CSJ - STC19283-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC19283-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC19283-2026 Radicación n°. 11001-02-30-000-2026-01424-00 (Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). La Sala decide la acción de tutela instaurada por Brayan Alexander Barón Ortegón contra la Corte Constitucional.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de su derecho fundamental de petición.

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se resalta que Brayan Alexander Barón Ortegón radicó derecho de petición ante la Corte Constitucional el 19 de julio de 2026 .

Ello, buscando que se le expidiera una certificación relacionada con cuántos amparos constitucionales ha promovido.Radicación n°. 11001-02-30-000-2026-01424-00 2

3. El promotor censura que a la fecha no ha obtenido respuesta al derecho de petición incoado. En consecuencia, solicita que «se ordene responder de fondo y expedir la certificación solicitada».

II. RESPUESTA RECIBIDA La Corte Constitucional pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, al haber desaparecido la vulneración del derecho alegada por el promotor. En sustento, adujo que la Secretaría General verificó el requerimiento y emitió respuesta de fondo mediante Oficio No. 2026-010037 del 22 de septiembre de 2026, remitido al correo señalado por el peticionario. sustento, adujo que la Secretaría General verificó el requerimiento y emitió respuesta de fondo mediante Oficio No. 2026-010037 del 22 de septiembre de 2026, remitido al correo señalado por el peticionario.

III. CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente el amparo por hecho superado. En efecto, la Corte Constitucional -con oficio No. 2026-010037 del 22 de septiembre de 2026 , enviado al correo electrónico del accionante el mismo díadio respuesta al derecho de petición presentado por el señor Barón Ortegón. Tal actuación evidencia que la autoridad accionada se pronunció sobre el requerimiento elevado por el actor, de modo que la presunta vulneración de derechos se superó.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,Radicación n°. 11001-02-30-000-2026-01424-00 3 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado. Comuníquese esta providencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 . En caso de no ser impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Adriana Consuelo López Martínez Magistrada Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: BFD29CC18F895A52138CBAE86A18DB9665170576C4B748B8BECE079802A9CCFF Documento generado en 2026-10-02

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