CSJ - STC19294-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC19294-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC19294-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05699-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la acción de tutela formulada por Marco Di Nunzio contra la Sala de Casación Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación –Dirección de Asuntos Internacionales-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpecy la Embajada de Italia en Colombia, trámite al que fueron citados la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y los intervinientes en el proceso de extradición con radicado nº 1100102040002025-00559-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y «tutela judicial efectiva », presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestó que está privado de la libertad en la cárcel La Picota en Bogotá «con fines de extradición», dada la solicitud que en ese sentido realizó la República Italiana.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05699-00 2 Indicó que, si bien ya se surtió el trámite correspondiente, incluido el concepto a cargo de la Sala de Casación Penal -CP188-2025 de 13 de agosto de 2025-, han pasado mas de cuarenta y cinco (45) días desde la «firma del decreto» del gobierno nacional que concedió su extradición y aun
el concepto a cargo de la Sala de Casación Penal -CP188-2025 de 13 de agosto de 2025-, han pasado mas de cuarenta y cinco (45) días desde la «firma del decreto» del gobierno nacional que concedió su extradición y aun no se ha «materializado [su] entrega al Estado requirente». Expresó que la Republica Italiana no « ha enviado comunicación oficial ni ha realizado gestiones para la ejecución de dicha extradición, lo que configura un desistimiento tácito del requerimiento » y, en consecuencia, debe suscitar su libertad inmediata, puesto que se han superado los plazos razonables y su reclusión no tiene «fundamento procesal vigente ni orden judicial actualizada».
2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó ordenarle (…) al Ministerio de Justicia y del Derecho requerir formalmente a la Embajada de Italia para que informe si mantiene o desiste del pedido de extradición. (…) Que, ante la falta de respuesta del Estado italiano o evidencia de desistimiento tácito, se declare sin efectos el decreto de extradición y se disponga mi libertad inmediata. (…) Que se oficie al INPEC para que materialice de manera inmediata la libertad personal del accionante, previa verificación judicial.
3. La Sala de Casación Penal, en auto de 5 de noviembre de 2025 remitió a esta Sala, por competencia, el amparo reseñado, pues consideró que el reclamo se extendía a su actuación dentro del trámite de extradición seguido al actor.
4. Una vez asumido el conocimiento de la presente acción de tutela, se admitió y ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su
que el reclamo se extendía a su actuación dentro del trámite de extradición seguido al actor.
4. Una vez asumido el conocimiento de la presente acción de tutela, se admitió y ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05699-00
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RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
2. La Sala de Casación Penal relató los antecedentes del proceso de extradición seguido al peticionario y destacó que esa Corporación emitió concepto favorable en providencia CP188-2025 de 13 de agosto de 2025, por lo que de forma exclusiva al gobierno nacional es quien debe adoptar la decisión correspondiente. Asimismo, relacionó las acciones de tutela y de habeas corpus que ha formulado el actor con similar propósito a la presente, por lo que pidió negar el amparo al resultar improcedente.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores relató lo ocurrido en el trámite de extradición y adujo que luego del concepto favorable rendido por la Sala de Casación Penal, se expidió la Resolución Ejecutiva n° 314 de 15 de octubre de 2025 con la que se concedió la extradición del solicitante, decisión que está siendo notificada, además, señaló que la Embajada de la República Italiana en Bogotá se pronunció sobre las garantías requeridas para el procesado el 28 de octubre de 2025 e indicó que el 12 de noviembre siguiente la Embajada informó sobre el itinerario
Embajada de la República Italiana en Bogotá se pronunció sobre las garantías requeridas para el procesado el 28 de octubre de 2025 e indicó que el 12 de noviembre siguiente la Embajada informó sobre el itinerario para la materialización de la extradición, lo que ya se comunicó a la Fiscalía General de la Nación.
4. La Fiscalía General de la Nación –Dirección de Asuntos Internacionalesrelató las actuaciones del proceso de extradición y manifestó que el accionante ha presentado varias acciones de tutela con propósitos similares. Además, expuso que el 20 de noviembre de 2025 la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL señaló que el 20 de noviembre de 2025 « se adelantó un procedimiento de entrega en extradiciónRadicación nº 11001-02-03-000-2025-05699-00 4 pasiva» del accionante « a las autoridades judiciales e Italia, pero el señalado ciudadano realizó maniobras subrepticias para evitar su extradición. No obstante, lo anterior, deberá permanecer privado de la libertad, teniendo en cuenta que no ha vencido el término de entrega en extradición». Por lo anterior, expuso que en la actualidad «se están realizando las gestiones pertinentes con el fin de reprogramar la entrega en extradición antes del 29 de noviembre de 2025, fecha en la cual vence el citado término».
