CSJ - STC1938-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1938-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC1938-2022 Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00365-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de febrero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). Se desata la tutela que Yorhandry Alcides Primera Naveda le instauró al Ministerio de Educación Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. ANTECEDENTES 1.- El libelista, actuando en nombre propio, suplicó la guarda de las prerrogativas al «trabajo, petición, debido proceso », para que se ordenara a la Corporación accionada «se pronuncien y de respuesta definitiva ante el trámite de inscripción de tarjeta profesional Que en un término perentorio que su señoría fijara, se haga efectiva la respuesta por parte de la accionada »; y al Ministerio de Educación Nacional que, «haga efectiva la respuesta sobre el requerimiento presentado (confirmación de resolución) presentado por parte de laRadicación n° 11001-02-30-000-2022-00365-00 UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA para que esta pueda continuar con el trámite de inscripción de tarjeta profesional». En sustento adujo que como ciudadano venezolano adelantó ante el Ministerio de Educación Nacional los trámites para la convalidación del título de pregrado en derecho, lo que en efecto logró (Res. n° 017976, 20 sep. 2021).
adelantó ante el Ministerio de Educación Nacional los trámites para la convalidación del título de pregrado en derecho, lo que en efecto logró (Res. n° 017976, 20 sep. 2021). Sostuvo que el día 22 siguiente, tramitó la inscripción de la «tarjeta profesional», por lo que envió la documentación requerida al correo electrónico: r egnal@cendoj.ramajudicial.gov.co , donde acusaron recibido, diciendo que «la solicitud fue transferida al área encargada para el correspondiente trámite». Aseveró que consultado el estado de la «petición» aparece en la plataforma del SIRNA que «se encuentra en estado requerido, en este estado se encuentra desde hace tres 3 meses lo cual se logra ver en la leyenda del requerimiento lo siguiente: EN ATENCIÓN A SU CORREO
ELECTRÓNICO, EN EL CUAL SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE EL
TRÁMITE DE SU TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO, DE MANERA
ATENTA ME PERMITO INFORMARLE QUE ESTA UNIDAD REALIZÓ LA
SOLICITUD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, SOLICITANDO
CONFIRMACIÓN DEL NÚMERO DE RESOLUCIÓN Y FECHA DE
CONVALIDACIÓN DE SU TÍTULO DE ABOGADO, UNA VEZ SE ALLEGUE
LA RESPUESTA CONTINUAREMOS CON LA GESTIÓN DE SU TRÁMITE».
Indicó que en reiteradas oportunidades envió correos al URNA, exigiendo información sobre su solicitud (14, 17 y 28 en. 2022), sin obtener respuesta, olvidando que ésta « tiene el deber de hacer el respectivo seguimiento al requerimiento presentado
Indicó que en reiteradas oportunidades envió correos al URNA, exigiendo información sobre su solicitud (14, 17 y 28 en. 2022), sin obtener respuesta, olvidando que ésta « tiene el deber de hacer el respectivo seguimiento al requerimiento presentado 2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00365-00 hace 3 meses al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y este debe cumplir con dar respuesta al requerimiento presentado que hasta la fecha de presentación de la presente acción no ha tiene respuesta algún generándome un perjuicio siendo que han pasado más d cuatro meses desde la radicación del trámite de inscripción de tarjeta profesional». 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que para dirimir « la petición del actor», con base en el artículo 4 del Acuerdo nº 11354 de 2019, exhortó al Ministerio de Educación Nacional (Requerimiento No. 3667 de 2021) a fin de «obtener información» de la convalidación del título de abogado del promotor (4 nov. 2021), de lo cual envió copia a éste (18 feb. 2022), comunicándole que esa Unidad realizó la « solicitud de información de convalidación de su título profesional al Ministerio de Educación Nacional, y continuar con el trámite de su tarjeta profesional de abogado (…)». CONSIDERACIONES 1.- Yorhandry Alcides Primera Naveda denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda
abogado (…)». CONSIDERACIONES 1.- Yorhandry Alcides Primera Naveda denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no habían expedido su «tarjeta profesional». 2.- Ahora bien, e l «derecho de petición », de raigambre fundamental, entraña no solo la facultad de presentar la «solicitud respetuosa», sino también, la de exigir a quien le ha sido formulada, una «respuesta» de mérito, tempestiva y en condiciones idóneas que permitan su conocimiento a quien lo activa, por lo 3Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00365-00 que su contenido debe adecuarse a lo deprecado, sin que el «pronunciamiento» sea necesariamente favorable. Así las cosas, la «contestación» que se ofrezca debe cumplir los siguientes requisitos: (i) Ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; (ii) Resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo rogado, y (iii) Ponerse en «conocimiento» del «requirente», ya que su notificación hace parte del núcleo básico del privilegio, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la «autoridad» si esta se reserva el sentido de lo decidido. 3.- En el sub judice, de los medios suasorios adosados al plenario se extrae que el 22 de septiembre de 2021, Primera Naveda, «vía correo electrónico» , elevó ante la Unidad querellada
