CSJ - STC19519-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC19519-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC19519-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05810-00 (Aprobado en sesión del siete de octubre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por Abel Sinning Garizao contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y su Secretaría, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el trámite de tutela con radicado n.º 47001-22-04-000-2026-00291-00.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El accionante solicitó al juez constitucional la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la falta de respuesta de la autoridad accionada a la «solicitud de certificación e inventario de piezas procesales» que elevó el 31 de agosto de 2026. EnRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-05810-00 2

consecuencia, pidió que se ordene a la Sala de Casación Penal que emita una respuesta al memorial mencionado.

Aduce que a través de dicha petición requirió un «informe técnico integral» sobre el estado en el que la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta remitió el expediente de tutela con radicado n.º 47001-22-04-0002026-00291-00, con el propósito de verificar la inclusión de

Penal del Tribunal Superior de Santa Marta remitió el expediente de tutela con radicado n.º 47001-22-04-0002026-00291-00, con el propósito de verificar la inclusión de varios memoriales, el acta de reparto, el inventario de piezas y las capturas gráficas del sistema.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Secretaría de la Sala de Casación Penal relacionó las actuaciones surtidas en el marco de la acción de tutela objeto de este amparo e informó que el 7 de septiembre de 2026 remitió al despacho del magistrado Fernando León Bolaños Palacios los distintos memoriales allegados por el accionante, entre ellos, el del 31 de agosto de 2026, al que alude en el presente amparo. En ese contexto, solicitó su desvinculación del trámite, habida cuenta de que de la Secretaría no se predica ninguna vulneración de los derechos fundamentales invocados.

CONSIDERACIONES

La Corte declarará improcedente la tutela por hecho superado toda vez que, en el curso de este trámite, la Corporación accionada respondió la solicitud del accionante.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05810-00 3

Al respecto, se tiene que el 31 de agosto de 2026 el actor presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal una solicitud mediante la cual pidió que se le informara sobre el estado del expediente del proceso de tutela cuestionado al momento de su recepción, y si en él estaban incorporados varios memoriales. También solicitó que se le enviara copia del acta de reparto y del índice de las piezas procesales.

estado del expediente del proceso de tutela cuestionado al momento de su recepción, y si en él estaban incorporados varios memoriales. También solicitó que se le enviara copia del acta de reparto y del índice de las piezas procesales.

Como se refirió, el actor denuncia que la autoridad accionada vulneró su derecho de petición, pues, para el 23 de septiembre de 2026, fecha en la que radicó la tutela, no había tramitado dicha solicitud.

Ahora, como lo revela el expediente en el que el accionante elevó la petición, la Corporación convocada, por conducto de su Secretar ía, respondió a dichos requerimientos el 1.º de octubre siguiente, indicándole «que los documentos que obran en el Ecosistema de Acciones Virtuales ESAV, son los que se enviaron con el expediente digital, allegado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para cualquier verificación, inventario o captura gráfica del expediente, se le envía el LINK de acceso a la totalidad del expediente». Lo anterior, en cumplimiento del auto proferido por el despacho de la Sala de Casación Penal que conoció del proceso constitucional objeto de este amparo:Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05810-00 4

Desde esa perspectiva, la Sala concluye que l a pretensión del tutelante fue satisfecha en el curso de esta acción, pues la Secretaría de la Sala convocada le remitió el enlace de acceso a la totalidad del expediente, en el que podrá consultar toda la documentación que requirió en la petición que elevó el 31 de agosto de 2026.

Así, en dicho enlace podrá verificar la inclusión de los

enlace de acceso a la totalidad del expediente, en el que podrá consultar toda la documentación que requirió en la petición que elevó el 31 de agosto de 2026.

Así, en dicho enlace podrá verificar la inclusión de los diversos memoriales a los que hace alusión, el acta de reparto de segunda instancia de la acción de tutela n.º 47001-22-04000-2026-00291-00 y el inventario de las piezas procesales que lo integran.

En consecuencia, como se anunció, la Corte declarará improcedente el amparo por hecho superado.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-05810-00 5

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Abel Sinning Garizao.

Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 85660F6C9DF5184468B16A920879AC5A012EFCF1868A5040EDEE6A7C636132FE Documento generado en 2026-10-08

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