🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC19356-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC19356-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC19356-2025 Radicación n°. 11001-02-04-000-2025-01863-01 (Aprobado en sesión del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 12 de agosto de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo promovido por Harold de Jesús Hincapié Rivera contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad1.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección del derecho fundamental del debido proceso y la salvaguarda del principio de favorabilidad.

2. Del escrito inicial y de las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 1 Al trámite se dispuso vincular a las partes del proceso con radicado CUI 050016000248201102892.Radicación nº. 11001-02-04-000-2025-01863-01 2 2.1. En sentencia del 26 de enero de 2023 2, el Juzgado Diez Penal del Circuito de Medellín absolvió al tutelante de la acusación por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación, decisión revocada el 9 de junio posterior3 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, profiriendo condena de prisión intramural por 90 meses y negando la solicitud de prisión domiciliaria «de

apropiación, decisión revocada el 9 de junio posterior3 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, profiriendo condena de prisión intramural por 90 meses y negando la solicitud de prisión domiciliaria «de que tratan los art. 63 y 38 del C. Penal». Inconforme, el gestor interpuso « recurso de casación »4, concedido como impugnación especial en auto del 13 de septiembre de 2023, razón por la cual se ordenó la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.2. El 29 de junio de 20235, el actor solicitó que se le concediera el beneficio de prisión domiciliaria, petición que fue negada por el Juzgado de primera instancia 12 de julio de 20236, decisión que el Tribunal confirmó el 15 de agosto siguiente7.

3. La parte actora cuestiona que se le negara la solicitud de prisión domiciliaria, toda vez que considera que le fue aplicado el artículo 68ª de la Ley 1709 de 2014, norma que es posterior a los hechos ocurridos en el año 2010, por lo cual «la norma por favorabilidad está mal aplicada», añadiendo que para ese momento no contaba con antecedentes penales.

4. Conforme a lo relatado, el tutelante solicita aplicar la norma preexistente al momento de los hechos. 2 Carpeta Juzgado Conocimiento, archivo 266Sentencia del expediente digital.

3 Carpeta Segunda Instancia, archivo 009Decisión2oInstancia del expediente digital. 4 Ibid., archivo 048MemorialDefHaroldInterpRec.ImpugnacionEspecial. 5 Ibid., archivos 054MemorialDefensaHarolSolicitaPrisionDomiciliaria y 054Memorial. 6 Archivo 279Niega Prisión Domiciliaria 38B Caso Bello del expediente digital 7 Archivo 290ConfirmaNiegaDomiciliariaInterlocutorio2oIntanciaHarold del expediente digital.Radicación nº. 11001-02-04-000-2025-01863-01 3

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín relató las actuaciones surtidas.

2. El Juzgado Diez Penal del Circuito de Medellín defendió la legalidad de su decisión de negar el subrogado pedido, aspecto que fue analizado «al menos hasta tanto se decida la impugnación especial».

3. La Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín indicó que lo relativo a la prisión domiciliaria es de competencia del Juzgado, razón por la cual solicitó su desvinculación del presente asunto.

III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional declaró improcedente el amparo invocado por no cumplir el requisito de inmediatez, dado que la decisión que resolvió el recurso de apelación contra la negativa de la prisión domiciliaria fue proferida el 15 de agosto de 2023 y el actor acudió al amparo en julio de 2025.

Añadió, que tampoco se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que contra la sentencia emitida por el Tribunal

amparo en julio de 2025. Añadió, que tampoco se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Medellín se instauró impugnación especial, la cual está en curso.

IV. IMPUGNACIÓN La formuló la parte actora.

V. CONSIDERACIONESRadicación nº. 11001-02-04-000-2025-01863-01

4

1. La Sala confirmará la sentencia impugnada, porque la tutela no cumple los presupuestos de inmediatez y de subsidiariedad.

2. En efecto, se advierte que respecto de la decisión del 12º de julio de 2023, confirmada el 15 de agosto de 2023, no se satisface el requisito de inmediatez, dado que la presente acción constitucional se radicó hasta el 29 de julio de 20258, esto es, superado el término de 6 meses que se ha considerado razonable para promover esta acción contra una providencia judicial9. 2.1. Ahora bien, este plazo puede ampliarse por razones excepcionales que justifiquen la inactividad del tutelante para instaurar la súplica, como la incapacidad física o la minoría de edad, entre otras; sin embargo, la Corte Constitucional ha considerado que, en los asuntos referentes a quejas constitucionales contra decisiones judiciales, el examen de inmediatez debe ser más estricto, con el fin de no trastocar el principio de seguridad jurídica, pues « la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente»10.

de inmediatez debe ser más estricto, con el fin de no trastocar el principio de seguridad jurídica, pues « la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente»10.

2.2. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala no evidencia la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado para conjurar la desidia en la interposición tempestiva de esta especial vía.

3. De otro lado, la tutela no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto el interesado instauró impugnación especial contra la sentencia emitida el 9 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, asunto que se encuentra en trámite ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 8 Archivo 0002Demanda del libro de la acción de tutela. 9 CSJ, STC2414-2021, STCSTC2283-2022, STC1837-2023. 10 Sentencias CC, T-410/2013 y CC, T206/2014.Radicación nº. 11001-02-04-000-2025-01863-01

5 Así las cosas, la salvaguarda propuesta resulta improcedente, porque «mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas » (Ver cita en

CSJ STC1544-2023).

no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas » (Ver cita en

CSJ STC1544-2023).

4. Por lo referido, se confirmará el fallo del a quo.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZRadicación nº. 11001-02-04-000-2025-01863-01

6

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...