CSJ - STC19684-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC19684-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC19684-2026 Radicación n.º 73001-22-13-000-2026-00452-01 (Aprobado en sesión del siete de octubre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo n° 034 de esta Corporación y con el fin de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes comprendidas en este asunto serán omitidos a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, resuelve la Corte la impugnación del fallo emitido el 26 de agosto de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela instaurada por Andrea contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor”,Radicación n.° 73001-22-13-000-2026-00452-01 2

extensiva a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso de divorcio n.° 0001-0002-0004.

ANTECEDENTES

HECHOS RELEVANTES Y PRETENSIONES

La actora relató que en el proceso de divorcio n.º 202000149, que promovió contra Felipe, el Juzgado Primero de Familia de Ibagué, en sentencia de 2 de diciembre de 2021,

La actora relató que en el proceso de divorcio n.º 202000149, que promovió contra Felipe, el Juzgado Primero de Familia de Ibagué, en sentencia de 2 de diciembre de 2021, aprobó el acuerdo de las partes, en el que el demandado se comprometió a entregarle el 50% de sus ahorros en Caja Honor, esto es, $11.663.923. Para ello, en el ordinal octavo de la sentencia, el juzgado ordenó a esa entidad «descontar y consignar por concepto de ahorros que allí registre » en la cuenta de la actora. Además, decretó el embargo del 20% de las cesantías del demandado como garantía de la cuota alimentaria de su hija menor de edad Diana y levantó las demás medidas cautelares.

El 19 de enero de 2022 el juzgado libró dos oficios a Caja Honor, el n.º 0051, en el que le comunicó el embargo de las cesantías y la orden de consignar los $11.663.923, y el n.º 0054, en el que le informó el levantamiento del embargo que pesaba sobre los ahorros del demandado.

El 2 de febrero de 2022 Caja Honor respondió que el afiliado no tenía la suma ordenada, sino $8.466.258,28 en ahorros, y que quedaba a la espera de que el juzgado le indicara qué hacer con esos dineros. El 18 de abril siguienteRadicación n.° 73001-22-13-000-2026-00452-01 3

reiteró la consulta, informando que para ese momento ya tenía un saldo de $9.187.706,89. El juzgado no respondió ninguna de las dos comunicaciones.

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reiteró la consulta, informando que para ese momento ya tenía un saldo de $9.187.706,89. El juzgado no respondió ninguna de las dos comunicaciones.

En octubre de 2023 las partes liquidaron la sociedad conyugal en ceros por escritura pública, y la accionante, en memorial con firma autenticada, manifestó que el demandado había «cumplido con las obligaciones pactadas en la sentencia» y pidió levantar el embargo del 20% de las cesantías. El juzgado accedió en auto de 15 de marzo de 2024, comunicado a Caja Honor con el oficio n.º 0425 de 20 de marzo.

Ese mismo día, Caja Honor v olvió a preguntar al juzgado si las medidas seguían vigentes y qué debía hacer con los dineros retenidos. El despacho contestó con el oficio n.º 0649 de 2 de mayo de 2024, en el que se limitó a reiterar el levantamiento del embargo de las cesantías, sin decir nada sobre los ahorros. Con base en ese oficio, el 9 de mayo de 2024 Caja Honor liberó los dineros a favor del afiliado.

Entre abril de 2024 y agosto de 2026 la accionante pidió varias veces al juzgado información sobre el pago. En auto de 21 de agosto de 2026 el despacho le dio a conocer la consulta que Caja Honor había hecho en 2022 y le indicó que le correspondía a ella autorizar, si lo consideraba procedente, el pago del saldo de $9.187.706,89. La actora lo autorizó el 26 de agosto y preguntó si se había permitido al demandado retirar esos dineros, sin que, para entonces, el juzgado le

el pago del saldo de $9.187.706,89. La actora lo autorizó el 26 de agosto y preguntó si se había permitido al demandado retirar esos dineros, sin que, para entonces, el juzgado le hubiera respondido.Radicación n.° 73001-22-13-000-2026-00452-01 4

Agregó que el 25 de diciembre de 2021 sufrió un accidente de tránsito que la mantuvo en coma durante un mes y le dejó secuelas que le impidieron hacer seguimiento al proceso; que es madre cabeza de familia, no puede trabajar y aún no ha recibido el dinero. Atribuyó al juzgado una mora judicial injustificada por no haber dado a Caja Honor la instrucción que esta le pidió.

Con base en lo anterior, la accionante pide que se ordene i) al juzgado accionado adelantar las gestiones necesarias para que se le pague, debidamente indexada, la suma de $11.663.923 que le fue reconocida en la sentencia de divorcio de 2 de diciembre de 2021, y ii) a Caja Honor consignarle ese valor junto con los intereses causados desde 2022.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Ibagué aportó el enlace del expediente, sin pronunciarse sobre los hechos y pretensiones.