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho relacionó lo concerniente al trámite de extradición, anotó que se está a la se encuentra a la «espera del compromiso formal de garantías por parte del Gobierno de la República Italiana, solicitado mediante oficio MJD-OFI250049930 del 15 de octubre de 2025 » y pidió
compromiso formal de garantías por parte del Gobierno de la República Italiana, solicitado mediante oficio MJD-OFI250049930 del 15 de octubre de 2025 » y pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
6. El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá pidió denegar el amparo, puesto que conoció de otra acción de tutela presentada por el solicitante y en ese asunto « actuó bajo los ordenamientos jurídicos pertinentes, sin vulnerar derecho fundamental alguno del aquí accionante, ni por acción, ni por omisión».
7. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Del carácter mixto del proceso de extradición.
Como esta Corte lo ha expresado en distintas ocasiones, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional -C-1106 de 2000 y SU-110 de 2002el procedimiento de extradición tiene un carácter mixto, puesto que cuenta con etapas administrativas y judiciales que dan origen a un acto complejo.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05699-00 5 Al punto, se ha indicado: En relación con la naturaleza del trámite de extradición, [se advierte que] (…) en Colombia, intervienen dos ramas del poder público en el desarrollo del trámite de la misma: la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, de donde resulta que la concesión o no de la extradición es un acto complejo. En efecto, una serie de actos se desarrollan en sede administrativa a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores,
que la concesión o no de la extradición es un acto complejo. En efecto, una serie de actos se desarrollan en sede administrativa a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, entidades que previa la verificación de que concurren los elementos necesarios para su procedencia, dan curso al trámite de la extradición; y, otros actos se desarrollan en sede judicial, en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía General de la Nación, sin que se pueda predicar que se trata de providencias judiciales, como se verá más adelante» (CSJ, STC de 12 de mayo de 2008, exp. 00201-01, reiterada en STP de 20 de septiembre de 2012, R.I. 62743 y en STC5339-2025, entre otras).
2. La queja constitucional.
El accionante, ciudadano italiano, cuestiona el trámite de extradición que se le sigue por solicitud del gobierno de la República de Italia, dados los requerimientos de los Tribunales Ordinario y de Apelación de Turín en las sentencias « acumuladas dictadas en su contra por los delitos de i) malversación de fondos ; ii) artículo 90 del Decreto Presidencial 570/1960 ; iii) calumnia; y iv); Daños fraudulentos a los bienes asegurados y mutilación fraudulenta de la propia persona» toda vez que, según afirma, aunque el Gobierno Nacional ya concedió la extradición, aún no se materializa su entrega al Estado requirente por lo que, en su criterio, procede su libertad inmediata pues se han superado los plazos razonables y se configuró el «desistimiento tácito de su requerimiento».
Nacional ya concedió la extradición, aún no se materializa su entrega al Estado requirente por lo que, en su criterio, procede su libertad inmediata pues se han superado los plazos razonables y se configuró el «desistimiento tácito de su requerimiento».
3. Sobre las herramientas al alcance del actor en el trámite de extradición reprochado. 3.1. Como se advirtió, el procedimiento de extradición consta de una etapa de carácter judicial adelantada en este caso por la Sala de CasaciónRadicación nº 11001-02-03-000-2025-05699-00
6 Penal y una etapa administrativa que se surte a instancia del Gobierno Nacional. 3.2. En este caso, la Sala establece que luego de la emisión del concepto favorable de extradición proferido en relación con el accionante en auto CP188-2025 de 13 de agosto de 2025, el Gobierno Nacional emitió la Resolución Ejecutiva nº 314 de 11 de septiembre de 2025, concediendo la extradición, determinación que no fue recurrida por el solicitante. 3.3. Visto lo anterior, se señala, tal como lo ha advertido esta Sala en múltiples ocasiones, que frente al acto administrativo en firme que dispone la extradición solicitada por un gobierno extranjero, los interesados cuentan con la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, a través del medio de control de nulidad de restablecimiento del derecho, para exponer los argumentos ventilados mediante este mecanismo extraordinario, conforme lo autoriza el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, mecanismo de defensa que aún tiene a su disposición el reclamante.
