CSJ - STC19328-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC19328-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC19328-2026 Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-03520-01 (Aprobado en sesión del treinta de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de agosto de 2026 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI contra el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, extensiva al Banco Agrario de Colombia S. A., a la Sociedad Fiduciaria Banco de Occidente S. A. y a las partes e intervinientes en el proceso de expropiación radicado bajo el n.º 11001-31-03-056-2025-00506-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
La entidad accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a laRadicación n.º 11001-22-03-000-2026-03520-01 2 administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al no efectuar la devolución del dinero consignado en exceso, pese a que el 11 de mayo de 2026 ordenó entregar el excedente.
En sustento de lo anterior, narró que promovió un proceso de expropiación contra David Stivel Toloza Bermón, Ana Tulia Toloza Hernández, Josefa Toloza Hernández y Olga
ordenó entregar el excedente.
En sustento de lo anterior, narró que promovió un proceso de expropiación contra David Stivel Toloza Bermón, Ana Tulia Toloza Hernández, Josefa Toloza Hernández y Olga Toloza Hernández, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá.
Explicó que la Sociedad Fiduciaria Banco de Occidente consignó por error $727.057.063 a órdenes del juzgado, aunque el avalúo aportado con la demanda era de $727.012, por lo que el 13 de noviembre de 2025 solicitó la devolución del excedente.
Indicó que reiteró esa petición el 19 de noviembre y el 11 de diciembre de 2025, así como el 24 de febrero y el 17 de abril de 2026.
Destacó que el 11 de mayo de 2026 el despacho ordenó entregarle $726.284.988 por concepto del excedente consignado, sin embargo, aquello no se hizo efectivo, por lo cual, el 19 de mayo y 23 de julio de 2026 insistió en que se materializara la devolución, sin obtener el dinero.
Por ello, pidió que se ordenara a la autoridad convocada devolver el depósito judicial en el término de 48 horas.Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-03520-01 3
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El titular del Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá contestó que tomó posesión el 24 de julio de 2026 y que, tras completar el trámite de registro de firmas, el 20
El titular del Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá contestó que tomó posesión el 24 de julio de 2026 y que, tras completar el trámite de registro de firmas, el 20 de agosto de 2026 ordenó consignar $726.284.988 en la cuenta indicada por la accionante, por lo que pidió negar el amparo por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal denegó el amparo, al considerar superado el reclamo porque el juzgado autorizó la entrega de los depósitos judiciales mediante auto del 20 de agosto de 2026.
La Agencia Nacional de Infraestructura impugnó el fallo porque la transferencia aún no se había realizado, por lo cual la mora continuaba.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Corte a la impugnación formulada, se anuncia la confirmación del fallo, porque durante el trámite constitucional el juzgado ordenó la devolución del excedente y expidió la comunicación de pago correspondiente.
En efecto, la censura de la ANI se centró en la mora atribuida al Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá para hacer efectiva la devolución del dinero consignado en exceso dentro del proceso de expropiación.Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-03520-01 4 Sin embargo, el 20 de agosto de 2026 -durante el trámite constitucionalel juzgado resolvió la solicitud de consignar el dinero, en los siguientes términos:
Ahora, si bien en la impugnación la entidad señaló que
trámite constitucionalel juzgado resolvió la solicitud de consignar el dinero, en los siguientes términos:
Ahora, si bien en la impugnación la entidad señaló que la mora persistía, pues el auto del 20 de agosto de 2026 no se había traducido en la devolución del dinero, se observa que, el 7 de septiembre de 2026 el despacho expidió la comunicación de orden de pago dirigida al Banco Agrario de Colombia por $726.284.988, a favor de Fideicomisos Fiduoccidente, como se muestra a continuación:Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-03520-01 5
En ese sentido, la omisión denunciada fue superada, pues el juzgado expidió la orden de pago y adelantó la gestión a su cargo, por lo que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-03520-01 6 Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier eventual novedad sobre el estado de la transacción pueda ponerse en conocimiento del juez natural.
En relación con dicha figura, esta Sala ha señalado que:
«(…) se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» (CSJ, STC de 13 de marzo de
o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» (CSJ, STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterado en STC6707-2025, entre muchas otras).
Por lo anteriormente expuesto, se confirmará el fallo de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida el el 26 de agosto de 2026 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-03520-01 7
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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