Caja Honor explicó que, conforme al artículo 86 de la Resolución 172 de 2021, cuando una orden judicial ofrece dudas debe consultar al juez que la emitió y abstenerse de pagar hasta recibir una instrucción precisa, y que, aunque así lo hizo, el juzgado nunca le contestó. Añadió que actualmente no hay medida cautelar vigente sobre los

dudas debe consultar al juez que la emitió y abstenerse de pagar hasta recibir una instrucción precisa, y que, aunque así lo hizo, el juzgado nunca le contestó. Añadió que actualmente no hay medida cautelar vigente sobre los recursos del afiliado, porque fue levantada con el oficio n.º 0649 de 2 de mayo de 2024, de modo que «no podía efectuarRadicación n.° 73001-22-13-000-2026-00452-01 5

el pago reclamado por la accionante sin una orden judicial expresa que así lo dispusiera».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

El Tribunal concedió el amparo del derecho al debido proceso de la accionante. Respecto del juzgado, encontró configurada una mora judicial injustificada, porque desde febrero de 2022 Caja Honor le pidió instrucciones y el despacho «guardó absoluto silencio durante más de cuatro (4) años», y porque el auto de 21 de agosto de 2026 fue tardío e insuficiente, al trasladar a la actora una carga que debió resolverse desde 2022. Respecto de Caja Honor, consideró que mantuvo una «postura meramente pasiva», pues no consignó los ahorros disponibles ni los puso a disposición del juzgado, y permitió que se liberaran a favor del afiliado en mayo de 2024.

En consecuencia, ordenó a Caja Honor consignar a la accionante, dentro de los tres (3) días siguientes, la suma de $11.663.923 (ordinal segundo); al juzgado, adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo ese pago (ordinal tercero), y lo previno para que en adelante actúe con

accionante, dentro de los tres (3) días siguientes, la suma de $11.663.923 (ordinal segundo); al juzgado, adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo ese pago (ordinal tercero), y lo previno para que en adelante actúe con diligencia y celeridad (ordinal cuarto).

Solamente Caja Honor impugnó. Informó que, en cumplimiento del fallo, ya pagó a la accionante $4.007.996,13, que es todo lo que hoy registra el afiliado, y que le resulta imposible pagar $11.663.923, porque esa suma nunca ha existido en la cuenta. Sostuvo, además, queRadicación n.° 73001-22-13-000-2026-00452-01 6

la tutela no es el medio para cobrar una obligación que nace de un acuerdo entre particulares y presta mérito ejecutivo contra el demandado, y que, como los ahorros solo son embargables por alimentos (parágrafo 4 del artículo 11 de la Ley 973 de 2005), al recibir los oficios n.º 0051 y 0054 solo estaba obligada a retener el 20% de las cesantías.

CONSIDERACIONES

Circunscrita la Corte a los reparos formulados en el escrito de impugnación, se anuncia que revocará parcialmente la sentencia de primer grado para, en su lugar, negar el amparo en lo que atañe a la orden impartida a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor”, y mantener incólume lo demás, de conformidad con las razones que pasan a exponerse:

Para abordar el asunto, conviene recordar que en la

Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor”, y mantener incólume lo demás, de conformidad con las razones que pasan a exponerse:

Para abordar el asunto, conviene recordar que en la sentencia de 2 de diciembre de 2021 el juzgado ordenó a Caja Honor «descontar y consignar por concepto de ahorros que allí registre» el demandado la suma de $11.663.923 a favor de la accionante, y que el 19 de enero de 2022, para materializar esa determinación, libró simultáneamente el oficio n.° 0051, en el que comunicó dicha orden, y el oficio n.° 0054, en el que informó la cancelación del embargo que pesaba sobre los dineros del demandado «con ocasión a los ahorros».

Frente a esas comunicaciones, Caja Honor no asumió una postura pasiva, como lo estimó el Tribunal, sino que acudió al juez natural para que definiera la forma de procederRadicación n.° 73001-22-13-000-2026-00452-01 7

con los recursos existentes. En efecto, el 2 de febrero de 2022, luego de registrar la retención del 100% de los ahorros del afiliado, informó que este no contaba con la suma ordenada, sino con $8.466.258,28, y quedó a la espera del pronunciamiento del despacho «respecto a la disposición de los dineros bloqueados ya que no cubren al valor solicitado»:

Y el 18 de abril de 2022 reiteró la consulta, con un saldo de $9.187.706,89, para que se le aclarara «si la Entidad debe proceder con el pago de los dineros retenidos sobre los

Y el 18 de abril de 2022 reiteró la consulta, con un saldo de $9.187.706,89, para que se le aclarara «si la Entidad debe proceder con el pago de los dineros retenidos sobre los conceptos de ahorros del afiliado»:

Ese proceder se ajusta a la regla invocada por la propia entidad en su respuesta a la acción, contenida en el artículoRadicación n.° 73001-22-13-000-2026-00452-01 8

86 de la Resolución 172 de 2021 expedida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, conforme a la cual «en el evento en el que se presenten dudas o ambigüedades respecto a la orden judicial, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (…) consultará a la autoridad que la decretó a fin de que sea ella quien, de claridad a la orden impartida, para su debido cumplimiento (…)».

Bajo ese panorama, las solicitudes de aclaración de Caja Honor no solo encontraban respaldo en la regla aludida, sino que mostraba diligencia de la entidad frente a una orden cuyo cumplimiento, en los términos en que había sido impartida, no podía ma terializarse con los recursos efectivamente disponibles. De esta manera, una vez planteada esa situación, correspondía al juzgado adoptar la determinación necesaria para hacer efectivo el acuerdo aprobado judicialmente, bien precisando el alcance de la orden o indicando la forma en que debía procederse frente a la insuficiencia de los recursos, pero no lo hizo, pues guardó silencio por guardó silencio por más de 4 años frente a los 2 requerimientos formulados por Caja Honor.

orden o indicando la forma en que debía procederse frente a la insuficiencia de los recursos, pero no lo hizo, pues guardó silencio por guardó silencio por más de 4 años frente a los 2 requerimientos formulados por Caja Honor.

Por otra parte, debe advertirse que, la liberación de los dineros efectuada en mayo de 2024 tampoco es imputable propiamente a Caja Honor, tal como lo alega, ya que, ocurrió después de que la propia accionante pidiera levantar el embargo afirmando que el demandado había cumplido sus obligaciones, y de que el juzgado lo levantara. Aun así, Caja Honor volvió a consultar al despacho el 20 de marzo de 2024Radicación n.° 73001-22-13-000-2026-00452-01 9

«si las medidas se encuentran vigentes, de ser así como se procede con los dineros retenidos»:

Pese a ello, el despacho, mediante oficio n.° 0649 de 2 de mayo de 2024, se limitó a reiterar el levantamiento del embargo de las cesantías, «cancelando la vigencia de esta cautela», sin impartir instrucción alguna sobre los dineros retenidos por concepto de ahorros ni sobre las consultas que la entidad le había formulado desde el año 2022.

Así las cosas, no es posible atribuir a Caja Honor la frustración de la orden de pago, pues, ante la imposibilidad de cumplirla en los términos fijados y frente a las instrucciones contradictorias que recibió, acudió en tres oportunidades al juez natural para que definiera su proceder, sin obtener respuesta; y la liberación de los recursos en mayo de 2024 tuvo como antecedente directo el levantamiento de

instrucciones contradictorias que recibió, acudió en tres oportunidades al juez natural para que definiera su proceder, sin obtener respuesta; y la liberación de los recursos en mayo de 2024 tuvo como antecedente directo el levantamiento de la medida cautelar que el propio juzgado decretó a solicitud de la demandante, así como la respuesta que este emitió sin precisar la suerte de los ahorros retenidos.

Por lo anterior, se concluye que la orden de consignar $11.663.923 supondría imponer a Caja Honor una carga de imposible cumplimiento, pues no se acreditó que en la cuenta individual del afiliado existieran recursos adicionalesRadicación n.° 73001-22-13-000-2026-00452-01 10

por concepto de ahorros que permitieran cubrir dicha suma y, además, porque la obligación de pagarla no estaba a cargo de esa entidad, sino de Felipe, quien la asumió expresamente en el acuerdo aprobado judicialmente. Así lo dejó establecido el ordinal sexto de la sentencia de divorcio, al señalar que dicho acuerdo «hace tránsito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo», de modo que, ante el incumplimiento de lo allí convenido, correspondía hacer efectiva la obligación frente a quien la asumió, sin trasladar a Caja Honor una carga que no le fue impuesta en el acuerdo ni podía satisfacer con recursos inexistentes en la cuenta del afiliado.

En consecuencia, se revocará el ordinal segundo del fallo impugnado y, en su lugar, se negará el amparo frente a Caja Honor; en lo demás, la decisión se mantendrá incólume.

DECISIÓN

En consecuencia, se revocará el ordinal segundo del fallo impugnado y, en su lugar, se negará el amparo frente a Caja Honor; en lo demás, la decisión se mantendrá incólume.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el ordinal segundo del fallo proferido el 26 de agosto de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que ordenó a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía “Caja Honor” consignar a favor de la accionante la suma de $11.663.923 por concepto de ahorros del señor Felipe y, enRadicación n.° 73001-22-13-000-2026-00452-01

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su lugar, NEGAR el amparo frente a dicha entidad, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

TERCERO: Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Ausencia justificada)

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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