CSJ - STC19686-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC19686-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC19686-2026 Radicación n.º 15001-22-13-000-2026-00226-01 (aprobado en sesión del siete de octubre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C, siete (7) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación del fallo de l 2 de septiembre de 2026 proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja, en la acción de tutela instaurada por Dylan Alfredy Reyes Muñoz contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado n.º 15176-31-03-002-2026-00164-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante solicita «la rectificación e impugnación» del contenido de la sentencia de tutela de 13 de agosto de 2026, por cuanto en esta se aseveró la «supuesta intención de este de ingresar objetos prohibidos o peligrosos (cuchillos)» a lasRadicación n° 15001-22-13-000-2026-00226-01 2
instalaciones del Palacio de Justicia de Chiquinquirá. Del mismo modo, pide a la Unión Temporal AS 2025 que se abstenga de rendir informes sobre conductas punibles sin contar con los soportes probatorios.
De la demanda constitucional y sus anexos se desprenden los siguientes hechos:
Dylan Alfredy Reyes Muñoz interpuso acción de tutela
abstenga de rendir informes sobre conductas punibles sin contar con los soportes probatorios.
De la demanda constitucional y sus anexos se desprenden los siguientes hechos:
Dylan Alfredy Reyes Muñoz interpuso acción de tutela contra la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá al considerar que fue objeto de actos de persecución, tratos inadecuados y requisas desproporcionadas por el personal de vigilancia del centro judicial del municipio de Chiquinquirá sin que la entidad accionada hubiese intervenido de manera oportuna para la protección de sus derechos fundamentales.
El asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá con conocimiento en asuntos laborales, el cual mediante sentencia del 13 de agosto de 2026 negó el amparo por inexistencia de vulneración al considerar que la entidad accionada respondió a los solicitado por el tutelante. No obstante, el despacho accionado realizó pronunciamientos sobre el as unto al observar que el tutelante «ha tratado de introducir al Palacio de Justicia en dos ocasiones objetos prohibidos, como son cuchillos valiéndose para ello de su señora madre».
De manera que, en el numeral 4° de la sentencia cuestionada instó al aquí accionante para que, «al ingresar alRadicación n° 15001-22-13-000-2026-00226-01 3
palacio de justicia de Chiquinquirá, no intente ingresar objetos peligrosos (Cuchillos) de forma directa, ni a través de terceras personas y que su comportamiento sea de manera respetuosa ante el personal de seguridad».
En ese contexto, el accionante reprocha la decisión de
peligrosos (Cuchillos) de forma directa, ni a través de terceras personas y que su comportamiento sea de manera respetuosa ante el personal de seguridad».
En ese contexto, el accionante reprocha la decisión de la autoridad judicial accionada al considerar que « se fundamentó de forma exclusiva e incuestionada en las manifestaciones y descargos unilaterales presentados por la parte vinculada (UNIÓN TEMPORAL AS 2025)», en referencia a la empresa de vigilancia involucrada, sin que, a su juicio, existiera prueba objetiva que acreditara la intención que se le atribuyó. Por ello, sostiene que las « aseveraciones temerarias y falsas consignadas en el fallo afectan de forma directa» su buen nombre.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
El Juzgado accionado hizo un breve recuento de los hechos, defendió la legalidad de su actuación y señaló que el fallo cuestionado fue impugnado oportunamente por el aquí tutelante, por lo que el trámite constitucional aún se encuentra en curso.
El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Chiquinquirá sostuvo que fue vinculado en la acción de tutela objeto de amparo con el proposito de rendir información. Por su parte, la Defensoría del Pueblo solicitó su desvinculación del trámite.Radicación n° 15001-22-13-000-2026-00226-01 4
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal declaró improcedente el resguardo al estimar que la acción se torna prematura, pues el proceso se encuentra en trámite al estar pendiente la impugnación de la
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal declaró improcedente el resguardo al estimar que la acción se torna prematura, pues el proceso se encuentra en trámite al estar pendiente la impugnación de la acción de tutela cuestionada.
El accionante impugnó reiterando sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
La Corte confirmará el fallo de primera instancia, comoquiera que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, como pasa a exponerse.
En efecto, la queja del accionante se dirige contra la sentencia de 13 de agosto de 2026, mediante la cual la autoridad judicial accionada negó la acción de tutela con radicado n° 2026-00164-00, pues, a su parecer, no se realizó un análisis probatorio suficiente para las aseveraciones hechas por en el numeral 4° de la providencia.
Al respecto, se advierte que, como acertadamente lo señaló el Tribunal, para el momento de la interposición de esta acción de tutela se encontraba en curso la impugnación contra el fallo de tutela cuestionado, que fue presentada por el accionante, de manera que para ese instante resultaba prematura el resguardo.Radicación n° 15001-22-13-000-2026-00226-01 5
Ahora, revisado el expediente allegado, se logra advertir que dicha impugnación en la tutela cuestionada fue resuelta por el Tribunal Superior de Tunja el 22 de septiembre de 2026, confirmando la decisión en la que se instó al tutelante a abstenerse de «ingresar objetos peligrosos (Cuchillos) de
por el Tribunal Superior de Tunja el 22 de septiembre de 2026, confirmando la decisión en la que se instó al tutelante a abstenerse de «ingresar objetos peligrosos (Cuchillos) de forma directa, ni a través de terceras personas y que su comportamiento sea de manera respetuosa ante el personal de seguridad», tal como se muestra a continuación:
Aun considerando esta circunstancia sobreviniente, esto es, la resolución de la segunda instancia en la tutela reprochada, se mantiene la carencia de subsidiariedad, dado que aún falta la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.
De manera que, emitir un pronunciamiento sobre el asunto resultaría anticiparse e invadir las secuelas del trámite constitucional que aún no ha concluido . Así las cosas, es inviable el análisis de fondo del reclamo, por no concurrir el requisito de subsidiariedad, esto es, que «noRadicación n° 15001-22-13-000-2026-00226-01 6
exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación» (Sentencia SU-627 de 2015).
Por lo expuesto, se confirmará la decisión impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja.
Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las
– Familia del Tribunal Superior de Tunja.
Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)Radicación n° 15001-22-13-000-2026-00226-01 7
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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