CSJ - STC19281-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC19281-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC19281-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05475-00 (Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Esta Sala decide la acción de tutela promovida por Vladimir Ernesto Daza Hernández contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 44001600108120180002901.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso , acceso a la administración de justicia y libertad.
2. De las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05475-00 2 2.1. Con sentencia de l 9 de diciembre de 2024 1, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha condenó al accionante a 68 meses de prisión, al hallarlo responsable del punible de prevaricato por acción agravado, a la vez que le negó los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de prisión domiciliaria. La defensa apeló2.
2.2. El 22 de enero de 2025 3, el a quo concedió la alzada y, el 27 de julio de 2026 4, ante el ad quem , el
domiciliaria. La defensa apeló2.
2.2. El 22 de enero de 2025 3, el a quo concedió la alzada y, el 27 de julio de 2026 4, ante el ad quem , el procesado presentó desistimiento de dicho recurso.
2.3. Con auto de l 5 de agosto de 2026 (CSJ, AP1812026)5, la Sala de Casación accionada aceptó el desistimiento formulado por el actor.
2.4. El 25 de agosto de 20266, la Fiscalía 94 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar advirtió que en el auto referido «fueron consignados hechos distintos a los que se estaban investigando y fueron objeto de condena»; situación que, al día siguiente, también fue reportada por el condenado7.
2.5. El 27 de agosto de 2026 8 el asunto ingresó a la
1 Páginas 52 a 96, archivo «001_CuadernoPrincipal4», en la carpeta «Primera Instancia» del expediente del asunto confutado. 2 Páginas 97 a 99, ibidem. 3 Página 134, ibidem. 4 Archivo « 023_0023Memorial», en carpeta «Segunda Instancia » del expediente del asunto confutado. 5 Archivo «034_0034Auto», ibidem. 6 Archivo «041_0041Memorial», ibidem. 7 Archivo «048_0048Memorial», ibidem. 8 Archivo «049_0049Informe_secretarial», ibidem.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05475-00 3 Sala de Casación accionada con los memoriales aludidos,
8 Archivo «049_0049Informe_secretarial», ibidem.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05475-00 3 Sala de Casación accionada con los memoriales aludidos, fecha en la que el tutelante pidió la corrección urgente del auto de 5 de agosto de 20269.
3. El promotor cuestiona la falta de de cisión de la solicitud de corrección, a pesar de su insistencia, lo que ha impedido que el proceso retorne al despacho de origen para el trámite subsiguiente , específicamente para efectuar las solicitudes respectivas para obtener los beneficios a que haya lugar, destacando que está privado de la libertad y que padece algunas afectaciones de salud.
4. Conforme a lo expuesto, solicit a ordenar a la Sala accionada emitir «la decisión que en derecho corresponda respecto al desistimiento al recurso de apelación » y enviar el expediente al Tribunal en forma inmediata.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Penal de esta Corte remitió e l enlace de acceso al expediente del asunto cuestionado, en el que obra una «constancia de ejecutoria» del 21 de septiembre de 2026 sobre el proveído de l 9 de septiembre anterior (CSJ AP6071-2026), por el cual se aclaró el auto del 5 de agosto de 2026, determinación que fue notificada personalmente al tutelante el 17 siguiente.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
9 Archivo «050_0050Memorial», ibidem.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05475-00 4 Judicial de Riohacha suplicó su desvinculación del asunto,
9 Archivo «050_0050Memorial», ibidem.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05475-00 4 Judicial de Riohacha suplicó su desvinculación del asunto, por carecer de legitimación en la causa por pasiva , comoquiera que « no ha intervenido en los hechos que el accionante atribuye a la autoridad judicial accionada».
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente el amparo invocado por la configuración de carencia actual de objeto.
2. Lo anterior, por cuanto el pasado 9 de septiembre se profirió el auto CSJ AP6071-202610, mediante el cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación resolvió «ACLARAR el auto AP181 -2026 del 5 de agosto de 2026, proferido dentro de la Segunda instancia n.° 68302 (CUI 44001600108120180002901) », respecto de «los apartados I ( “ASUNTO”), II ( “HECHOS”) y los numerales 9 a 13 del acápite “ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES”»; esa decisión se notificó personalmente al procesado el 17 de septiembre siguiente.
Tal actuación evidencia que se resolvió lo pertinente para la posterior remisión del expediente al competente , de modo que la controversia planteada carece actualmente de objeto, pues la falta de decisión alegada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales, circunstancias bajo las cuales la protección pretendida resulta inviable.
3. Por lo referido, se declarará improcedente el amparo
menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales, circunstancias bajo las cuales la protección pretendida resulta inviable.
3. Por lo referido, se declarará improcedente el amparo
10 Archivos 0054 y 0058, carpeta «Segunda Instancia».Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-05475-00 5 suplicado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia.
Notifíquese esta providencia a los interesados por el medio más expedito y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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