos fundamentales invocados por Óscar Javier Palomino Torres en desarrollo del proceso divisorio n° 2021Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá vulneró los derechos fundamentales invocados por Óscar Javier Palomino Torres en desarrollo del proceso divisorio n° 202100034-00, al no hacer la devolución de los dineros que pagó por concepto de administración, impuestos y servicios públicos del inmueble que se le adjudicó en remate.
2. De la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto.
2.1. La Corte Constitucional ha precisado que existe carencia actual de objeto por hecho superado cuando, durante el trámite de la acción de tutela, la autoridad accionada satisface la pretensión que dio origen al amparo, de modo que desaparece la situación que motivó la solicitud de protección. En tales eventos, la orden que eventualmente pudiera impartir el juez constitucional pierde utilidad práctica, porque la vulneración alegada cesó antes de dictarse la decisión definitiva (CC T-533 de 2009, SU-522 de 2019, entre otras).
2.2. Como se indicó, el actor acudió a est e amparo porque el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá no había resuelto su solicitud dirigida a obtener la restitución de los montos que pagó por concepto deRadicación n° 11001-22-03-000-2026-03621-01 5 impuestos, cuotas de administración y servicios públicos del inmueble que adquirió en subasta dentro del proceso mencionado.
Sin embargo, durante el trámite constitucional esa situación cambió, porque según se corrobora en la página de
5 impuestos, cuotas de administración y servicios públicos del inmueble que adquirió en subasta dentro del proceso mencionado.
Sin embargo, durante el trámite constitucional esa situación cambió, porque según se corrobora en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, el 2 de septiembre último el despacho convocado profirió sentencia de distribución del producto del remate -notificada por estado del día siguiente -. En esa determinación recordó que, mediante auto de 18 de diciembre de 2025 había reconocido a favor de Palomino Torres la suma de $3.955.266, «correspondiente a impuestos, administración y servicios públicos, valores que constituyen gastos comunes de la división en los términos del artículo 413 del Código General del Proceso. Dicha decisión también se encuentra en firme».
Para ese propósito, descontó esa cantidad de los $175.000.000 obtenidos con la venta judicial del predio y fijó en $171.044.734 el producto líquido que debía distribuirse entre los comuneros. Además, en el ordinal tercero de la parte resolutiva ordenó entregar al adjudicatario Óscar Javier Palomino Torres los $3.955.266 que le habían sido reconocidos y, en el cuarto, dispuso efectuar los fraccionamientos necesarios para el pago de las sumas señaladas, una vez ejecutoriada la providencia.
Así, la situación que motivó la presente acción de tutela cesó, pues la funcionaria accionada resolvió la solicitud de devolución y ordenó la entrega de los dineros al actor una vezRadicación n° 11001-22-03-000-2026-03621-01 6
cesó, pues la funcionaria accionada resolvió la solicitud de devolución y ordenó la entrega de los dineros al actor una vezRadicación n° 11001-22-03-000-2026-03621-01 6 la providencia alcance firme za. Por tanto, ninguna orden constitucional resulta necesaria y se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
3. En consecuencia, se confirmará el fallo de primera instancia, en tanto negó la protección solicitada, pero por carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y lugar de procedencia anotados.
Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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