CSJ - STC19625-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC19625-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

STC19625-2026 Radicación n° 50001-22-13-000-2026-00323-01 (Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 24 de agosto de 2026 , proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en la tutela que La Casa del Filtro Villavicencio SAS instauró contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad y el Banco Davivienda SA; trámite al que fueron vinculad os la DIAN, BBVA, ITAÚ, Bancolombia, así como las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo n° 50001-31-03-0022025-00236-00.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana.Radicación n° 50001-22-13-000-2026-00323-01

2 Expuso que, en el proceso ejecutivo iniciado en su contra y de Héctor Alfonso Prieto Rivera por el Banco Davivienda SA , se embargaron recursos de sus cuentas bancarias. Indicó que l uego de pagar las obligaciones reclamadas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio terminó el asunto mediante providencia de 20 de noviembre de 2025 y , ante l a existencia de un cobro coactivo adelantado por la DIAN contra la sociedad, en

reclamadas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio terminó el asunto mediante providencia de 20 de noviembre de 2025 y , ante l a existencia de un cobro coactivo adelantado por la DIAN contra la sociedad, en decisión de 11 de diciembre siguiente dispuso que, antes de dejar a disposición de esa entidad los dineros retenidos, debía verificarse qué sumas habían sido descontadas a cada demandado.

Señaló que durante enero y febrero de 2026 ingresaron varias comunicaciones al expediente, pero este solo pasó al despacho el 26 de junio siguiente.

Afirmó que consultó al Banco Agrario de Colombia y conoció que los recursos continuaban a órdenes del juzgado, sin que se hubiera dispuesto su traslado a la DIAN. Según sus registros contables, las sumas retenidas a la sociedad ascendían a $107.150.431,30.

Sostuvo que la demora le ocasionó perjuicios, pues no ha podido imputar ese monto a sus obligaciones tributarias, mientras sobre estas continúan causándose intereses. Añadió que tampoco pudo acceder a unos beneficios que finalizaron en marzo de 2026, porque esperaba que los recursos fueran trasladados a la DIAN.Radicación n° 50001-22-13-000-2026-00323-01 3

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al juzgado accionado trasladar a la DIAN la suma de $107.150.431,30, para que fuera aplicada al proceso de cobro coactivo.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio

$107.150.431,30, para que fuera aplicada al proceso de cobro coactivo.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio informó que el proceso cuestionado terminó el 20 de noviembre de 2025 y que ordenó trasladar a la DIAN los recursos embargados a la sociedad. Sin embargo, explicó que no ha podido cumplir esa determinación porque el Banco Davivienda no ha precisado cuáles depósitos corresponden a cada ejecutado, pese a los requerimientos efectuados desde enero de 2026.

2. Quien dijo actuar como apoderada de Bancolombia SA alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. La DIAN señaló que adelanta un proceso de cobro contra la accionante y que existen obligaciones tributarias pendientes. Precisó que, aunque informó al juzgado acerca de esa actuación y de la posibilidad de trasladar los depósitos judiciales, no ha recibido los títulos provenientes del proceso ejecutivo. Solicitó su desvinculación, al considerar que la demora cuestionada no obedece a una actuación u omisión suya.

4. El Banco Davivienda señaló que el proceso ejecutivo terminó por pago y que el juzgado dispuso dejar a disposiciónRadicación n° 50001-22-13-000-2026-00323-01 4 de la DIAN las medidas cautelares practicadas sobre la actora.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó la protección al considerar que el juzgado accionado no incurrió en una demora

actora.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó la protección al considerar que el juzgado accionado no incurrió en una demora injustificada, pues requirió la información necesaria para establecer a cuál de los ejecutados corresponden los depósitos judiciales antes de trasladarlos a la DIAN, actuación encaminada a proteger los derechos de las partes, por lo que no evidenció la vulneración de las garantías invocadas.

LA IMPUGNACIÓN

La formuló la accionante, quien sostuvo que la falta de respuesta de Davivienda no justificaba la demora en trasladar a la DIAN los recursos que ya se encontraban identificados como de su propiedad, pues esa entidad desatendió durante varios meses los requerimientos efectuados y el juzgado no adoptó medidas eficaces para obtener la información pendiente.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico.Radicación n° 50001-22-13-000-2026-00323-01

5 Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales invocados por La Casa del Filtro Villavicencio SAS, al no poner a disposición de la DIAN los depósitos judiciales provenientes de las medidas cautelares practicadas en su contra dentro del proceso ejecutivo n° 2025-00236-00.

2. De la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto.

2.1. La Corte Constitucional ha precisado que existe carencia actual de objeto por hecho superado cuando,

2025-00236-00.

2. De la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto.

2.1. La Corte Constitucional ha precisado que existe carencia actual de objeto por hecho superado cuando, durante el trámite de la acción de tutela, la autoridad accionada satisface la pretensión que dio origen al amparo, de modo que desaparece la situación que motivó la solicitud de protección. En tales eventos, la orden que eventualmente pudiera impartir el juez constitucional pierde utilidad práctica, porque la vulneración alegada cesó antes de dictarse la decisión definitiva (CC T-533 de 2009, SU-522 de 2019, entre otras).

2.2. Como se indicó, la actora acudió a est e amparo porque el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio no había puesto a disposición de la DIAN los dineros embargados dentro del proceso mencionado, pese a que este terminó por pago.

Sin embargo, durante el trámite constitucional esa situación cambió, porque según se observa en el expediente,Radicación n° 50001-22-13-000-2026-00323-01 6 el 31 de agosto del año en curso el juzgado efectuó la conversión de los títulos judiciales correspondientes a La Casa del Filtro Villavicencio SAS a favor de la citada entidad, por un total de $107.984.819,13, para el proceso de cobro coactivo n° 2021123641. Ese mismo día comunicó esa actuación a la DIAN.

Incluso, la suma trasladada fue superior a los $107.150.431,30 que la empresa indicó en la solicitud de

coactivo n° 2021123641. Ese mismo día comunicó esa actuación a la DIAN.

Incluso, la suma trasladada fue superior a los $107.150.431,30 que la empresa indicó en la solicitud de amparo y cuya remisión pidió ; ese mismo 31 de agosto el despacho comunicó al representante legal de la sociedad que «[l]os títulos correspondientes a la persona jurídica fueron convertidos en la fecha a la DIAN»2.

Así, la situación que originó esta acción de tutela dejó de existir, por lo que ninguna orden constitucional resulta indispensable para alcanzar el propósito perseguido, pues el juzgado accionado ya puso a disposición de la DIAN los recursos retenidos a la sociedad, que era precisamente lo solicitado mediante este mecanismo.

3. Conclusión.

Conforme a lo expuesto, se confirmará la sentencia impugnada, pero por las razones aquí señaladas, dado que durante el trámite de la impugnación se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

1 Ver folio 5 del archivo “078ConstanciaEnvioComunicaciones” del expediente cuestionado. 2 Folio 1 del archivo “078ConstanciaEnvioComunicaciones”, ibídem.Radicación n° 50001-22-13-000-2026-00323-01 7

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y lugar de procedencia anotados.

Notifíquese por el medio más expedito a los interesados

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y lugar de procedencia anotados.

Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Cor te Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada) ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado No firma ausencia justificada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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