CSJ - STC19330-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC19330-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC19330-2026 Radicación n.º 25000-22-13-000-2026-00678-01 (Aprobado en sesión del treinta de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Resuelve la Corte la impugnación del fallo del 1° de septiembre del 2026 emitido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, en la acción de tutela promovida por Johan Sebastián Blanco Perilla contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Zipaquirá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 25899-31-03003-2023-00503-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante pide que se ordene al juzgado accionado rehacer y entregarle los «oficios de desembargo requeridosRadicación no 25000-22-13-000-2026-00678-01 2
aclarando» el número de radicación del proceso en que se emitió las órdenes de embargo. Del expediente cuestionado se desprenden los siguientes hechos relevantes:
Ante el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá cursó proceso ejecutivo con radicado n° 2022 -00394-00 promovido por Blanca Yaneth Carillo en contra del accionante y Hermes Romero, en el que se decretó, entre otras medidas cautelares, el embargo del dinero que posea la
cursó proceso ejecutivo con radicado n° 2022 -00394-00 promovido por Blanca Yaneth Carillo en contra del accionante y Hermes Romero, en el que se decretó, entre otras medidas cautelares, el embargo del dinero que posea la parte pasiva en cuentas de ahorro, corriente, depósitos y CDTs (20 oct. 2022). Más adelante, el 26 de octubre de 2023 el despacho mencionado declaró probada la excepción previa de «falta de competencia» y remitió a los juzgados civiles de circuito de Zipaquirá.
El asunto correspondió al despacho aquí accionado, el cual asumió conocimiento del coercitivo el 12 de enero del 2024 y cambió de radicado al n°2023-00503-00. El 19 de noviembre de 2024 el convocado declaró probadas las excepciones planteadas por el extremo pasivo, revocó el mandamiento de pago y terminó proceso, por lo que ordenó levantar las medidas cautelares decretadas en el mismo. Determinación que fue confirmada por su superior funcional (27 feb. 2025).
El 24 de julio de 2026 el demandado, aquí tutelante, solicitó información sobre el estado de las medidas cautelares decretadas en el proceso, en particular, si permanecíanRadicación no 25000-22-13-000-2026-00678-01 3
vigentes o habían sido levantadas. Asimismo, pidió que, en caso de haberse ordenado su levantamiento definitivo, se le expidiera copia del oficio mediante el cual se comunicó dicha decisión.
Más adelante. El 10 de agosto de 2026 el accionante
caso de haberse ordenado su levantamiento definitivo, se le expidiera copia del oficio mediante el cual se comunicó dicha decisión.
Más adelante. El 10 de agosto de 2026 el accionante reiteró la solicitud y señaló que aún continúan activas ciertas medidas cautelares decretadas, en particular en el Banco BBVA, entidad financiera que manifestó que el oficio presentado no coincidía con el proceso que tenían registrado. Por ello, solicitó aclarar si el levantamiento comprendía dicha medida y, de ser necesario, remitir la aclaración a la entidad bancaria
El accionante señaló que, al momento de presentar la acción constitucional, dichas solicitudes aún no habían sido resueltas por el juzgado. Además, cuestionó la falta de expedición de los oficios, pues sus cuentas bancarias aún se encontraban embargadas y persistía el reporte negativo en las centrales de riesgo. De ahí que, considere vulnerado su derecho de acceso a la administración de justicia.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado accionado sostuvo que asumió el conocimiento del ejecutivo al ser remitido por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, realizó un breve recuento de os hechos y manifestó que el 26 de agosto de 2026 se resolvieron las solicitudes del accionante,Radicación no 25000-22-13-000-2026-00678-01 4
informándole que las medidas cautelares fueron puestas a disposición del Juzgado Primero Civil Municipal de Chía para el proceso ejecutivo n° 2022-00645-00 por embargo de remanentes. Finalmente, remitió el enlace del expediente
informándole que las medidas cautelares fueron puestas a disposición del Juzgado Primero Civil Municipal de Chía para el proceso ejecutivo n° 2022-00645-00 por embargo de remanentes. Finalmente, remitió el enlace del expediente digital.
