CSJ - STC19256-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC19256-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC19256-2026 Radicación n°. 73001-22-13-000-2026-00440-01 (Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de agosto de 2026 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela promovida por Luz Mary Pardo contra las siguientes autoridades del municipio de El EspinalTolima: el Juzgado Segundo Civil del Circuito, el Juzgado Tercero Civil Municipal, la Inspección de Policía Número 2 y la Alcaldía , por medio de su Secretaría de Gobierno . Al trámite se ordenó vincular a María Estefany Aguirre Quebrada y a todas las partes intervinientes en el proceso identificado con radicado 73 -268-40-03-003-2018-0012700.Radicación n°. 73001-22-13-000-2026-00440-01 2
I. ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a una vida digna y al mínimo vital.
2. Del expediente y de las pruebas allegadas se
establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 6 de abril de 2026, la hoy accionante, junto con los otros propietarios, presentó por intermedio de apoderado
2. Del expediente y de las pruebas allegadas se
establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 6 de abril de 2026, la hoy accionante, junto con los otros propietarios, presentó por intermedio de apoderado una querella por ocupación de hecho del inmueble de su propiedad contra las personas que lo estuvieran ocupando. La querella fue repartida a la Inspección de Policía accionada sin que, a la fecha de radicación del esc rito de tutela, esta hubiera dado trámite a la solicitud.
3. La accionante censura la demora injustificada de más de cuatro (4) meses por parte de la Inspección de Policía accionada para admitir la querella y realizar la diligencia de lanzamiento, situación que afecta su condición de persona vulnerable por ser adulta mayor. Señala que requiere el inmueble para vivir en él y dejar de pagar arriendo, máxime cuando no ha podido pagar los últimos meses de canon y corre el riesgo de ser desalojada de la vivienda que actualmente habita.
4. En consecuencia, solicita que : i) se amparen los derechos fundamentales invocados; ii) se ordene a laRadicación n°. 73001-22-13-000-2026-00440-01
3 Inspección de Policía accionada agilizar el trámite de querella por ocupación de hecho de predio urbano para que, dentro del término de 5 días hábiles, se ordene el lanzamiento y se le entregue el bien inmueble.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
El Juzgado municipal accionado 1 remitió el enlace del expediente del proceso de pertenencia que cursó en su
le entregue el bien inmueble.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
El Juzgado municipal accionado 1 remitió el enlace del expediente del proceso de pertenencia que cursó en su despacho, explicó las actuaciones desplegadas y precisó que ninguna de las pretensiones de la presente acción de tutela estaba dirigida en su contra.
El Juzgado del circuito accionado2 remitió el enlace del expediente del proceso de pertenencia que conoció en apelación.
La Inspección de Policía accionada 3 explicó que el municipio cuenta con solo dos inspecciones , que deben conocer de alrededor de 348 comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana y adelantar los trámites relacionados con los comparendos previstos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana . Por esta razón, solo pudo avocar conocimiento y admitir la querella presentada por la hoy accionante el 12 de agosto de 2026. Precisó que, en todas sus actuaciones, debe agotar las diferentes etapas
1 Archivo 010_010RespuestaLinkJuzgado03CivilMunicipalDeElEspinal.pdf, del expediente digital. 2 Archivo 013_013Juzgado02CivilCircuitoEspinalAllegaLink.pdf, del expediente digital. 3 Archivo 011_011RespuestaInspectoraPolicíaEspinal.pdf, del expediente digital.Radicación n°. 73001-22-13-000-2026-00440-01 4 procesales y garantizar el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción. Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente el amparo incoado.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
4 procesales y garantizar el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción. Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente el amparo incoado.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional4 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, por que durante el trámite de la acción de tutela la Inspección de Policía admitió la querella policiva presentada por la accionante . Además, declaró improcedente la pretensión de entrega del bien inmueble, por ser una decisión que debe adoptarse al interior del proceso policivo, una vez se surtan todas las etapas procesales.
IV. IMPUGNACIÓN
La presentó la accionante5 precisando que avocar conocimiento de la querella y señalar una fecha de audiencia no resuelve de fondo la vulneración de sus derechos. Por lo anterior, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, se le reconozca la condición de sujeto de especial protección constitucional, se concedan las pretensiones de la acción de tutela, se ordene a la Inspección de Policía dar trámite preferencial a la querella y fijar una fecha más cercana para la audiencia, y se ordene vigilar el trámite de la querella policiva para evitar dilaciones.
4 Archivo 030_030SentenciaPrimeraInstancia202600440.pdf, del expediente digital. 5 Archivo 035_035Impugnación.pdf, del expediente digital.Radicación n°. 73001-22-13-000-2026-00440-01 5
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala anticipa que confirmará la decisión del a quo constitucional, por las razones que se exponen a continuación.
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V. CONSIDERACIONES
1. La Sala anticipa que confirmará la decisión del a quo constitucional, por las razones que se exponen a continuación.
2. En efecto, en el expediente obra el auto del 12 de agosto de 2026 por el cual la Inspección de Policía avocó conocimiento de la querella presentada por la accionante y fijó fecha para realizar la audiencia de conciliación prevista en el trámite respectivo. Por lo tanto, la presunta vulneración de derechos alegada en el escrito inicial por la falta de decisión se superó o, por lo menos, las circunstancias actuales son distintas de las iniciales, por lo que la protección pretendida resulta inviable. Asimismo, al constatar la Sala que la Inspección de Policía actualmente adelanta las gestiones necesarias para pronunciarse de fondo y de manera definitiva sobre el asunto, no puede el juez constitucional arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el juez natural.
3. En cuanto a la solicitud de ordenarle a la Inspección de Policía que dé trámite preferencial a la querella, la Sala considera que no es procedente ya que le corresponde a la autoridad competente aplicar , conforme al derecho de turno, la atención prioritaria que debe brindarse a la accionante como adulta mayor, sin afectar la de otros de sus usuarios que ostenten también la condición de sujetos de especial protección, de modo que no se postergueRadicación n°. 73001-22-13-000-2026-00440-01 6 injustificadamente su atención y se preserve la igualdad entre todos ellos. Por tanto, el juez de tutela no puede
de especial protección, de modo que no se postergueRadicación n°. 73001-22-13-000-2026-00440-01 6 injustificadamente su atención y se preserve la igualdad entre todos ellos. Por tanto, el juez de tutela no puede intervenir sobre el particular.
4. Además, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, por cuanto la mera invocación de la condición de adulta mayor y de la afectación a la vida digna y al mínimo vital, sin la acreditación de un menoscabo actual, concreto y específico, no constituye, per se, una afectación actual o inminente a un derecho fundamental que requiera la intervención excepcional del juez constitucional, pues el expediente no da cuenta de elementos que permitan a la Sala verificar la actualidad o la entidad concreta de dicho riesgo.
5. Por último, sobre la solicitu d de ordenar la vigilancia del trámite de la querella , baste señalar que la tutela, por ser un mecanismo residual y subsidiario, no ha sido concebida para ese fin.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n°. 73001-22-13-000-2026-00440-01 7
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n°. 73001-22-13-000-2026-00440-01 7
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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