restablecimiento del derecho, para exponer los argumentos ventilados mediante este mecanismo extraordinario, conforme lo autoriza el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, mecanismo de defensa que aún tiene a su disposición el reclamante. En torno a lo expuesto, esta Sala ha sostenido: [P]rudente es recordar que en asuntos similares al que ahora se analiza, reiteradamente esta Corporación ha precisado que si el tutelante resultara inconforme con lo decidido sobre el pedido de extradición, el legislador ha establecido otros mecanismos a través de los cuales podría procurar la protección de sus derechos: «Es del caso resaltar que el accionante, en su condición de ciudadano colombiano, cuenta con otro medio ordinario de defensa judicial, toda vez que la decisión del gobierno nacional se plasmó en un acto administrativo, que aunque goza de la presunción de legalidad, puede ser demandado ante la jurisdicción pertinente, solicitando incluso la suspensión provisional del mismo, en caso de manifiesta ilegalidad; de allí que no sea viable en la acción de tutela emitir concepto alguno sobre el contenido de la decisión administrativa» (CSJ STC, 11 feb 2003, rad. 00043, reiterado entre otras en STC, 9 jul. 2012, rad. 01266-00, y STC10377-2016, 1 ag. rad. 02005-00) Igualmente, la Sala ha considerado que: «los cuestionamientos aquí ventilados sobre las irregularidades acerca del estudio realizado por la Sala de Casación
Igualmente, la Sala ha considerado que: «los cuestionamientos aquí ventilados sobre las irregularidades acerca del estudio realizado por la Sala de Casación Penal de los hechos que sustentan el petitum de extradición, puede expresarlosRadicación nº 11001-02-03-000-2025-05699-00 7 el gestor por vía de reposición ante el Gobierno Nacional, o en su defecto, a través de las acciones contencioso administrativas, en el evento que el Presidente de la República decida acoger el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia. Bajo ese contexto, resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, pues éste no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, no siendo la acción de tutela una instancia paralela a otras actuaciones, por la cual se adopten decisiones que suplanten al funcionario competente» (CSJ, STC125-2015 y STC8742-2016, 29 ju. rad.01639-00) (CSJ, STC STC4856-2017, criterio reiterado en STC2658-2021 y en STC5339-2025, entre otras). Agréguese, en el eventual proceso contencioso administrativo que formule el accionante, éste puede invocar el decreto de las medidas cautelares que estime pertinentes -tal como la suspensión del acto administrativo atacado-, a fin de conjurar un posible perjuicio irremediable, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, surge claro el fracaso de la protección constitucional demandada frente al procedimiento de extradición, puesto que, si el actor
lo contemplado en el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, surge claro el fracaso de la protección constitucional demandada frente al procedimiento de extradición, puesto que, si el actor cuestiona esa actuación, tiene a su alcance las citadas herramientas de defensa. 3.4. De igual modo, se le pone de presente que sus pretensiones, orientadas a que se le ordene al Ministerio de Justicia y del Derecho requerir al país que pidió su extradición, para establecer si « mantiene o desiste del pedido » y a que se disponga su libertad inmediata, no se abren paso por esta vía residual y extraordinaria pues, frente a lo primero, el actor puede acudir a esa cartera a reclamar lo que aquí demanda y, en cuanto a lo segundo se destaca que si considera que su privación de la libertad se ha prolongado ilegalmente, debe dirigirse a la Fiscalía General de la Nación y promover la solicitud de libertad correspondiente –art. 511, Ley 906 de 2004-, entidad por cuenta de la cual está capturado y a quien competen las peticiones de ese orden.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05699-00 8 Sobre lo expuesto, esta Sala en un caso equiparable y siguiendo lo considerado por su homóloga de Casación Penal indicó: «la aprehensión, detención y demás aspectos relacionados con la libertad que eventualmente afectaren a los ciudadanos requeridos en extradición son del resorte exclusivo de la Fiscalía General de la Nación, entidad que funge entonces como garante de sus derechos por estar estos a su disposición. Lo anterior en cuanto la detención preventiva con fines de extradición opera a
eventualmente afectaren a los ciudadanos requeridos en extradición son del resorte exclusivo de la Fiscalía General de la Nación, entidad que funge entonces como garante de sus derechos por estar estos a su disposición. Lo anterior en cuanto la detención preventiva con fines de extradición opera a consecuencia del mandato legítimo de la referida autoridad, legalmente designada para ordenar dicha captura en el marco de los trámites de cooperación judicial internacional, según lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004 y esa aprehensión no debe someterse a control de legalidad por parte de un juez de la república ni resulta equiparable a su homóloga regulada en los artículos 306 y siguientes de la misma normativa, dado que el trámite de extradición no está sujeto a las formalidades especiales del proceso penal (AP770-2020, AP4609-2019, AP3583-2019, AHP2258-2019, SP11422019, STP1932-2019» (CJS, STC13721-2023). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Marco Di Nunzio contra la Sala de Casación Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación –Dirección de Asuntos Internacionales, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpecy la Embajada de Italia en Colombia. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpecy la Embajada de Italia en Colombia. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº 11001-02-03-000-2025-05699-00 9
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala