CSJ - STC19588-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC19588-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC19588-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05825-00 (Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinti séis (2026).
Decide la Corte la acción de tutela presentada por Carolina Villegas Martínez contra la Sala de Casación Penal; trámite al que fueron vinculados el Ministerio Público, así como las demás entidades, instituciones e intervinientes en el trámite de extradició n n° 11001-02-04-000-2026-0089100 (radicado interno 72457).
ANTECEDENTES
1. La solicitante invoc ó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad personal.
Expuso que se encuentra privada de la libertad desde el 26 de enero del año en curso , con ocasión del trámite deRadicación n° 11001-02-03-000-2026-05825-00 2 extradición, adelantado por solicitud del Gobierno de México, asunto remitido a la Sala de Casación Penal para el concepto correspondiente. Indicó que el 9 de abril siguiente manifestó su intención de acogerse al procedimiento simplificado previsto en el parágrafo 1.° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público ya se pronunció y no existen pruebas ni actuaciones pendientes a cargo de su defensa.
Señaló que el 27 de julio de 2026 solicitó a esa
2004, el Ministerio Público ya se pronunció y no existen pruebas ni actuaciones pendientes a cargo de su defensa.
Señaló que el 27 de julio de 2026 solicitó a esa Corporación adoptar la decisión, dar prelación al asunto o informarle su estado. Ante la falta de res puesta, reiteró la petición el 11 de septiembre siguiente y puso de presente que la prolongación de su privación de la libertad también afecta a su hijo de once años, diagnosticado con «Trastorno del Espectro Autista (TEA)», lo que «puso en conocimiento de la Sala [como] hecho nuevo que agrava la urgencia»; y, pese al tiempo transcurrido, la Sala accionada no ha rendido el concepto ni respondido las solicitudes formuladas.
2. Con base en lo anterior, pidió ordenar a la Sala convocada informar el estado de la actuación, resolver las solicitudes de prelación y adoptar el concepto correspondiente.
3. Una vez admitida la acción de tutela, se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, lo mismo que la citación del MinisterioRadicación n° 11001-02-03-000-2026-05825-00
3 Público y de las demás entidades, instituciones e intervinientes en el trámite referido.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1. La Sala de Casación Penal informó que, luego de que la requerida se acogió a la extradición simplificada, solicitó concepto al Ministerio Público y verificó con la Fiscalía General de la Nación y la DIJIN -Interpol la existencia de
1. La Sala de Casación Penal informó que, luego de que la requerida se acogió a la extradición simplificada, solicitó concepto al Ministerio Público y verificó con la Fiscalía General de la Nación y la DIJIN -Interpol la existencia de actuaciones o antecedentes penales en Colombia, información necesaria para examinar la prohibición de doble juzgamiento. Esas respuestas se recibieron entre mayo y junio de 2026.
Precisó que el expediente ingresó al despacho el 22 de junio del año en curso y se encuentra en turno para elaborar el proyecto y someterlo a consideración de la Sala, según el orden cronológico. Añadió que el 30 de septiembre resolvió las solicitudes de la accionante y ordenó informarle el estado de la actuación, y explicó que, aunque conoce la situación médica y familiar que aquella expuso, debe garantizar la igualdad de quienes también espera n una decisión en otros trámites de extradición y respetar el orden previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
Concluyó que no vulneró los derechos fundamentales invocados, porque ha adelantado las actuaciones necesarias para resolver de fondo el requerimiento de extradición,Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05825-00 4 incluso bajo el procedimiento simplificado, razón por la cual solicitó negar el amparo.
2. La Fiscal jefe URI Centro de Puente Aranda sostuvo que la accionante no ha sido judicializada ni está vinculada a procesos a cargo de esa sede. Aclaró que las celdas donde permanece recluida están bajo administración y custodia de la Policía Nacional, por lo que solicitó su desvinculación de la
que la accionante no ha sido judicializada ni está vinculada a procesos a cargo de esa sede. Aclaró que las celdas donde permanece recluida están bajo administración y custodia de la Policía Nacional, por lo que solicitó su desvinculación de la tutela.
3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que su intervención se limita a servir de canal diplomático en el trámite de extradición y que no tiene competencia para participar en las actuaciones a cargo de la Sala de Casación
Penal.
4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mencionó que revisó la documentación de extradición y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal el 24 de marzo de 2026. Precisó que el trámite se encuentra en etapa judicial, en la que no interviene, por lo que solicitó su desvinculación de la acción de tutela.
5. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación sostuvo que se ordenó la captura de la accionante con fines de extradición y que el trámite se encuentra ante la Sala de Casación Penal desde marzo deRadicación n° 11001-02-03-000-2026-05825-00
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2026. Destacó que no actúa en esa etapa ni tiene competencia para adoptar el concepto o decidir sobre la extradición simplificada, por lo que pidió su desvinculación del amparo.
6. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
del amparo.
6. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
Carolina Villegas Martínez cuestiona la demora de la Sala de Casación Penal en adoptar el concepto dentro del trámite de extradición que se adelanta en su contra, en razón del requerimiento efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
2. De la improcedencia del amparo ante la ausencia de mora judicial injustificada y de razones para alterar el sistema de turnos.
2.1. La protección solicitada será negada, porque la presunta mora denunciada encuentra explicación en las actuaciones adelantadas dentro del trámite de extradición y no se trata de una conducta negligente de la autoridad accionada.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05825-00 6 En materia de mora judicial, la intervención del juez de tutela procede cuando la autoridad deja de resolver un asunto dentro del plazo previsto, sin una razón objetiva que justifique la tardanza. Esta Sala ha señalado que el amparo es procedente cuando el retraso es producto de «un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas» (CSJ, STC6755-2025).
2.2. En este asunto no se advierte una situación de esa naturaleza, pues del informe rendido por la autoridad cuestionada se desprende que la falta de emisión del concepto sobre la extradición simplificada , no deriva de
2.2. En este asunto no se advierte una situación de esa naturaleza, pues del informe rendido por la autoridad cuestionada se desprende que la falta de emisión del concepto sobre la extradición simplificada , no deriva de negligencia o desidia. Por el contrario, luego de que la requerida manifestó su intención de acogerse a ese procedimiento, fue necesario solicitar el concepto del Ministerio Público y verificar ante la Fiscalía General de la Nación y la DIJIN -Interpol la existencia de procesos o antecedentes penales en Colombia, actuaciones que permiten explicar razonablemente el tiempo transcurrido.
La Sala de Casación Penal de esta Corporación tampoco ha desatendido el asunto, pues informó que «las diligencias ingresaron al Despacho para elaboración [del] concepto de extradición, el cual está en turno de proyección y asignación de Sala en la cual será sometido al estudio de los magistrados que la integran » y, en este orden, no se evidencia una inactividad injustificada que habilite la intervención del juez constitucional.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05825-00 7 2.3. La Corte Constitucional y esta Corporaci ón han reconocido que existen circunstancias excepcionales que justifican alterar el sistema de turnos, cuando resulte necesario para proteger los derechos fundamentales de personas en condiciones de especial vulnerabilidad y la espera resulte desproporcionada.
Sobre el punto tiene dicho esta Sala que «no es factible atribuirle a las autoridades accionadas ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues resulta claro que el establecimiento de un mecanismo de turnos para la atención de la
Sobre el punto tiene dicho esta Sala que «no es factible atribuirle a las autoridades accionadas ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues resulta claro que el establecimiento de un mecanismo de turnos para la atención de la demanda ciudadana está cobijado por una justificación constitucional. Por el contrario, la alteración de dicho sistema mediante la utilización de la acción de tutela, co nllevaría un inadecuado desconocimiento del derecho a la igualdad en cabeza de muchas otras personas que se encuentran en la misma situación que el actor» (CSJ, STC67552025).
2.4. La Sala no desconoce la situación familiar expuesta por la accionante, quien informó que su hijo de once años fue diagnosticado con «Trastorno del Espectro Autista (TEA)» y aportó una constancia acerca de la importancia que representa para él el acompañami ento de sus figuras de confianza, especialmente el de su madre.
Sin embargo, esa circunstancia, aun valorada con especial cuidado, no permite en este caso desplazar a las demás personas cuyos asuntos se encuentran pendientes de decisión. Además, por la condición de la accionante de persona extradi table exige que la autoridad accionadaRadicación n° 11001-02-03-000-2026-05825-00 8 examine su caso en consonancia con los acuerdos y tratados internacionales, para adoptar la determinación correspondiente.
En efecto, la Sala de Casación Penal examinó la solicitud de prelación, explicó las razones por las cuales debía conservar el orden cronológico e informó que el expediente se encuentra actualmente en estudio.
correspondiente.
En efecto, la Sala de Casación Penal examinó la solicitud de prelación, explicó las razones por las cuales debía conservar el orden cronológico e informó que el expediente se encuentra actualmente en estudio.
Sobre lo expuesto, se ha indicado que «no es dable ordenarle a la Sala tutelada que desate el conflicto antes del turno que le corresponde, porque tal como lo precisó el juez constitucional de primer grado, se desconocería el deber que le [impone el artículo] 18 de la Ley 446 de 1998 y se vulneraría derechos fundamentales de las partes e intervinientes en los otros procesos a su cargo, que por orden de ingreso al despacho deberían ser primeramente resueltos» (CSJ, STC147652024).
3. Por lo anterior, se negará el amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la tutela presentada por Carolina Villegas Martínez.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-05825-00 9 Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada) ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma ausencia justificada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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