CSJ - STC1929-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC1929-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC1929-2022 Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00354-00 (Aprobado en sesión virtual del veintitrés de febrero de dos mil veintidós) Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la acción de tutela instaurada por María Alejandra León Bernal contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la salvaguarda de su derecho fundamental de petición. En respaldo de sus peticiones, narra que el 21 de enero de 2022, presentó solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) ante la autoridad querellada, adjuntando la documentación requerida. Sin embargo, refiere que desde esa fecha no ha recibido contestación por parte de la entidad cuestionada.Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00354-00
2. Implora, conforme a lo relatado, se ordene a la entidad cuestionada responder de fondo la solicitud presentada.
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que «procedió a expedir la Resolución No. 1655 de 2022, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que «procedió a expedir la Resolución No. 1655 de 2022, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a María Alejandra León Bernal». Por lo anterior, concluyó que «no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada. [y] se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado»1.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la accionante pretende se ordene a la entidad querellada dar respuesta a la solicitud de reconocimiento de cumplimiento de su práctica jurídica
(judicatura), requisito para obtener el título de abogada.
2. Del análisis probatorio obrante en el plenario 2, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado».
En efecto, se evidencia que la entidad cuestionada el 15 1 Respuesta por correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2022. 2 Resolución No. 1655 de 2022.Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00354-00 de febrero de 2022 expidió «la Resolución No. 1655 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a María Alejandra León Bernal». Documentación que fue remitida al correo electrónico de la solicitante. De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila la suplicante fue plenamente
María Alejandra León Bernal». Documentación que fue remitida al correo electrónico de la solicitante. De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila la suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
3. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación n.° 11001-02-30-000-2022-00354-00
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)