CSJ - STC19257-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC19257-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC19257-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05572-00 (Aprobado en sesión del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada – Aser Ingeniería Ltda. , contra la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado 1100131-03-047-2021-00547-02.
ANTECEDENTES
HECHOS RELEVANTES Y PRETENSIONES El accionante solicitó que se ordene a la entidad convocada responder «de fondo el derecho de petición radicado el 15 de octubre de 2025» y «[e]xpida una certificación aclarada y adicionada de la expedida el 10 de octubre de 2025, precisando» : i) que el auto del 23 de mayo de 2025 resolvió su solicitud de nulidad y que en decisión del 12 de junio de 2025 se confirmó dicha determinación; ii) las fechas exactas de notificación y ejecutoria de ambas providencias; y iii) que al momento deRadicación n° 11001-02-03-000-2025-05572-00 2 la devolución del expediente al juzgado se señale que no existe «trámite incidental» pendiente. Como sustento, señaló que, en virtud de una primera solicitud que
2 la devolución del expediente al juzgado se señale que no existe «trámite incidental» pendiente. Como sustento, señaló que, en virtud de una primera solicitud que la accionante formuló el 8 de septiembre de 2025, el 10 de octubre la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá expidió certificación sobre el estado del proceso ejecutivo con radicado 11001-3103-047-2021-00547-02 promovido por la sociedad tutelante. En dicho certificado la entidad convocada indicó que la sentencia de segunda instancia del 6 de noviembre de 2024 quedó ejecutoriada el 7 de marzo de 2025 y transcribió parcialmente el contenido del auto del 23 de mayo de 2025, mediante el cual se resolvió la nulidad presentada después del fallo de segunda instancia. La actora sostuvo que en aquella certificación se omitió incluir todo el contenido del auto de 23 de mayo de 2025, el cual definió la solicitud de nulidad aludida, toda vez que solo se hizo alusión a una parte de esa providencia. Dijo que tampoco se señaló la decisión de 12 de junio de 2025, que confirmó la negativa de la nulidad. Debido a esto, elevó un nuevo derecho de petición el 15 de octubre de 2025 solicitando la aclaración y adición de la certificación de 10 de octubre de 2025, con el fin de incluir los puntos que, según la tutelante, quedaron. Destacó que, transcurridos más de los 15 días desde la presentación de esta petición «no se ha recibido respuesta de fondo ni se
quedaron. Destacó que, transcurridos más de los 15 días desde la presentación de esta petición «no se ha recibido respuesta de fondo ni se ha expedido la certificación solicitada, ni tampoco se comunicó prórroga o negativa motivad a». Por esto, la accionante manifestó que se le afectó su derecho de petición comoquiera que la ausencia de respuesta impide verificar «la secuencia real de ejecutorias dentro del proceso».Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05572-00 3 RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS La Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá expuso un breve recuento de los hechos, señaló que dio respuesta a la solicitud del peticionario y adjuntó la prueba de entrega al correo electrónico enunciado. Por su parte, el Banco de Bogotá S.A. pone de presente la decisión de la Sala Especializada en Restitución de Tierras de tutela promovida por el aquí interesado contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, para estudiar una posible temeridad. CONSIDERACIONES El resguardo será negado, toda vez que se aprecia configurada la carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, la accionante se duele por no haber recibido respuesta a la petición radicada el 15 de octubre de 2025, mediante la cual solicitó la aclaración y adición de la certificación expedida por la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de octubre de 2025. Al respecto, del informe remitido por la entidad accionada se
