CSJ - STC19295-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC19295-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC19295-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-01474-00 (Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Se decide la acción de tutela instaurada por Ricardo James Castro Ramírez contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene.

2.1. Ricardo James Castro Ramírez promovió queja disciplinaria contra un Magistrado del Tribunal Administrativo de Huila «POR PRESUNTA MORA JUDICIAL EN ELFJBU Radicación no. 11001-02-30-000-2026-01474-00 2

PROCESO DE REPARACION DIRECTA RADICADO 41001333301020250019101».

2.2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial -con decisión del 29 de julio de 2026terminó «la presente actuación disciplinaria en favor del …Magistrado del Tribunal Administrativo de Huila y en consecuencia ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias».

3. El gestor censura que «no estoy de acuerdo con esta decisión, ya que este señor lleva… 1 año con el proceso en el Despacho y no le da trámite al mismo ». En consecuencia, d epreca se

diligencias».

3. El gestor censura que «no estoy de acuerdo con esta decisión, ya que este señor lleva… 1 año con el proceso en el Despacho y no le da trámite al mismo ». En consecuencia, d epreca se revoque la decisión. Y se ordene dar celeridad al proceso bajo queja.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

Sin respuestas a l momento de someter el proyecto a consideración de la Sala.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala negara el amparo por lo siguiente.

2. Se advierte que el gestor cuestiona la decisión proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del 29 de julio de 2026 . Sin embargo, no desarrolló los motivos de aquella inconformidad -pues se limitó a decir que «no estoy de acuerdo con esta decisión, ya que este señor lleva… 1 año con el proceso en el Despacho y no le da trámite al mismo»-, ni los posiblesFJBU Radicación no. 11001-02-30-000-2026-01474-00 3 errores en que habría incurrido esa autoridad. Lo que impide el estudio de la acción de tutela contra providencia judicial, por desatención de los requisitos para su análisis . Al respecto, memórese que «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (Ver, entre otras, CSJ STC12021 -2023 y CSJSTC4072024). Además, se exige el cumplimiento de algunos

autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (Ver, entre otras, CSJ STC12021 -2023 y CSJSTC4072024). Además, se exige el cumplimiento de algunos requisitos:

…siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 00023 -01, STC8053-2019, 20 jun. 2019, rad. 00231 -0. Posturas reiteradas recientemente en CSJ STC13801-2022 y CSJ STC9532-2023).

3. Por demás, se destaca que -en todo casola solicitud de amparo deviene prematura. Toda vez que «el recurso de reposición suscrito por el quejoso Ricardo James Castro Ramírez » ingresó al Despacho el 11 de septiembre de 2026 para proveer. De modo que, como ese ataque está pendiente de pronunciamiento por la autoridad accionada, no podría el juez constitucional anticiparse a la definición del asunto. No se olvide que «no le es dable a ningún sujeto reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, (…) por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras

se olvide que «no le es dable a ningún sujeto reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, (…) por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) p ues,FJBU Radicación no. 11001-02-30-000-2026-01474-00 4 reitérese, no es este un mecanismo del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley » (CSJ. STC10225 -2021, STC2296-2022, STC13675 -2023, y STC331 -2024 entre muchas).

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara improcedente la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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