CSJ - STC19554-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC19554-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC19554-2026 Radicación n°. 11001-02-04-000-2026-02396-01 (Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil veintiséis)
Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de agosto de 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela promovida por William de Jesús Sánchez Soto en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia . Al trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado n.°05615-60-00-344-2008-00220.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal , presunción de inocencia, así como de la garantía de la doble conformidad.Radicación n°. 11001-02-04-000-2026-02396-01
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2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan
los siguientes hechos relevantes:
2.1. Dentro del proceso penal radicado n.° 0561560003442008 00220, adelantado bajo la Ley 600 de 2000, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro -con sentencia del 9 de diciembre de 2025 1absolvió a l actor del delito de acceso carnal violento agravado. Frente a dicha determinación se
de Conocimiento de Rionegro -con sentencia del 9 de diciembre de 2025 1absolvió a l actor del delito de acceso carnal violento agravado. Frente a dicha determinación se interpuso recurso de apelación.
2.2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquiacon sentencia del 4 de junio de 20262resolvió revocar el fallo absolutorio y, en su lugar, declaró penalmente responsable a Sánchez Soto por el delito de acceso carnal violento agravado, imponiéndole una pena principal de 171 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercic io de derechos y funciones públicas por el mismo término. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y los mecanismos sustitutivos de la prisión intramural y, en consecuencia, ordenó la captura del condenado. Por tratarse de la primera condena proferida en el curso de la actuación, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación e impugnación especial.
2.3. El 9 de julio de 2026, la defensa solicitó al Tribunal la inaplicación y suspensión de los efectos de la orden de
1 Archivo “035SentenciaWilliamDeJesusSanchez” del expediente digital 2 Archivo “006SentenciaPenalSegundaInstanciaLey_600_N.I.2026 -0455-2” del expediente digitalRadicación n°. 11001-02-04-000-2026-02396-01 3 captura hasta tanto se resolvieran los mecanismos de impugnación promovidos contra la sentencia condenatoria. El Tribunal Superior de Antioquia -con proveído del 14 de
3 captura hasta tanto se resolvieran los mecanismos de impugnación promovidos contra la sentencia condenatoria. El Tribunal Superior de Antioquia -con proveído del 14 de julio siguientenegó la solicitud y sostuvo la vigencia de la orden de captura.
3. El gestor censuró que se mantuviera vigente la orden de captura pese a que la sentencia condenatoria no se encontraba ejecutoriada. En su criterio, la decisión desconoció la garantía de la doble conformidad y vulneró su derecho fundamental a la libertad personal. Asimismo, cuestionó que el Tribunal hubiera considerado que la orden de captura era inescindible de la sentencia bajo las reglas de la Ley 906 de 2004, pese a que el proceso se rige por la Ley 600 de 2000.
Además, reprochó que la orden de captura careciera de una motivación suficiente, clara, precisa y proporcional respecto de la necesidad, irreemplazabilidad y urgencia de la privación de la libertad. Sostuvo que el Tribunal no examinó de manera individualizada su comportamiento procesal, arraigo ni la existencia de un riesgo concreto de fuga u obstrucción de la justicia y que, por ello, la captura fue dispuesta de manera automática. Afirmó que la providencia cuestionada desconoció el precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-220 de 2024.
4. Por lo anterior, s olicitó que se deje sin efectos el numeral quinto de la sentencia proferida el 4 de junio de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.Radicación n°. 11001-02-04-000-2026-02396-01
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numeral quinto de la sentencia proferida el 4 de junio de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.Radicación n°. 11001-02-04-000-2026-02396-01 4 Asimismo, pidió que se ordene el levantamiento definitivo y la cancelación de las órdenes de captura, circulares o requerimientos librados ante las autoridades de policía judicial con ocasión del proceso penal.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
El Tribunal querellado defendió la legalidad de la decisión suscrita objeto de cuestionamiento.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Antioquia alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva y remitió el link del proceso en estudio.