esta se reserva el sentido de lo decidido. 3.- En el sub judice, de los medios suasorios adosados al plenario se extrae que el 22 de septiembre de 2021, Primera Naveda, «vía correo electrónico» , elevó ante la Unidad querellada «petición» tendiente a obtener la «inscripción y expedición de su tarjeta profesional» (f. 33 C.1). De igual forma, que dicha entidad, siendo la llamada a absolver tales pedimentos, en la misma calenda, le envió mensaje en el que «acusaba recibido y transferencia a la persona encargada» y; posteriormente, le notició en la plataforma de aquella que « realizó la solicitud al Ministerio de Educación Nacional, solicitando confirmación del número de Resolución y fecha de convalidad del Título de Abogado. Una vez se allegue la respuesta continuaremos con la gestión de su trámite» (4. nov) -Anexo 4-. Igualmente, se constata que el URNA en la fecha antes aludida, «requirió» al Ministerio de Educación Nacional, procurando información sobre el «número de Resolución y fecha de 4Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00365-00 convalidación de Título de Abogado» de Yorhandry Alcides Primera Naveda -Anexo 5-, sin que la Unidad reprochada haya obtenido «pronunciamiento» alguno, ni haya efectuado nuevo «requerimiento» en ese sentido. De suerte, que, las anteriores conductas desinteresadas de las convocadas trasgreden el derecho de petición invocado,
«pronunciamiento» alguno, ni haya efectuado nuevo «requerimiento» en ese sentido. De suerte, que, las anteriores conductas desinteresadas de las convocadas trasgreden el derecho de petición invocado, puesto que se dejó en indefinición lo reclamado , incumpliendo el lapso establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el canon 5º del Decreto 491 de 2020; tanto más, si el parágrafo de aquellos preceptos prevén que ante la imposibilidad de «resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado», señalando a la vez el plazo razonable en que se dará «respuesta», que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En este orden de ideas, importa memorar que el «derecho de petición» debe satisfacerse sin obstáculos o dilaciones injustificadas que deba soportar el interesado. Significa entonces, que, a la fecha de este proveído, si bien el URNA brindó oportunamente una primera comunicación (4 nov.) en la que enteró al quejoso del «trámite» que estaba surtiendo ante la Carta Ministerial criticada, dejó fenecer el término que le restaba para procurar la respuesta negativa o positiva a los anhelos del precursor que culminó el 1º de febrero de los corrientes (pár. art. 14 L. 1755 de 2015 y pár. art. 5º D. 491 de 2020); y en consecuencia, no ha ofrecido «respuesta de fondo» alguna a su petítum, al punto que, ni siquiera indagó ante el
de 2020); y en consecuencia, no ha ofrecido «respuesta de fondo» alguna a su petítum, al punto que, ni siquiera indagó ante el MEN ni gestionó la «solución» a su «petición», lo que hace viable el 5Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00365-00 auxilio instado. Así las cosas, es evidente que el Ministerio de Educación Nacional también quebrantó el atributo implorado, porque no solo guardó silente conducta en este especial sendero, dando lugar a tener por ciertos los supuestos de hecho de la demanda superlativa (art. 20 D. 2591 de 1991), sino que no atendió el «requerimiento» realizado por el URNA en el marco de sus competencias (Acuerdo No 11354 de 2019).
4.- Como colofón, se otorgará la protección anhelada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONCEDE la tutela invocada por Yorhandry Alcide Primera Naveda. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Educación Nacional que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del enteramiento de esta sentencia, conteste el requerimiento efectuado el 4 de noviembre de 2021 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura -URNA, relacionado con brindar información respecto del número de resolución y fecha de convalidación del título de abogado de
por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura -URNA, relacionado con brindar información respecto del número de resolución y fecha de convalidación del título de abogado de Yorhandry Alcides Primera Naveda, identificado con cédula de extranjería nº 624.289 expedida en Barranquilla. 6Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00365-00 ORDENAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la respuesta del Ministerio de Educación NacionalMEN, conteste la solicitud que el impulsor radicó el 22 de septiembre anterior, de manera clara, completa y de fondo, y proceda a notificarla en debida forma. Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVE
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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