CSJ - STC1905-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1905-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1905-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00019-01 (Aprobado en Sala de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 25 de enero pasado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Save Colombia Company S.A.S. en Reorganización le instauró a al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, con vinculación de las partes en el ejecutivo n° 2018-00270 y del trámite de reorganización que cursa en la Superintendencia de Sociedades (Exp. 29697).
ANTECEDENTES
1. Juan Diego Pedroza Cortes, en calidad de promotor de la sociedad antes mencionada, buscó que se ordene alRadicación n° 11001-22-03-000-2021-00019-01 estrado encartado « realice la conversión de títulos de depósito judicial en el proceso ejecutivo 2018-00270 incoado por Distribución de Papeles – Dispapeles S.A. en contra de
Save Colombia Company S.A.S. (…)». Como sustento de las aspiraciones relató que la Superintendencia de Sociedades admitió a trámite de reorganización a la sociedad Save Colombia Company S.A.S. (25 abr. 2019), por lo que el actor le comunicó el
Superintendencia de Sociedades admitió a trámite de reorganización a la sociedad Save Colombia Company S.A.S. (25 abr. 2019), por lo que el actor le comunicó el inicio de dicho trámite e instó al querellado para que remitiera infolio antes referido. Agregó que no obstante haberle solicitado en varias oportunidades al juzgado la conversión de los títulos judiciales, con la finalidad de hacerlos parte del trámite de reorganización no han sido atendidos sus pedimentos.
2. El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta urbe luego de hacer el recuento de lo rituado se resistió e informó que «en proveído de 26 de julio de 2019 dispuso poner a favor del juez del concurso los dineros recaudados en el proceso coercitivo, lo cual no ha materializado en razón a que, solo hasta el 3 de septiembre de 2020, el proceso retornó luego de desatarse un conflicto de competencia [con ocasión de la aplicación del art. 121 del C.G.P.], aunado a la suspensión de términos y la virtualidad en que labora con ocasión de la pandemia (…)» . Además, puntualizó que « la copia del oficio mediante el cual se ponen los dineros a disposición de la Superintendencia, le será remitido a su despacho a más tardar el 18 de enero del presente año (…)».
2Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00019-01
disposición de la Superintendencia, le será remitido a su despacho a más tardar el 18 de enero del presente año (…)». 2Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00019-01 La Superintendencia de Sociedades dijo que «los reparos claramente están dirigidos a actuaciones por parte del Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá». Distribuidora de Papeles Dispapeles S.A.S. refirió que «el levantamiento de las medidas pretendidas por el accionante no hace referencia a las medidas pretendidas sobre los codeudores (…).
3. El a quo desestimó el ruego por configurarse un hecho superado en razón a que «el 26 de julio de 2019, la juez de la causa, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y, a su vez, ponerlas a disposición del juez del proceso de reorganización (…).
4. Recurrió el actor insistiendo en las alegaciones del libelo.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el resguardo implorado «la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC120322019, citada entre muchas en STC883-2021).
procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC120322019, citada entre muchas en STC883-2021). 3Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00019-01 Con esa perspectiva, surge palmaria la improcedencia de este auxilio y la confirmación del proveído censurado, habida cuenta que en el curso de esta instancia se solicitó al estrado acusado (12 feb. 2020) acreditar lo aseverado ante el Tribunal, y por tal razón remitió el oficio n° 0122 en el que explicó que los títulos judiciales ya se habían convertido para que tuvieran como « nueva dependencia» la Superintendencia de Sociedades, lo que se corrobora con el anexo 17, lo que data del 18 de enero del año en curso. En este escenario , se configura la hipótesis necesaria para declarar la «carencia actual de objeto por hecho superado», si se observa que la pretensión principal del promotor era la realización de la «conversión de los títulos» lo que, sin lugar a dudas, se materializó. Por lo tanto, se ratificará el fallo recurrido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas, acorde con lo dilucidado.
en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas, acorde con lo dilucidado. 4Radicación n° 11001-22-03-000-2021-00019-01 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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