La Fiscalía 163 Seccional de Rionegro solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. Sostuvo que de los hechos expuestos en la acción no se desprende acción u omisión atribuible a esa entidad y que el principal rep roche se dirige contra la sentencia proferida el 4 de junio de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, particularmente frente al numeral quinto, mediante el cual se dispuso la captura del accionante.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional denegó el amparo. Advirtió que no se atendió el presupuesto de la subsidiariedad ya que en el caso se está surtiendo el traslado para sustentar la impugnación especial y el término vence el 31 de agosto deRadicación n°. 11001-02-04-000-2026-02396-01 5 2026, por lo cual el trámite está en curso . Igualmente,
impugnación especial y el término vence el 31 de agosto deRadicación n°. 11001-02-04-000-2026-02396-01 5 2026, por lo cual el trámite está en curso . Igualmente, precisó que «la orden de captura está razonablemente sustentada. Además, en el caso no son aplicables los criterios establecidos en la sentencia de unificación SU-220 de 2024 de la Corte Constitucional, pues como se vio, aquellos no cobijan los trámites adelantados por legislaciones diferentes a la Ley 906 de 2004. Como sucede en el caso particular».
IV. IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó y cuestionó que se declarara improcedente la tutela por incumplimiento del principio de subsidiariedad, pues considera que la existencia de la impugnación especial y del recurso extraordinario de casación no impide la intervención con stitucional cuando existe una orden de captura vigente susceptible de afectar de manera inmediata su libertad. Sostiene que la Sentencia SU220 de 2024 resulta aplicable al proceso regido por la Ley 600 de 2000 y que, en virtud de la doble conformidad, la primera condena no puede ejecutarse mientras se encuentre pendiente su revisión. Asimismo, afirma que la privación de su libertad le ocasionaría un perjuicio irremediable, atendiendo a su edad y a que fue absuelto en primera instancia. Por ello, solicita q ue se flexibilice el requisito de subsidiariedad y se amparen sus derechos fundamentales mientras se resuelven los mecanismos de impugnación promovidos contra la sentencia condenatoria.
instancia. Por ello, solicita q ue se flexibilice el requisito de subsidiariedad y se amparen sus derechos fundamentales mientras se resuelven los mecanismos de impugnación promovidos contra la sentencia condenatoria.
V. CONSIDERACIONESRadicación n°. 11001-02-04-000-2026-02396-01
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1. La Sala confirmará el fallo impugnado, porque se advierte que la salvaguarda incumple el presupuesto de subsidiariedad.
Ciertamente, se observa que el accionante formuló impugnación especial contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que revocó la sentencia absolutoria de primera instancia, la cual, según lo avizorado en el expediente3, se halla surtiendo su trámite ante la Sala Penal de esta Corporación, por lo que no es el juez constitucional el llamado a determinar si la orden de captura expedida en cumplimiento de una sentencia condenatoria per se constituye una orden irregular. Así las cosas, es claro que mientras no se desentrañe «la impugnación especial» no es viable incursionar en este ámbito supralegal, ya que implicaría una indebida intromisión en los fueros propios de los juzgadores ordinarios.
2. Por último , considera la Sala que las eventuales consecuencias de la sentencia que le resultó desfavorable no constituyen por sí mismas un perjuicio irremediable. Dado que estas gozan de presunción de acierto y legalidad, en tanto se adoptó en el marco de un proceso tramitado con el pleno respeto del derecho al debido proceso.
VI. DECISIÓN
que estas gozan de presunción de acierto y legalidad, en tanto se adoptó en el marco de un proceso tramitado con el pleno respeto del derecho al debido proceso.
VI. DECISIÓN
3 Archivo “052OficioRemiteImpugnacionEspecial2026-0455-2” del expediente digitalRadicación n°. 11001-02-04-000-2026-02396-01 7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Con Ausencia Justificada)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma ausencia justificada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Magistrado No firma ausencia justificada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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