CSJ - STC19586-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC19586-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC19586-2026 Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-03419-01 (Aprobado en sesión del siete de octubre de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiséis (2026). Resuelve la Corte la impugnación del fallo del 19 de agosto del 2026 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela promovida por Martha Soledad Álvarez Corredor, a través de apoderado, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 11001-31-03-011-1999-01717-01.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
La accionante solicita que se ordene al juzgado convocado que «proceda a dar trámite formal, pronunciarse de fondo y resolver de manera motivada la solicitud de nulidad» radicada el 31 de julio de 2026.Radicación no 11001-22-03-000-2026-03419-01 2
De la demanda constitucional y sus anexos se desprenden los siguientes hechos:
Ante el despacho convocado cursa un proceso ejecutivo en el que la tutelante actúa como sucesora procesal del extremo demandado. En el trámite, el 6 de abril y 20 de mayo de 2026, la accionante radicó memoriales mediante los cuales informó la sustitución de poder entre su anterior
en el que la tutelante actúa como sucesora procesal del extremo demandado. En el trámite, el 6 de abril y 20 de mayo de 2026, la accionante radicó memoriales mediante los cuales informó la sustitución de poder entre su anterior apoderado y el nuevo mandatario judicial, y solicitó el acceso al expediente digital. Más adelante, el despacho convocado profirió providencia del 27 de julio de 2026, a través de la cual se abstuvo de dar trámite a la sustitución de poder solicitada y fijó fecha de remate para el 4 de septiembre de 2026.
Inconforme con esto, la accionante presentó una nueva solicitud esta vez de nulidad en memorial del 31 de julio de 2026, en la que señaló que no fueron tenidas en cuenta las actuaciones de los días 6 de abril y 20 de mayo de 2026, relacionadas con la sustitución de poder por ella presentada, ni se le permitió acceder al expediente digital. Por ello, manifestó que se configuraban las causales 3 y 5 del artículo 133 del Código General del Proceso, por indebida representación, ante la falta de reconocimiento de personería, y por omisión de términos, debido a que no pudo acceder al expediente digital.
Indica que dicha solicitud de nulidad no había sido resuelta al momento de interponer la acción de tutela.Radicación no 11001-22-03-000-2026-03419-01 3
En ese contexto, la accionante reprocha que el juzgado querellado no ha dado trámite a la solicitud de nulidad presentada el 31 de julio de 2026, pues, a su juicio, dicha
3
En ese contexto, la accionante reprocha que el juzgado querellado no ha dado trámite a la solicitud de nulidad presentada el 31 de julio de 2026, pues, a su juicio, dicha omisión constituye una denegación de justicia y vulnera su derecho al debido proceso.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado accionado realizó un breve recuento de las actuaciones más recientes en el proceso cuestionado, entre ellas, el proveído del auto del 3 de marzo de 2026 que resolvió negar solicitud de nulidad y el 27 de julio de 2026 que no repuso la decisión inicial y defendió la legalidad de sus determinaciones.
La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá señaló no haber vulnerado los derechos fundamentales del tutelante y solicitó la desvinculación del resguardo.
El Grupo Investigativo Fe Pública y Orden Económico de la Fiscalía General de la Nación informó de las actuaciones de policía judicial desplegadas en el proceso cuestionado en ocasión de los hechos denunciados contra el abogado del extremo activo y al proceso 110016000049202557466.
Hosman Fabricio Olarte Mahecha señaló ser apoderado judicial de la parte ejecutante y advirtió sobre la posible configuración de temeridad, al considerar que la actuaciónRadicación no 11001-22-03-000-2026-03419-01 4
de la accionante ha estado dirigida a dilatar el proceso cuestionado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
4
de la accionante ha estado dirigida a dilatar el proceso cuestionado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal declaró improcedente el resguardo al considerar que el apoderado judicial carecía de legitimación en la causa por activa, pues no allegó el poder especial para interponer el amparo constitucional, pese a que fue requerido en el auto admisorio.
La accionante impugnó y reiteró sus reproches sobre el auto de 27 de julio de 2026, que se abstuvo de reconocerle personería y fijó fecha de remate con lo cual dejó a la demandada sin defensa técnica. En memorial posterior, allegó poder especial.
CONSIDERACIONES
Se confirmará la decisión impugnada, aunque por razones distintas, en tanto la falta de legitimación en la causa por activa se encuentra superada con el poder especial aportado en sede de impugnación.
A su vez, se advierte que durante el trámite constitucional se superó el objeto de la tutela, pues el juzgado accionado resolvió la solicitud de nulidad cuya falta de trámite motivó el amparo, lo que configura una carencia actual de objeto por hecho superado.Radicación no 11001-22-03-000-2026-03419-01 5
Efectivamente, la inconformidad de la interesada consistió en la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad judicial accionada sobre la solicitud de nulidad que promovió el 31 de julio de 2026 contra el auto que se abstuvo de dar trámite a la sustitución de poder y fijó fecha de remate (27 jul. 2026).
autoridad judicial accionada sobre la solicitud de nulidad que promovió el 31 de julio de 2026 contra el auto que se abstuvo de dar trámite a la sustitución de poder y fijó fecha de remate (27 jul. 2026).
Revisado el expediente, se advierte que el juzgado accionado profirió auto del 1° de septiembre de 2026 en el que resolvió dicha nulidad, en cuya providencia el despacho convocado después de realizar una revisión del expediente advirtió que a la accionante le asistía razón «en lo concerniente al reconocimiento de la personería jurídica que invoca». De manera que reconoció la personería judicial a su apoderado, pero se abstuvo de impartir trámite a la solicitud de nulidad «por cuanto los motivos que lo sustentan ya fueron objeto de pronunciamiento mediante auto del 3 de marzo de 2026, y la providencia del 27 de julio de 2026, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición y en subsidio de apelación, se encuentra actualmente en trámite de alzada ante el superior».
En ese sentido, esta Sala se advierte que en el trámite de la acción de tutela desapareció el motivo de queja, el cual era la falta de pronunciamiento del juzgado sobre la solicitud de nulidad radicada el 31 de julio de 2026, en tanto el despacho accionado la resolvió mediante auto del 1° de septiembre de 2026 y cualquier inconformidad frente a suRadicación no 11001-22-03-000-2026-03419-01 6
contenido ha debido plantearse en el ejecutivo. Sobre la figura de hecho superado
septiembre de 2026 y cualquier inconformidad frente a suRadicación no 11001-22-03-000-2026-03419-01 6
contenido ha debido plantearse en el ejecutivo. Sobre la figura de hecho superado
«[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC 12032-2019, STC 4943-2019, citada en STC 43092021 entre otras).
En definitiva, se confirmará la decisión, pero por los motivos expuestos.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia del 19 de agosto del 2026 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pero por las razones que anteceden.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación no 11001-22-03-000-2026-03419-01 7
partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación no 11001-22-03-000-2026-03419-01 7
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: B2834D1E2867C42AC4A76259BB8B06EBF223B8728F001297C65D01B6967AB7DF Documento generado en 2026-10-08