El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá señaló que el proceso ejecutivo cuestionado cursó bajo el radicado n° 2022-00394-00 en el que se decretaron medidas cautelares y que, posterior a eso, se declaró probada la excepción previa de «falta de competencia» lo que originó la remisión del expediente a los Juzgados Civiles de Zipaquirá.
El Banco BBVA informó que el accionante cuenta con la medida de embargo n° 001853743 del 21 de noviembre de 2022 por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá y señaló que hasta el momento oficio de levantamiento de embargo por parte del juzgado que la decretó.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal concedió el amparo al advertir que el auto del 26 de agosto de 2026 no resolvió la solicitud en la que el accionante pidió que, en caso de haberse ordenado el levantamiento definitivo de las medidas cautelares, se le remitiera copia del oficio enviado a las entidades financieras o una certificación sobre la fecha en que este fue comunicado. Por ello, consideró configurado un defec toRadicación no 25000-22-13-000-2026-00678-01 5
procedimental, al privar al accionante de una decisión de fondo sobre su solicitud.
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procedimental, al privar al accionante de una decisión de fondo sobre su solicitud.
En ese sentido, el Tribunal de primer grado ordenó «que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, res uelva la petición que obra en el anexo 106 del expediente digital, donde el actor está reclamando que, en caso de haberse ordenado el levantamiento definitivo, agradecería se me expida o remita copia del oficio mediante el cual se comunicó el levantamiento a las entidades financieras, o una certificación indicando la fecha en que dicho oficio fue enviado».
El juez accionado impugnó y solicitó la nulidad por indebida integración del contradictorio al no vincular al Juzgado Primero Civil Municipal de Chía, pues señaló que la situación de las medidas cautelares y la eventual existencia de un embargo de remanentes en el proceso ejecutivo con radicado n° 2022-00645-00 son determinantes para establecer el contenido de la respuesta que debía brindarse al accionante.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Corte al motivo de impugnación, se confirmará la decisión impugnada como pasa a explicarse.
El juez accionado impugnó la decisión con el argumento de que la actuación está viciada de nulidad en tanto no seRadicación no 25000-22-13-000-2026-00678-01 6
vinculó al Juzgado Primero Civil Municipal de Chía y lo intervinientes del proceso ejecutivo con radicado n° 202200645-00 que cursa en dicho despacho. Pues, en su criterio
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vinculó al Juzgado Primero Civil Municipal de Chía y lo intervinientes del proceso ejecutivo con radicado n° 202200645-00 que cursa en dicho despacho. Pues, en su criterio dichos sujetos tienen interés directo en la situación de las medidas cautelares, al haber sido puestas a su disposición en virtud de un embargo de remanentes.
Al respecto, debe precisarse que el presente asunto se circunscribe al proceso radicado n.° 2023-00503-00, en el que fueron demandados el accionante y Hermes Blanco Romero. A su vez, el resguardo constitucional se relaciona con la solicitud del tutelante dirigida a obtener información sobre el levantamiento de las medidas cautelares que recaían sobre sus propios bienes, en particular, sobre sus cuentas en entidades financieras.
En ese sentido, la situación de análisis se relaciona exclusivamente con el juzgado accionado, en tanto es la autoridad que conoce del proceso ejecutivo cuestionado, la que ordenó el levantamiento de las cautelas y la llamada a resolver el memorial pendiente. Por ende, el eventual interés de esos sujetos no guarda relación con los bienes del accionante y no tiene vocación de prosperidad para dejar sin efectos la sentencia ni para modularla.
A lo anterior se suma que la orden del Tribunal no dispuso el levantamiento de medida alguna ni la entrega de dineros, sino que se limitó a orden al juez accionado la resolución de una petición dentro del proceso a su cargo, queRadicación no 25000-22-13-000-2026-00678-01 7
es en cuyo escenario donde corresponderá estudiar y decidir lo que en derecho corresponda respecto de la incidencia y
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es en cuyo escenario donde corresponderá estudiar y decidir lo que en derecho corresponda respecto de la incidencia y efectos del embargo de remanentes aludido.
Así las cosas, al no advertirse la configuración de la nulidad alegada ni la necesidad de modificar la orden impartida, se confirmará la decisión impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia del 1° de septiembre del 2026 emitido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de SalaRadicación no 25000-22-13-000-2026-00678-01 8
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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