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CSJ - STC1965-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1965-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1965-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00458-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de febrero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Alexander Gutiérrez Useche instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en las acciones de tutela con radicados n° 11001-31-03-040-2021-00023-00 y 1100122-03-000-2021-01264-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió como medida provisional que se resolviera el incidente de desacato que tramitó ante el juzgado querellado. Como aspiración principal solicitó que se condenara a las autoridades accionadas a los perjuicios que, a su parecer, le ocasionaron las conductas endilgadas.Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00458-00

En sustento, criticó que el despacho del circuito no resolviera el desacato que promovió el 12 de febrero de 2021. Adujo que por tal mora presentó tutela ante el Tribunal convocado quien, a pesar de negarla, conminó al juzgado a resolver el incidente (30 jun. 2021). Señaló que, como persistió la falta de definición del asunto, solicitó a la

resolver el incidente (30 jun. 2021). Señaló que, como persistió la falta de definición del asunto, solicitó a la magistratura el cumplimiento del exhorto, pero esa autoridad simplemente requirió al juzgado, sin sancionarlo.

2. Admitido el resguardo se ordenó, como medida provisional, que el juzgado accionado resolviera de fondo con el material probatorio obrante y sin dilación alguna, el incidente de desacato propuesto en el trámite de tutela con radicado n° 11001-31-03-040-2021-00023-00.

3. Las agencias judiciales remitieron los expedientes cuestionados. La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A. alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la queja relativa a la falta de definición del incidente de desacato fue superada en el curso de esta instancia porque el accionado emitió auto sancionatorio el 16 de febrero de esta anualidad. Así, se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00458-00 De otra parte, emerge razonable que el Tribunal no emitiera sanción ante la solicitud del promotor dado que, en el fallo de la tutela con radicado n° 11001-22-03-000-2021De otra parte, emerge razonable que el Tribunal no emitiera sanción ante la solicitud del promotor dado que, en el fallo de la tutela con radicado n° 11001-22-03-000-202101264-00 (30 jun. 2021), se denegó el amparo y por tal razón no existió orden constitucional concreta en virtud de la cual se pudieran emitir los correctivos anhelados por el actor. Finalmente, se frustra la pretensión de condena por perjuicios como quiera que este mecanismo constitucional no comporta el procedimiento previsto por el legislador para tal fin. Ciertamente, el impulsor tiene la posibilidad de acudir ante lo contencioso administrativo a fin de perseguir su aspiración declarativa. De allí que sea ostensible la ausencia de subsidiariedad exigida para la procedencia de esta salvaguarda. Así las cosas, debido a que el actor obtuvo el pronunciamiento que extrañaba dentro de su trámite de desacato, dada la razonabilidad de la decisión adoptada por el Tribunal y ante la insatisfacción de los requisitos de procedencia propios de esta acción constitucional, no queda alternativa distinta a denegar el resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Alexander Gutiérrez Useche. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00458-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su

3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00458-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ ÁLVARO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

(Ausencia Justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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