aclaración y adición de la certificación expedida por la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de octubre de 2025. Al respecto, del informe remitido por la entidad accionada se advierte que, en el transcurso de la acción de tutela, mediante correo electrónico del 18 de noviembre de 2025 enviado a la dirección electrónica del peticionario, se respondió el derecho de petición objeto de este amparo y se expusieron las razones por las cuales no procedía aclarar o adicionar la certificación. En ese sentido, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá respondió lo siguiente:Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05572-00 4 «(…) evidencia la imposibilidad de aclarar y adicionar la certificación expedida el 10 de octubre de 2025 por cuanto en esta se resolvieron todos los puntos de la petición del 8 de septiembre de 2025, luego, la nueva petición de aclaración y adición trae consigo nuevos puntos ni siquiera esbozados en la petición elevada el 8 de septiembre de 2025 que generó la certificación.» A pesar de lo anterior, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá expidió una certificación en la que atendió las precisiones solicitadas por el peticionario y le comunicó el 18 de noviembre de 2025 a través de su correo electrónico, de esta manera: «(…) La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá tramitó recurso de apelación en el proceso 11001310304720210054702 de
ASESORIAS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA - ASER INGENIERIA
«(…) La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá tramitó recurso de apelación en el proceso 11001310304720210054702 de ASESORIAS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA - ASER INGENIERIA LTDA contra BANCO DE BOGOTA, asignado a la magistrada Martha Isabel García Serrano. Que mediante providencia del 23 de mayo de 2025 se dispuso “NO RESOLVER las solicitudes deprecadas por el representante legal de la parte ejecutante, desde el pasado mes de marzo, por carecer de competencia para ello y por ende, ESTARSE a lo resuelto en proveído calendado 10 de marzo hogaño, en atención a las anteriores consideraciones. ”, lo anterior considerando que “Para todos los efectos legales pertinentes, se advierte que el señor Carlos Andrés Porras Pérez, quien ha presentado varias solicitudes tendientes a que se resuelva un incidente de nulidad constitucional que, según sus dichos, se encuentra pendiente, si bien dice que obra como representante legal de la ejecutante, no acredita la calidad de abogado para poder actuar de manera directa dentro del asunto, motivo por el cual, no sería posible atender sus réplicas”, resaltando ese proveído que “Con todo, y aun haciendo abstracción de esa situación, dadas las vicisitudes del caso, se le pone de presente al memorialista, que tal y como se anunció en el auto de 10 de marzo pasado, este Tribunal ya agotó la competencia para seguir conociendo del presente asunto, pues en firme se encuentra la sentencia que desató el recurso de apelación, sumado a lo normado en el canon 134 de Código General del Proceso, que
Tribunal ya agotó la competencia para seguir conociendo del presente asunto, pues en firme se encuentra la sentencia que desató el recurso de apelación, sumado a lo normado en el canon 134 de Código General del Proceso, que establece que «[l]as nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia, o con posterioridad a ésta, si ocurrieren en ella»”, coligiendo que según lo literal de la parte resolutiva de la providencia del 23 de mayo de 2025 NO se resuelve incidente de nulidad. Que mediante providencia del 11 de junio de 2025 la sala dual al tramitar recurso de súplica resuelve “confirmar el auto de 23 de mayo de 2025”, disponiendo que “En firme este proveído, Secretaría proceda a lo de su cargo”.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05572-00 5 Que al finalizar el trámite de segunda instancia y no encontrarse actuaciones incidentales pendientes, la Secretaría Judicial procedió a realizar la devolución del proceso al Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá con oficio D-2087 de 19 de junio de 2025. (…)» De este modo, se evidencia que la pretensión de la accionante dirigida a que se le respondiera la solicitud de aclaración y adición de la certificación expedida el 10 de octubre del presente año se materializó con las actuaciones transcritas, razón por la cual crítica dirigida a la entidad accionada carece de fundamento en la actualidad. Esto significa que la situación de reproche ha sido superada debido a que se remitió la información solicitada. De esta manera, téngase en cuenta que
accionada carece de fundamento en la actualidad. Esto significa que la situación de reproche ha sido superada debido a que se remitió la información solicitada. De esta manera, téngase en cuenta que «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC 12032-2019, STC 4943-2019, citada en STC 4309-2021 entre otras). Por consiguiente, se desestimará el resguardo por carencia actual de objeto por hecho superado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05572-00 6 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala