CSJ - STC19342-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC19342-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC19342-2025 Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01784-01 (Aprobado en sesión del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación de la sentencia del 27 de octubre de 2025, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Germán Mendoza Martínez instauró contra el Juzgado 5 de Familia de Bogotá. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES Germán Mendoza Martínez solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la pronta administración de justicia, al mínimo vital, al buen nombre, al hábeas data, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad de trato y a la vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5 de Familia de Bogotá, autoridad que, dentro del proceso ejecutivo de alimentos 11001311000520100071301, ordenó el descuento de una cuota alimentaria sobre la asignación de retiro del accionante, en favor de sus hijos Yasmidt Sofía MendozaRadicación n.º11001-22-10-000-2025-01784-01 2 Torres y Sebastián Mendoza Torres, representados por su madre Yasmidt Torres Esmeral. El accionante solicita que se ordene al Juzgado
2 Torres y Sebastián Mendoza Torres, representados por su madre Yasmidt Torres Esmeral. El accionante solicita que se ordene al Juzgado accionado la reconstrucción del expediente con radicado
11001311000520100071301. En caso de no lograrse, que se libre oficio a la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCREMIL para que cese de manera definitiva los descuentos sobre su asignación de retiro; y que se reconozca valor jurídico al acta de transacción y demás documentos aportados para efectos de la cesación de descuentos y exoneración alimentaria.
En el año 2011, el señor Germán Mendoza Martínez autorizó la retención de un porcentaje de su mesada pensional durante la audiencia de conciliación celebrada ante el citado despacho judicial; consecuencia de ello, afirma que se levantó la medida cautelar que pesaba sobre su asignación de retiro mediante oficio n.º 3458 del 18 de noviembre de ese mismo año, comunicando a la entidad pagadora Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL. El accionante expone haber suscrito con sus hijos un acta de transacción mediante la cual acordaron la terminación de los descuentos efectuados sobre su asignación de retiro. Producto de lo anterior, la apoderada de los hijos del accionante solicitó durante más de dos años el desarchivo del proceso ejecutivo, con fundamento en el acuerdo de
asignación de retiro. Producto de lo anterior, la apoderada de los hijos del accionante solicitó durante más de dos años el desarchivo del proceso ejecutivo, con fundamento en el acuerdo de transacción suscrito entre las partes. Posteriormente, la misma apoderada elevó ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL una solicitud de liberación de descuentos;Radicación n.º11001-22-10-000-2025-01784-01 3 sin embargo, dicha entidad respondió que carecía de competencia para pronunciarse sobre tal requerimiento, por cuanto su función se limita a ejecutar los descuentos ordenados o autorizados por la autoridad competente. En el año 2024, la apoderada de los hijos del accionante presentó demanda de exoneración de alimentos, asignada al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, bajo el radicado No.
11001311000620240033200. Dicha demanda fue inadmitida, al no haberse aportado el documento que contenía la obligación alimentaria. El rechazo de la misma obedeció a que no fue posible obtener dicho documento del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, despacho ante el cual reposaba el expediente respectivo.
Añade que el proceso ejecutivo de alimentos se encuentra extraviado y que, pese a las gestiones efectuadas ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL y el Juzgado 5 de Familia de Bogotá, orientadas al desarchivo del expediente y al levantamiento de las medidas cautelares, no se ha obtenido resultado alguno.
ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL y el Juzgado 5 de Familia de Bogotá, orientadas al desarchivo del expediente y al levantamiento de las medidas cautelares, no se ha obtenido resultado alguno. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Juzgado 5 de Familia de Bogotá, remitió enlace del proceso 110013110005 2010 00713 00 en el que constan 17 archivos, pero no el expediente completo, y solo se encuentran las últimas actuaciones del juzgado1. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares informó que, con fundamento en la notificación recibida el 14 de octubre de 2025, procedió al levantamiento de la medida a partir de 1 Archivo “06 RespuestaJuzgado5FamiliaBta”Radicación n.º11001-22-10-000-2025-01784-01 4 la nómina correspondiente al mes de noviembre del mismo año, incluyendo la prima de fin de año. Precisó que, debido a que la entidad liquida su nómina mes vencido, la novedad se reflejaría en dicha mensualidad2. Sebastián Mendoza Torres, hijo del accionante, manifestó no depender económicamente de su padre y expresó su conformidad con el levantamiento de los descuentos efectuados sobre su asignación de retiro3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La sentencia de primera instancia concedió el amparo solicitado4 y ordenó al director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá proceder, en el término de
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La sentencia de primera instancia concedió el amparo solicitado4 y ordenó al director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá proceder, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, al desarchivo del proceso. El accionante impugnó5 al considerar que la decisión no resolvió de fondo el asunto, pues el expediente se encuentra extraviado y no resulta viable su localización en el término señalado. Sostuvo que debió ordenarse la reconstrucción del proceso con base en las piezas procesales aportadas y la suspensión de los descuentos. Adujo, además, que la providencia impugnada no imparte instrucciones claras al Juzgado 5 de Familia ni a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL. Agregó que, el proceso continúa sin ser desarchivado y que, pese a que CREMIL informó haber atendido el requerimiento judicial 2 Archivos “08 RespuestaCremil” y “09 RespuestaCremil” 3 Archivo ”07 MemorialSebastiánMendozaTorres” 4 Archivo “12 FalloTutelaJ5FliaAccedeArchivoNacional” 5 Archivo “15 EscritoImpugnación”Radicación n.º11001-22-10-000-2025-01784-01 5 mediante oficio del 21 de octubre de 2025, no ha ejecutado la suspensión efectiva de los descuentos. CONSIDERACIONES De entrada, se anuncia la confirmación del amparo constitucional concedido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al verificarse que la prolongada imposibilidad de acceder al expediente del
De entrada, se anuncia la confirmación del amparo constitucional concedido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al verificarse que la prolongada imposibilidad de acceder al expediente del proceso ejecutivo de alimentos ha comprometido los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Germán Mendoza Martínez. La Dirección del Archivo Central remitió comunicación al juzgado accionado el 3 de julio de 2024, en la cual señaló lo siguiente: «De la manera más atenta nos permitimos informar que con el número de radicación SDJ24-01367 se recibió con éxito la solicitud de desarchive del proceso 11001311000520100071300 de
YASMIDT TORRES ESMERAL contra GERMÁN MENDOZA
MARTÍNEZ.
Se realizará la búsqueda en el paquete 31 del año 2014 del Juzgado 5 Familia, según información aportada por usted al diligenciar el formulario. Al Sr.(a). Juez(a): Informamos que la solicitud de desarchive ya está en conocimiento de Archivo Central; en adelante, cualquier trámite relacionado con la misma deberá ser tratado directamente con esa área, que es la encargada de realizar el desarchive del expediente solicitado6». El 18 de septiembre de 2024, el Juzgado accionado profirió auto en el que dispuso «ordena[r] que, por Secretaría, oportunamente se realicen las gestiones de desarchivo y digitalización
expediente solicitado6». El 18 de septiembre de 2024, el Juzgado accionado profirió auto en el que dispuso «ordena[r] que, por Secretaría, oportunamente se realicen las gestiones de desarchivo y digitalización 6 Archivo “004DesarchivoSolicitado” del proceso ejecutivo.Radicación n.º11001-22-10-000-2025-01784-01 6 del expediente de la referencia, de manera completa y con todos los cuadernos que lo integren7» El 17 de junio de 2025, la apoderada de los demandantes del proceso ejecutivo, solicitó informar sobre el desarchivo del expediente y el levantamiento de la medida cautelar ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL. En respuesta, el 1 de septiembre del presente, el Juzgado accionado dispuso: «En atención a petición incoada por la abogada María Eugenia Tamayo Sierra, es del caso advertir que no se ha logrado el desarchivo del expediente. Por tanto, se impone requerimiento a la oficina de Archivo Central para que, en el improrrogable término de treinta (30) días, proceda en tal sentido o, en su defecto, realice las manifestaciones referentes a la ubicación del expediente. No obstante, como se informó que la cuota alimentaria respectiva se encuentra siendo cobrada por terceras personas ajenas a los alimentados, es del caso oficiar al pagador del ejecutado para que, en el término de diez (10) días, informe si en la actualidad se encuentra descontando dineros al señor Germán Mendoza Martínez (C.C. No. 73’086.663) por orden de este Juzgado, en caso
en el término de diez (10) días, informe si en la actualidad se encuentra descontando dineros al señor Germán Mendoza Martínez (C.C. No. 73’086.663) por orden de este Juzgado, en caso afirmativo, certificará el nombre y los datos de la persona que se encuentra cobrando los mismos; ahora, si los pagos se están realizando a una persona ajena a Sebastián Mendoza Torres y/o Yasmidt Sofía Mendoza Torres, deberá suspender inmediatamente el pago de los mismos. Secretaría proceda de conformidad (Ley 2213/22, art. 11°)8». La secretaría del juzgado expidió i) el oficio 1957 dirigido al Archivo Central para requerir el desarchivo del expediente y ii) oficio 1958 a CREMIL, para verificar los descuentos efectuados sobre la asignación de retiro del accionante. El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia remitió 7 Archivo “005Auto09 2024Exp10-713OrdenaDigitalizar” del proceso ejecutivo. 8 Archivo “012Auto09 2025Exp10-713RequiereArchivo” del proceso ejecutivoRadicación n.º11001-22-10-000-2025-01784-01 7 comunicación a la Secretaría del Juzgado accionado, en los siguientes términos: «De la manera más atenta nos permitimos informar que con el número de radicación SDJ25-01880 se recibió con éxito la solicitud de desarchive del proceso 11001311000520100071300 de
YASMIDT TORRES ESMERAL contra GERMÁN MENDOZA
MARTÍNEZ.
de desarchive del proceso 11001311000520100071300 de
YASMIDT TORRES ESMERAL contra GERMÁN MENDOZA
MARTÍNEZ.
Se realizará la búsqueda en el paquete 31 del año 2014 del Juzgado 5 Familia, según información aportada por usted al diligenciar el formulario. Al Sr.(a). Juez(a): Informamos que la solicitud de desarchive ya está en conocimiento de Archivo Central; en adelante, cualquier trámite relacionado con la misma deberá ser tratado directamente con esa área, que es la encargada de realizar el desarchive del expediente solicitado.
Al Archivo Central: De manera atenta nos permitimos remitir para su respectivo trámite la presente solicitud de desarchive, con los datos aportados por el Juzgado 5 Familia según la información recibida del formulario diligenciado en línea. Cualquier inquietud contactar al juzgado solicitante9».
Por lo anterior, y mediante comunicación de fecha 13 de noviembre de la anualidad, suscrita por la Coordinación del Grupo de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en la cual certifican que: “...del acervo documental que reposa en la bodega Imprenta de la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, se evidencia que NO, fue hallado el expediente No. 11001311000520100071300...”, se puede confirmar que definitivamente el expediente se encuentra extraviado.
Las pruebas recaudadas dan cuenta que, pese a los reiterados requerimientos formulados por el Juzgado accionado a la Dirección del Archivo Central, el expediente
confirmar que definitivamente el expediente se encuentra extraviado.
Las pruebas recaudadas dan cuenta que, pese a los reiterados requerimientos formulados por el Juzgado accionado a la Dirección del Archivo Central, el expediente continúa sin ser localizado. Dicha situación ha impedido la resolución de fondo de las solicitudes relacionadas con los 9 Archivo “015SecretariaInsisteDesarchivo” del proceso ejecutivoRadicación n.º11001-22-10-000-2025-01784-01 8 descuentos efectuados sobre la asignación de retiro del accionante. Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia, precisó que la pérdida o extravío de un expediente judicial no exonera a la autoridad de adoptar medidas efectivas para garantizar la continuidad del trámite y la protección de los derechos fundamentales comprometidos. En esa oportunidad sostuvo que: «…si al cabo de las gestiones de búsqueda no se obtiene resultado positivo, el juez deberá proceder oficiosamente a la reconstrucción del expediente, con base en las copias, constancias o documentos que obren en poder de las partes o de otras autoridades, garantizando así la eficacia del derecho al debido proceso y al acceso a la justicia» (CSJ, STC10659-2023). En ese sentido, conforme el artículo 126 del Código General del Proceso, corresponde al juez que conoció del proceso principal adoptar las medidas necesarias para iniciar la reconstrucción del expediente, utilizando las piezas procesales, copias y documentos que reposen en poder de las partes, del archivo judicial o de cualquier otra entidad que haya intervenido. La reconstrucción del expediente se erige, entonces,
la reconstrucción del expediente, utilizando las piezas procesales, copias y documentos que reposen en poder de las partes, del archivo judicial o de cualquier otra entidad que haya intervenido. La reconstrucción del expediente se erige, entonces, como el mecanismo idóneo para restablecer la regularidad procesal y permitir que el accionante obtenga una definición de fondo sobre sus solicitudes, en consonancia con los principios de eficacia, celeridad y prevalencia del derecho sustancial que orientan la función jurisdiccional. Finalmente, es importante señalar que una de las accionadas Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-Cremil, preciso que habiendo recibido la notificación del Juzgado el 5o de Familia de Bogotá, relacionada con la suspensión deRadicación n.º11001-22-10-000-2025-01784-01 9 los descuentos por nómina del tutelante, manifestó que los mismos se verían reflejados en la nómina del mes de noviembre y la prima de fin de año, toda vez que el proceso de liquidación por nomina se causa, mes vencido, lo cual explica porque para el mes de octubre continuaba vigente el descuento por nómina. Por tanto, con respecto a la pretensión mencionada, encuentra esta Corporación, que la explicación dada por el accionado resulta razonable y en este sentido se tiene por amparado el derecho del accionado, a referéndum que se cumpla efectivamente el descuento para el mes de noviembre. CONCLUSIÓN Por lo anterior, se confirmará la decisión impugnada y se adicionará.
DECISIÓN
amparado el derecho del accionado, a referéndum que se cumpla efectivamente el descuento para el mes de noviembre. CONCLUSIÓN Por lo anterior, se confirmará la decisión impugnada y se adicionará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Se modifica el numeral SEGUNDO del fallo de primera instancia, en los siguientes términos: SEGUNDO: ORDENAR al doctor José Camilo Guzmán Santos o quien hagas sus veces en calidad de
DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DERadicación n.º11001-22-10-000-2025-01784-01
10 ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a llevar a cabo el desarchivo del proceso 11001 3110 005 2010 00713 00 de YASMIDT TORRES ESMERAL contra GERMAN MENDOZA MARTINEZ, en los términos señalados en esta providencia. En caso de no lograr el desarchivo, indicar los motivos y las razones de porque no se logró, y remitir al despacho de conocimiento dicho documento para que inicie el proceso de reconstrucción del expediente. Ante la imposibilidad de que la SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ logre el
documento para que inicie el proceso de reconstrucción del expediente. Ante la imposibilidad de que la SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ logre el desarchivo del expediente: ORDENAR al titular del Juzgado 5 de Familia de Bogotá D.C., que, en el término perentorio de veinte (20) días, inicie de inmediato el procedimiento de reconstrucción del expediente del proceso ejecutivo de alimentos n.º 11001311000520100071301, una vez reconstruido, imparta el correspondiente trámite a las solicitudes formuladas dentro del proceso, con observancia en lo considerado en esta providencia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n.º11001-22-10-000-2025-01784-01 11
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala